Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles cinco (05) de Marzo del 2.008

197º y 149º

Causa N° E-1.517/2.008

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 07 de Febrero del 2.008, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual consta a los folios 122 al 133, ambos inclusive; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, simultáneamente la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano E.A.B.; y, USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 333 ejusdem, en perjuicio de LA F.P.; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

  1. - Someterse a Charlas o Terapias de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por el lapso de un (01) año, una vez al mes.

  2. - Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, y/o continuar con sus estudios de forma regular, con la obligación de presentar las correspondientes constancias o certificados.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las charlas de orientación antes indicadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Igualmente, y de manera simultánea, deberá cumplir con la medida de:

L.A.

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir de manera simultánea la medida de L.A. POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, con la siguiente condición:

1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de L.A., este Tribunal ordena librar oficio a la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, quien deberá presentar periódicamente los informes de sociales de seguimiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca a este Tribunal el día MIÉRCOLES DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Se deja constancia, que joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estrado Táchira, motivo por el cual se ordena librar boleta de traslado al mencionado Centro de reclusión.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, simultáneamente la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano E.A.B.; y, USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 333 ejusdem, en perjuicio de LA F.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Ordena librar Boleta de Traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Centro Penitenciario de Occidente para el día 12 de Marzo del año 2008 a las 8:00 de la mañana; a fin de que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

Tercero

Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las charlas o terapias de orientación psicoconductual al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto

Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

DEDR/fflm.-

Causa Penal N° E-1.517/2.008

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