Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles cinco (05) de Marzo del 2.008

197º y 148°

CESACIÓN CAUSA PENAL N° E-1.121/2.006

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Revisada la causa Penal signada bajo el Nº E-1121-06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que en fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionándolo con la medida de Semi Libertad por el lapso de Un (01) Año, simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año; y, sucesivamente L.A. por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en los artículos 627,626 y 624 en concordancia con el Articulo 622 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMTIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; tal y como se evidencia de los folios cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y seis (56) de las actas procesales.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, dictó el auto de ejecución de las medidas de Semi Libertad, Reglas de Conducta y L.A., impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, tal como se evidencia del folio sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de las actas procesales.

Al folio setenta y ocho (78) se encuentra de las actas procesales riela Acta de Compromiso del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de fecha 13 de Diciembre de 2007.

Del folio setenta y nueve (79) al ochenta (80) corre inserto escrito de la Licenciada BELKIS SUÁREZ CASTRO, Directora Seccional Inam Táchira, donde informa a este Tribunal que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, no cumple con la medida de Semi Libertad.

Riela al folio ochenta y seis (86), Acta de Compromiso del 20 de Marzo del 2007, en el cual el Adolescente antes identificado, se compromete a dar cumplimiento a las sanciones impuestas.

Al folio ochenta y nueve (89), riela Informe suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal ciudadano A.P., del cual se evidencian los días que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, ha pernoctado en dicha institución:

Febrero de 2007: 02/03/06/ se presento sólo tres (03) días de veintiocho (28) días del mes

Marzo de 2007: 13/14/16/19/21/22/23/26/28/29/ se presento sólo once (11) días de treinta y un (31) días del mes

Abril de 2007: 11/13/17/19/25/26/27/ se presento sólo siete (07) días de treinta (30) días del mes

Mayo de 2007: 04/07/08/09/14/15/16/23/24/25/ se presento sólo diez (10) días de treinta y uno (31) días del mes

Junio de 2007: 08/13/18/22/25/29/ se presento sólo seis (06) días de treinta (30) días del mes

Julio de 2007: 09/10/11/13/23/26/30/31/ se presento sólo ocho (08) días de treinta y un (31) días del mes

Agosto de 2007: 02/03/06/07/09/11/14/15/16/20/22/23/ se presento sólo doce (12) días de treinta y un (31) días del mes

Septiembre de 2007: 05/06/10/11/17/18/19/21/27/ se presento sólo nueve (09) días de treinta (30) días del mes

Octubre de 2007: 09/ se presento sólo un (01) días de treinta y un (31) días del mes.

Consta a los folios noventa y uno (91) al folio noventa y tres (93), de las actas procesales, escrito del Defensor Privado Abogado T.M.C., donde consigna constancia de estudio, y horario Escolar actualizado de la Unidad Educativa Bolivariana y Liceo No Consolidado “El Chícaro”, suscrito por el Sub Director Profesor Gersy N.C.B., correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,

Al folio ciento seis (106), riela constancia de estudio, de la Unidad Educativa Bolivariana y Liceo No Consolidado “El Chícaro”, suscrito por el Sub Director Profesor Gersy N.C.B., correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,

De los folios ciento nueve (109) al ciento diecinueve (119) consta Audiencia Especial de fecha 05-12-2007 en donde este Tribunal tomo la siguiente decisión: Revisa la medida Semi Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,; impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Tribunal Penal de Adolescente, en fecha 14 de Noviembre de 2006 y niega la solicitud del defensor en el sentido de que se sustituyera la medida Semi Libertad, por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. Revisada la causa y visto el incumplimiento del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, le impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, debiendo iniciar su cumplimiento desde el día 05 de Diciembre del 2.007, en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Libertad “San Cristóbal”, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 646, 647 y 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio ciento doce (112) de la causa consta Boleta de Privación de Libertad N° 021/2007, librada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en donde se le impuso como medida la Privación de la Libertad por el lapso de Tres (03) Meses.

Finalmente se observa que, en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2007, le fue impuesta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,; de conformidad con el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, por incumpliendo de sanción; en concordancia con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, que dicho lapso se cumple el día de hoy Cinco (05) de Marzo del 2.008, motivo por el cual se Decreta la Cesación de la Medida Privativa de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem; en razón de lo cual se ordena notificar a las partes. Así se decide.

En consecuencia, de lo antes expuestos este Tribunal ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Así se decide.

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

Decreta de Oficio la Cesación de la Medida de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de tres (03) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO

Líbrese Boleta de Libertad, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

TERCERO

Notifíquese a las partes la presente decisión.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

EL SECRETARIO EJECUCION

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal: E-1121-2.006

DEDR/fflm.-

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