Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes tres (03) de Marzo del año 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-968/2.006

Visto el escrito presentado por la Abogada G.G.C.E., Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; mediante el cual solicita se decrete la Prescripción de la Sanción; este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia a los folios 159 al 163 de las actas procesales, que en fecha veintiséis (22) de Mayo del 2.006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, como sanción definitiva la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

En fecha 13 de Junio del 2.006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución recibió la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, constante de 168 folios útiles.

De igual manera, a los folios 170 y 171 de la causa consta Ejecútese de fecha 14 de Junio del 2.006, mediante el cual este Tribunal ordenó el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes.

Se evidencia al folio 179 de las actuaciones, Acta de Compromiso de fecha 21-06-2006, en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, asistido de su Defensora se comprometió a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, quedando obligado a: Realizar tareas de interés general en forma gratuita, con una jornada de tres (03) horas semanales en la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira.

CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES AL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;Se evidencia de las actas procesales que la sentencia quedó definitivamente firme el día 22 de Mayo del 2.006; y, que el adolescente de autos se comprometió a cumplir con la sanción según acta de compromiso del 21 de Junio del 2.006, inserta al folio 179 de las actuaciones.

Visto el incumplimiento de la sanción por parte del IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, el Tribunal según auto del 14 de Marzo del 2.007 ordenó su citación mediante oficio N° E-739/2007 de fecha 14 de Marzo de 2007; quien no compareció a la citación ordenada por el Tribunal.

El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”

De lo antes expuesto se evidencia claramente que, el adolescente para la fecha IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, se comprometió ante este Tribunal el día 21 de Junio del 2.006; y que desde ese día, fecha en la cual comenzó el incumplimiento, hasta el día de hoy 03 de Marzo del 2.008, han transcurrido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS; y como quiera que la norma antes señalada establece que, las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad, que en el presente caso es de seis meses; es evidente que la sanción se encuentra prescrita, a tenor de lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia de haber sido decretada la prescripción de la causa, se decreta igualmente la cesación de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero

Decreta la Prescripción de la Medida de L.A., impuesta como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Cesa la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Cuarto

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-968/2.006

DEDR/fflm.-

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