Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles seis (06) de Febrero del 2.008

197º y 148°

Causa Penal N° E-1.164/2.007

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Vista la solicitud realizada el día de hoy 06 de Febrero del año 2008, por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistido de su defensora Abogada G.G.C.E., en donde solicita que se le autoricé a cumplir con la regla de conducta referida a las terapias de orientación ante un las especialistas, Psicólogo o Psiquiatra, en una consulta privada, ya que se encuentra estudiando en la Escuela de Guardias Nacionales de Cordero, ya que no le conceden permiso motivado al horario de clases, este Tribunal para decidir observa:

A los folios 66 al 76 de las actuaciones, consta Sentencia Definitiva de fecha 20 de Diciembre del año 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , imponiéndole como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 626, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; e, INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha diecinueve (19) de Enero del 2.007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, le dio entrada a la presente causa constante de ochenta y dos (82) folios útiles, lo cual se evidencia al folio 83 de las actas procesales.

Igualmente, a los folios 84 y 85 de la causa consta Auto de Ejecútese de la Medida, de fecha veintidós (22) de Enero del 2.007, dictado por este Juzgado mediante el cual, definitivamente firme como quedó la decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, Decretó el Ejecútese de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 626, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; e, INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62de la Ley Contra la Corrupción.

Al folio 103 de la causa, corre agregado escrito de fecha 28 de Enero del año 2008, presentado por la ciudadana Defensora Pública Abogada G.C.E., mediante le cual consigna recibo de pago N° 9123 de fecha 01-06-2007, del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , realizado al Instituto Militar Universitario de Tecnología “G. D. Víctor Anselmo Fernández Escobar”, Extensión Cordero, Estado Táchira.

Asimismo al folio 105 de las actuaciones, riela Constancia suscrita por el Jefe de la División de Evaluación Educativa, Coronel Guardia Nacional H.H.P., en donde hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA deberá presentar requisitos académicos para la Obtención del Titulo de TSU en Ciencias y Artes Militares de la Guardia Nacional de Venezuela.

Por último, al folio 106 de la causa consta copia fotostática del carnet del alumno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la cual indica que cursa estudios en el Instituto Militar Universitario de Tecnología “G. D. Víctor Anselmo Fernández Escobar”, Extensión Cordero, Estado Táchira, el cual tiene fecha de vencimiento en Diciembre del año 2008.

De la relación antes efectuada se desprende que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se encuentra realizando estudios en la Escuela de la Guardia Nacional de Cordero, Estado Táchira, y por el conocimiento que se tiene, que los estudios en dicha institución son exigentes en general, y estrictos en cuanto a horarios; y por cuanto se observa que, el mismo solo tiene disponibles los días sábados y domingos; y los días en que se dictan las terapias y/o las charlas de orientación por parte de las especialistas de las Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, son de lunes a viernes en horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde; es por lo que esta operadora de justicia considera que se debe modificar el cumplimiento de la sanción; vale decir, que en vez de que cumpla con las charlas de orientación una vez al mes ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira; las cumpla con especialistas en la materia y en consulta privada o en institución pública, con la obligación de que consigne ante este Tribunal las constancias de manera mensual, hasta culminar con la medida, atendiendo al interés superior del adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; conforme a lo dispuesto en los literales “d” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistido de por su defensora Abogada G.G.C.E., y lo autoriza a cumplir con las charlas de orientación una (01) vez al mes, con especialistas en la materia (psicólogo(a) o psiquiatra), y en consulta privada o en institución pública; con la obligación de que consigne ante este Tribunal las constancias de manera mensual, hasta culminar con la medida, de conformidad con lo previsto en la garantía del interés superior del adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo dispuesto en los literales “d” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Líbrese oficio a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, con la finalidad de que someta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a su asistencia, supervisión y orientación por el lapso de Un (01) Año, para que haga el seguimiento del caso.

TERCERO

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

EL SECRETARIO EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal: E-1146-2.007

DEDR/fflm.-

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