Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes primero (1°) de Febrero del 2.008

197º y 148º

Causa Penal N° E-900/2.006

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Visto el escrito recibido en este Juzgado en fecha 29 de Enero del 2.008, suscrito por la Abogada G.G.C.E., actuando en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido y le sea sustituida por una medida menos gravosa, sugiriendo la medida de libertad asistida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para resolver observa:

En fecha quince (15) de Febrero del 2.006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.D.L.F. (OCCISO), tal y como se evidencia a los folios doscientos cincuenta y dos (253) al folio doscientos cincuenta y nueve (259), ambos inclusive, de la causa.

En fecha dos (02) de Marzo de 2006, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, le dio entrada a la presente causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , constante de doscientos sesenta y cinco (265) folios útiles; lo cual se videncia al folio doscientos sesenta y seis (266) de las actas procesales.

Se evidencia a los folios doscientos sesenta y siete (267) y doscientos sesenta y ocho (268) de las actas procesales, el auto de Ejecútese de las Medidas Impuestas y el Cómputo de Ley, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , vale decir, Privación de la Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; y, en forma simultánea Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.

A los folios trescientos cinco (305) al trescientos doce (312) de las actuaciones, consta Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 30-05-06, remitido por la Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , del cual se desprende que el referido adolescente proviene de un hogar estructurado, conformado por la madre, el padrastro y sus tres hermanos; siendo Edgar el primer hijo de la madre por orden de nacimiento. Las relaciones con sus padres son buenas, por cuanto el padrastro ha cubierto la ausencia de la figura paterna; la madre se dedica a los quehaceres del hogar, y en algunas oportunidades labora como servicio doméstico por días, para ayudarse en los gastos del hogar. La progenitora cree que lo que llevó a Edgar a incurrir en los hechos, fue en gran parte por la presencia de grupo transgresores en la comunidad. Considera el grupo familiar que el joven adulto ha tenido cambios de su falta de madurez emocional y falta de comunicación efectiva.

En cuanto al área Terapéutica: Abordado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 18 años, reingresa al centro de reclusión por el delito de “Homicidio Intencional Calificado”, y según su versión cometió el hecho por plata. El joven fue sentenciado a cuatro (04) años de privación de libertad, más reglas de conducta por espacio de dos (02) años, según consta en el Expediente E-900-06. Su conducta institucional se mantiene adecuada a la normativa. Ha realizado cursos de música y dibujo. Respeta a maestros y compañeros, aunque muestra una mediana adaptación grupal, asumiendo una actitud consoladora. Su presentación personal es adecuada, buena higiene y aseo. Impresiona o irradia cierto arrepentimiento de los actos cometidos. Se aprecia una actitud irascible y suspicaz, asumiendo con tranquilidad cuestionable el tiempo de la sentencia.

En cuanto a los comentarios:

En el joven no se evidencia sintomatología psicótica actual, pero sí ansiedad fóbica (miedo a la oscuridad); miedo a que lo maten y reviviscencia de los hechos del homicidio en el cual se vio implicado; con descarga neurovegetativa dada por taquicardia e hiperventilación.

En cuanto al área académica y de formación: Cuando ocurrieron los hechos del ingreso, el joven se encontraba cursando el 8vo Grado de Básica en el Liceo Libertador, ubicado en Palo Gordo. Se observa interés en la continuidad de los estudios.

Factores y Carencias que Influyeron en su Problemática:

.-Ambición al dinero.

.- Búsqueda de su independencia incorrecta.

.- Presencia de actitudes negativas.

.- Falta de orientación en el hogar.

.- Evasión del hogar.

.- Grupos trasgresores en la comunidad donde habita el adolescente

.- Impulsividad.

.- Ausencia de emociones.

.- Baja tolerancia a la frustración.

.- Dificultad para establecer relaciones interpersonales adecuadas.

En cuanto al Plan Individual:

Meta: Fortalecer al grupo familiar, para el mejoramiento de los lazos familiares. Estrategias: Orientaciones grupales frecuentes, por ante el servicio Social.

Tiempo: Un año.

Meta: Lograr la concientización de la causa de ingreso del adolescente.

Estrategias: Abordajes individuales y aportes en relación a los valores y orientación vocacional.

Tiempo: Un (01) año.

Meta: Incorporar al adolescente en los cursos de computación, teatro, pintura, Instrucción Pre- Militar, actividades recreativas, culturales, religiosas, de aseo y jardinería, deporte, entre otras.

Estrategias: Seguimiento y control a todas las áreas asignadas.

Tiempo: Un (01) año.

En cuanto al área Terapéutica:

Meta: Orientar conductualmente; confrontación empática de sus elementos de personalidad psicopatica y ausencia de emociones.

Estrategias: Manejo asertivo de su comportamiento. Psicoterapia orientada al insight y a contactar emociones.

Tiempo: Un (01) año.

Meta: Entrenar en habilidades sociales.

Estrategias: Canalizar su agresividad encubierta e impulsividad promoviendo su auto superación y progreso personal a través de cursos y talleres laborales, charlas psicoeducativas.

Tiempo: Seis (06) meses.

Meta. Evaluar neurológicamente.

Estrategias: Realizar EEG. Dado a posible patología cerebral orgánica favorecedora en este caso de su conducta impulsiva y agresiva.

Tiempo: tres (03) meses.

Del folio trescientos veinticuatro (324) al folio trescientos veinticinco (325) de la causa, se encuentra agregado Informe Conductual de fecha 26 de Julio de 2006, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante el cual informan a este Tribunal que el adolescente desde su ingreso ha presentado una conducta conservadora, en lo que respecta a su actuación, a simple vista de adaptación grupal y de buena relación interpersonal, aunque la comunicación con otros adolescentes es poca. Manifiesta temores ante la amenaza de atentado contra su vida por parte de la familia agraviada. Suele presentar una actitud suspicaz y de poca confianza, potencialmente agresivo y se intimida ante la confrontación.

Se mantuvo participando en los cursos organizados en la institución hasta el momento en que se le suspende su asistencia. Los Guías de Centro describen su comportamiento como impredecible, ya que observan en él que varía su estado de ánimo. Participa poco en actividades de rutina diaria. Recibe visitas de familiares entre ellos principalmente de sus progenitores.

A través de la psicoterapia no se ha logrado empatizar y la relación contra transferencial es poco favorable dado a su superficialidad afectiva y escasa confiabilidad. Se seguirá insistiendo respecto al manejo asertivo de su comportamiento y la necesidad de procesar bajo una conciencia real sus errores conductuales.

Del folio trescientos cuarenta y nueve (349) de las actas, se encuentra agregado Informe Conductual de fecha 29 de Septiembre de 2006, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , del cual se desprende que el joven en su último reporte conductual a la fecha, se puede señalar que el joven ha mantenido una evaluación conductual operativa, mejorando su adaptación grupal; al respecto los Guías de Centro reportan que es más participativo en las actividades, se apega a las normas, es respetuoso hacia el personal y no tiene sanciones o faltas graves. Señalándolo más bien como seguidor de algunas situaciones de indisciplina grupal con carácter manipulable.

Se le observa con una adecuada presentación personal, colabora durante las entrevistas aunque su mirada en oportunidades parece recelosa y suspicaz, se toma comunicativo y respetuoso. Hay momentos en que se muestra demandante ante los Guías de Centro y al no ser atendido de forma inmediata muestra una conducta intolerante pidiéndole a otros compañeros que golpeen la puerta o griten para llamar la atención, lo que igualmente deja de ver su conducta manipuladora, lo cual no asume y es solapado.

Terapéuticamente se sigue observando la superficialidad en el contacto social, con dificultad para contactar de forma resonante con sus emociones, aun cuando la terapia se ha dirigido a este aspecto utilizando como herramientas el vínculo familiar, el cual parece ser importante para él. Hasta el momento sigue participando de las actividades propuestas y refiere interés en participar, así como en cumplir con la sentencia impuesta por el delito cometido, ante el cual no hay un arrepentimiento real, ni sentimiento de culpa, por lo que es necesaria la continuación de su tratamiento psicoterapéutico dirigido al insight.

Al folio trescientos noventa (390) de la causa se encuentra agregado Informe de Novedad de fecha 29 de Noviembre del 2.006, en relación a la agresión física y verbal por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quien arremetió contra el Guía del Centro ZAMBRANO JACKSON, y que no es la primera vez que este joven arremete contra los guías y los demás adolescentes; que la conducta siempre ha sido agresiva, intolerante, incitando siempre a la indisciplina tomando una actitud de Jefe o Cacique.

Al folio cuatrocientos dos (402) de las actuaciones, se encuentra agregado oficio N° 0111 de fecha 27 de Febrero del 2007, suscrito por la Licenciada Belkys Suárez Castro, Directora Seccional INAM-Táchira, mediante el cual informa a este Tribunal, que en la tarde del lunes 26-02-07, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sin razón alguna, lanzó objetos contra los Policías apostados en la garita de vigilancia de la parte superior de la Sección, utilizando para ello, piezas de cerámica que fueron despegadas del área de baños.

Al folio cuatrocientos cuatro (404) y cuatrocientos cinco (405) de la causa, se encuentra agregado oficio N° 0113 de fecha 27-02-2007, suscrito por la Licenciada Belkys Suárez Castro, Directora Seccional INAM-Táchira, por el cual informa a este Tribunal, la conducta inoperante del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quien mantiene bajo intimidación a la población asistida en el área de sentenciados. El día 27-02-2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , bajo crisis de nervios, solicitó entrevista con el Director de la Entidad, manifestando su negativa a retornar a la Sección, argumentando las fuertes amenazas de muerte por parte del adolescente; quien le ha manifestado en reiteradas oportunidades que será apuñaleado, por lo cual, en virtud de salvaguardar su integridad física, se procedió a mantener al IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA en el área de comedor hasta tanto el equipo técnico, conjuntamente con su despacho, determinen su ubicación.

En los folios cuatrocientos veintinueve (429) al folio cuatrocientos treinta y tres (433) de loa causa, se encuentra agregado Informe Evolutivo Integral del 12 de Octubre del 2.007, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada Gloria Zabala; la Psicóloga Licenciada Teresa Merchán; y el Director del Centro T. S. U. A.P.; del cual se observa:

AREA SOCIAL: El adolescente cuenta con un lapso de tiempo privado de su libertad de un año y cuatro meses… proviene de un hogar desestructurado, el cual la madre es quien lo apoya, ha participado activamente en las orientaciones impartidas y abordajes aplicados… cuenta con el apoyo de su padrastro, quien le ofrece la oportunidad de laborar… hasta la presente fecha no se han recibido noticias del padre biológico… quiere reiniciar el área académica cuando egrese de la entidad. En relación a su estado de salud física, se aprecia en óptimas condiciones de salud, se lleva control periódico médico en la entidad, además control medico odontológico. El adolescente ha sido reincidente en los ingresos a esta entidad, siendo las causas pleitos con la autoridad, lesiones gravísimas y homicidio calificado… por tanto se puede apreciar en el adolescente un comportamiento agresivo y con necesidad de apoyo Psicoterapéutico, Psiquiátrico, para lograr mejor manejo conductual.

AREA DE TRABAJO SOCIAL: Se han trabajado de manera grupal a la madre y al adolescente, al igual que individualmente, en lo que respecta a como deben tratarse, los limites del respeto y del amor… resultando óptimas las terapias y abordajes realizados, por cuanto, actualmente se observa en mejor estado, acepta críticas y no se altera cuando se le llama la atención. Se trabaja la conciencia en el adolescente, logrando observar en IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA que viene aceptando la tolerancia a las actuaciones ajenas y las cosas que no puede lograr en la vida, canalizándose en orientaciones regulares, donde IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA participa para que sea aceptado ante las demás personas.

TALLERES REALIZADOS: Computación, Herrería, Jardinería, Electricidad, Música, Pintura, Actividades Deportivas, Charlas Educativas, Jornadas de Sección y Talleres de Títeres y Dramatización.

OBSERVACIONES GENERALES: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asiste a la entrevista con adecuada presencia personal y actitud colaboradora manteniendo el respeto y la atención hacia la evaluación. Fue receptivo manifestando tener buen comportamiento, con voluntad para cambiar y disposición para realizar cursos, obteniendo los respectivos certificados otorgados por la Fundación Tachirense de Atención Penitenciaria FUNTAP. En la revisión de su expediente se observa progresividad en su conducta correlacionado con la nueva evaluación de sus indicadores de personalidad observándose cambios en su capacidad de adaptación a situaciones nuevas, aún y cuando se mantiene evasivo en su comunicación.

COMPORTAMIENTO INSTITUCIONAL: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA viene realizando trabajos dirigidos, por los maestros guías, bajando su nivel de ansiedad y de agresividad que mantenía cuando ingresó a la Casa de Formación; conllevando a mejorar las relaciones interpersonales con el grupo familiar y personas a su alrededor; ha mejorado su presencia personal; reconociéndole una actitud positiva ante los demás.

CONCLUSIONES GENERALES: De acuerdo a las evaluaciones terapéuticas, se pueden apreciar un cambio en su personalidad, demostrando un 65% en evolución positiva.

Por último a los folios cuatrocientos sesenta y cinco (465) al cuatrocientos sesenta y nueve (469), consta Informe Evolutivo Integral del 18 de Enero del 2.008, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada Isela Martínez; la Psicóloga Licenciada Teresa Merchán; y el Director del Centro T. S. U. N.R.; del cual se observa:

AREA SOCIAL: El adolescente cuenta con un lapso de tiempo privado de su libertad de dos años… proviene de un hogar desestructurado, en el cual la madre es quien lo apoya, ha participado activamente en las orientaciones impartidas y abordajes aplicados… cuenta con el apoyo de su padrastro, quien le ofrece la oportunidad de laborar… hasta la presente fecha no sea recibido noticias del padre biológico… quiere reiniciar el área académica cuando egrese de la entidad. En relación a su estado de salud física, se aprecia en óptimas condiciones de salud, se lleva control periódico médico en la entidad, además control medico odontológico. El adolescente ha sido reincidente en los ingresos a esta entidad, siendo las causas pleitos con la autoridad, lesiones gravísimas y homicidio calificado… por tanto se puede apreciar en el adolescente un comportamiento agresivo y con necesidad de apoyo Psicoterapéutico, Psiquiátricos, para lograr mejor manejo conductual.

AREA DE TRABAJO SOCIAL: Se ha trabajado de manera grupal a la madre y al adolescente, al igual que individualmente, en lo que respecta a como debe tratarse, los limites del respeto y del amar… resultando optimo las terapias y abordajes realizados, por cuanto, actualmente se observa en mejor estado, acepta críticas y no se altera cuando se le llama la atención. Se trabaja la conciencia en el adolescente, logrando observar en Edgar que viene aceptando la tolerancia a las actuaciones ajenas y las cosas que no puede lograr en la vida, canalizándose en orientaciones regulares, donde Edgar participa para que sea aceptado ante las demás personas.

TALLERES REALIZADOS: Computación y Talleres de Títeres y Dramatización.

AREA TERAPEUTICA.- OBSERVACIONES GENERALES: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, asiste a la entrevista con adecuada presencia personal y actitud colaboradora manteniendo el respeto y la atención hacia la evaluación. Fue receptivo manifestando tener buen comportamiento con voluntad para cambiar y disposición para realizar cursos, obteniendo los respectivos certificados otorgados por la Fundación Tachirense de Atención Penitenciaria FUNTAP. En la revisión de su expediente se observa progresividad en su conducta correlacionado con la nueva evaluación de sus indicadores de personalidad observándose cambios en su capacidad de adaptación a situaciones nuevas, aún y cuando se mantiene evasivo en su comunicación.

COMPORTAMIENTO INSTITUCIONAL: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA viene realizando trabajos dirigidos, por los maestros guías, bajando su nivel de ansiedad y de agresividad que mantenía cuando ingresa a ésta Casa de Formación; conllevando a mejorar las relaciones interpersonales con el grupo familiar y personas a su alrededor; ha mejorado su presencia personal; no ha sido en los últimos meses; reconociéndole una actitud positiva ante los demás.

CONCLUSIONES GENERALES: De acuerdo a las evaluaciones terapéuticas, se pueden apreciar un cambio en su personalidad, demostrando un 65% en evolución positiva.

Observa esta operadora de justicia que, el Informe Evolutivo Integral del 12 de Octubre del 2.007, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada Gloria Zabala, la Psicóloga Licenciada Teresa Merchán, y, el Director del Centro T. S. U. A.P., inserto a los folios cuatrocientos veintinueve (429) al folio cuatrocientos treinta y tres (433) de las actuaciones; así como el Informe Evolutivo Integral del 18 de Enero del 2.008, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada Isela Martínez, la Psicóloga Licenciada Teresa Merchán, y, el Director del Centro T. S. U. N.R., el cual riela a los folios cuatrocientos sesenta y cinco (465) al cuatrocientos sesenta y nueve (469) de la causa, son casi idénticos; de lo cual se evidencia que no hay cambios sustanciales en la evolución del adolescente, ya que de ambos informes se desprende que la evolución de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la presente fecha ha sido aproximadamente de un 65%.

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

De la revisión efectuada a la sanción de privación de libertad impuesta por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA permanece privado de la libertad desde el día Quince (15) de Marzo de 2006, hasta el día de hoy treinta (30) de Enero de 2008; ambas fechas inclusive, es decir, que ha trascurrido el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; faltándole por cumplir Dos (02) años, Dos (02) meses y Quince (15) días, para el cumplimiento de la medida impuesta de privación de libertad.

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

De la revisión efectuada a la sanción medida privación de la libertad, por el lapso de cuatro (04) años y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02), se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , comenzó a cumplir con dicha medida el día quince (15) de Marzo de 2006, es decir, que al día de hoy treinta (30) de Enero de 2008, el mencionado adolescente, ha cumplido con la medida de Reglas de conducta, por el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y quince (15) días; faltándole por cumplir Un (01) mes, y quince (15) días, para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta.

REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley“.

Es decir, que corresponde al Juez de Ejecución del Tribunal Penal de Adolescentes vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito.

Por otra parte, el Juez debe constatar que se haya cumplido con las metas establecidas dentro del plan individual diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial.

No obstante, debe señalarse que la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concientizándolo y orientándolo para lograr en él un hombre útil.

Establece la ley especial, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; en el presente proceso nos encontramos evidentemente ante un joven privado de la libertad, que ha obtenido un avance dentro del proceso al cual ha sido sometido, avances en el área psicológica, social, conductual, los cuales le han permitido en parte, cumplir con algunas metas precisadas dentro del plan individual.

No obstante, se evidencia Informe Evolutivo Integral emitido por parte de la Entidad de Atención en fecha 18 de Enero del 2008, inserto en los folios 465 al 469 de la causa, del cual se denotan ciertas carencias o deficiencias que deben ser canalizadas a través de un seguimiento continuo y permanente por parte de la Unidad de Especialistas Adscritos a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad, lo cual le va ha permitir al adolescente, a futuro, superar los conflictos emocionales, que han influido en su conducta; aunado al hecho de que el informe muestra una evolución positiva de un 65%, de allí quien decide en virtud de considerar que no se ha cumplido a cabalidad con el proceso socioeducativo y altamente pedagógico previsto en la ley especial; razón por la cual declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de la libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y mantiene la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Tribunal Penal de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, dictada en fecha quince (15) de Marzo del 2.006, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de la libertad impuesta en fecha 15 de Marzo de 2006, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y la sustitución por otra medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.

Segundo

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº E-900/2006

DEDR/fflm.

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