Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes primero (01) de Febrero del 2.008

197º y 148°

CESACIÓN CAUSA N° E-1.445/2.007

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Revisada la causa signada bajo el Nº E-1445-07, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

A los folios 221 al 232 de las actuaciones, consta Sentencia Definitiva de fecha 14 de Noviembre del año 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , imponiéndole como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sucesivamente la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 en concordancia con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha veinte (20) de Noviembre del 2.007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, le dio entrada a la presente causa constante de doscientos treinta y seis (236) folios útiles, lo cual se evidencia al folio 237 de las actas procesales.

Igualmente, a los folios 238 y 239 de la causa consta Auto de Ejecútese de la Medida de fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2.007, dictado por este Juzgado mediante el cual, definitivamente firme como quedó la decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente, Decretó el Ejecútese de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sucesivamente la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 en concordancia con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa, observa el Tribunal que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cumplió en su totalidad con la medida que le fue impuesta; razones por las cuales esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem.

DE LAS MEDIDAS DE L.A.

El Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 03 de Agosto del 2.006, le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , las Medidas de Privación de la Libertad y L.A. de manera simultánea por el lapso de Un (01) Año; en cuya decisión quedó con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira.

De igual forma, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, con la finalidad de que lo someta a su asistencia, supervisión y orientación por el lapso de Un (01) Año, para que haga el seguimiento del caso. Así se decide.

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

Decreta de Oficio la Cesación la medidas de Privación de la Libertad, impuestas por el lapso de ocho (08) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO

Ordena darle continuidad a la Medida de L.A. impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 14 de Noviembre del 2.007.

TERCERO

Líbrese oficio a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, con la finalidad de que someta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a su asistencia, supervisión y orientación por el lapso de Un (01) Año, para que haga el seguimiento del caso.

CUARTO

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

EL SECRETARIO EJECUCION

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal: E-1445-2.007

DEDR/fflm.-

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