Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Marzo de 2008

197º y 149°

Causa Penal N° E-841/2.005

AUTO QUE RESUELVE DE OFICIO REVISIÓN DE LA MEDIDA

PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN ADULTA:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Revisada la causa signada bajo el Nº E- 841-08, seguida a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluida en la Casa de Formación Integral “Wilpia F.d.C.“; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procede de conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literal “e” del artículo 647 Ejusdem; y en tal sentido, observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión de fecha primero (01) de Noviembre del 2005, mediante la cual declaró responsable penalmente a la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, imponiéndole como sanción definitiva la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES; y, de manera simultánea la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numerales 1°, 2do y 3ero, literal “a” del Código Penal. (Folios 199 al 211)

En fecha (14) de Noviembre del 2.005, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó el auto de ejecución de la medida de privación de libertad, impuesta a la adolescente sancionada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. (Folios 223 y 224)

Al folio doscientos veintinueve (229) de las actas procesales, se encuentra agregada acta de compromiso de fecha 16 de Noviembre del año 2005, mediante la cual la adolescente para la fecha del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, se comprometió a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) años y nueve (09) meses; y, simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, tiempo durante el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicológicas y psiquiátricas; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.

Consta a los folios doscientos ochenta y dos (282) al doscientos noventa (290) de las actas procesales Informe Diagnóstico y Plan Individual, del cual se desprende lo siguiente: Actitud Inicial Ante la Evaluación: La joven asumió inicialmente una actitud de colaboración, cordialidad y comunicación con la evaluadora demostrando interés en todo momento hacia la entrevista y las pruebas psicológicas aplicadas. No presenta minusvalías físicas, ni impedimentos motores temporales, asume actitud espontánea al relatar los hechos, siendo capaz de exponer sus puntos de vista y sentimientos de manera sencilla, con un marcado respeto hacia su evaluadora. Exploración Psiconeurológica: El test de Bender no arroja evidencia de posible daño orgánico cerebral solo se observa incertidumbre, falta de adaptación a situaciones búsqueda de seguridad. Necesidad de defenderse del medio ambiente. Rasgos paranoides de personalidad. Vivencias de hostilidad proveniente de otra. Las normas, institucionales, sus relaciones interpersonales son buenas con el resto de sus compañeras y el personal han mejorado, se mantiene limpia y bien portada fácil para instruir y con motivación al logro. Plan de Terapia Individual: Meta: Que la joven acepte que el hecho en el cual se involucro es un delito por el cual debe permanecer privada de libertad. Aclarar con la joven los factores que la conllevaron a colaborar en un crimen. Reconozca que destruyo los sentimientos de su propia familia (padre, hermanos, tíos), los cuales debe recuperar. ESTRATEGIA: Estrategia con todos los miembros de su familia a fin de limar asperezas solicitar apoyo ante la privación de libertad, a fin de que la joven no se sienta rechazada. META. En terapia individual con la joven, conocer las razones que la indujeron a ayudar a quitarle la vida a su abuelo (padre de su padre biológico). Estrategia: con terapia familiar- padre- hermanos determinar la influencia negativa de comentarios inadecuados record infundido limar asperezas en especial con el padre Sr. A.A.M., quien hasta la fecha no ha venido a visitar a la joven. Informe Conductual: La joven se relaciona con el grupo de adolescentes asistidas sin efecto relevantes, aunque inicialmente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, mostró rechazo a la nueva vida circunstancial poco a poco ha logrado adaptarse al grupo. Ante todo se puede resaltar que la conducta de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; desde su ingreso ha venido evolucionando en forma positiva, notándose cambios aceptables, cumple normas, reglamento, comisiones asignados. En el trato y comunicación con sus compañeras y personal de la institución. Le gusta mantenerse ocupada para evitar deprimirse. Analiza su situación, reconoce sus errores, atiende sugerencias y las pone en práctica tendiendo a mejorarlas. Durante su pernota en un principio lloraba y se desesperaba ahora a logrado estabilidad y duerme bien. Ha sido atendida tanto en la parte psiquiátrica, psicológica, medica en cuanto a su incorporación de salud física, para realizarse ecografías cuyo resultado fue un embarazo de 7 semanas. Se le cumple tratamiento atendiendo a su estado de gestación La adolescente desarrolla una adaptación y convivencia estable en cuanto al trato y buenas relaciones con sus compañeras, evita involucrarse en problemas que puedan afectar su conducta, es obediente, colaboradora, permite que se le corrija y lo agradece. Psicológicas y Psiquiátricas como de orientación en la evaluación de su conducta, logrando resultados positivos, dejándose ayudar y poner de su parte para así poder controlar su conducta.

Al folio trescientos uno (301) de las actas procesales, se encuentra agregado Informe Evolutivo Conductual del cual se desprende lo siguiente: Joven durante el lapso de dos meses se ha observado un cambio negativo en su conducta dejándose llevar por las adolescentes que se le facilita manipularla, presentando inconvenientes con las jóvenes de último ingreso, ha sido orientada al respecto por su estado de embarazo, tanto por las guías, como por la Pediatra que la atiende dos (02) veces a la semana, en consulta se le suministra el tratamiento medico indicado, el Servicio Social cumple con llevarla a su control prenatal en la corporación de salud (Sanidad), se lleva una secuencia de orientaciones por parte del personal que la asiste con mucha frecuencia debido a que no cumple con las recomendaciones respecto a su estado de gravidez, se ha observado subiéndose a lugares altos y lanzándose hacia el piso en varias oportunidades, luego se queja de dolores en el vientre, cuando el personal le llama la atención se molesta y le falta el respeto. Cuando se le hace la entrevista para orientarla dice mentiras y actúa en forma solapada, su conducta cambió luego de agruparse con las adolescentes que observan mala conducta para complacer a su grupo, hacer lo que ellas quieren como es el lavado de ropa y responsabilidades que le corresponden a otras. Seguimiento de Plan Individual de Terapia: A través de la Psicoterapia individual nos encontraos a una joven estable emocionalmente, quien supero rápidamente el conocer de su nueva gestación, su actitud ante el embarazo ha mejorado y su condición física refleja armonía. Hasta la presente a sido imposible conversar con el padre biológico para conciliar las partes. La madre M.D.S. ha sido muy receptiva, visitándola todas las semanas y brindándole apoyo emocional. En las últimas semanas se ha conocido que IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; ha incurrido en relaciones inadecuadas con una de las jóvenes internas. Reconoce que ha peleado en varias oportunidades, afirmando que no le agrada la forma de actuar de la mencionada joven.

A los folios trescientos treinta y dos (332) al trescientos treinta y cuatro (334), se encuentra agregado Informe Conductual y Psiquiátrico de la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, a cinco meses de su permanencia en la entidad aun sigue siendo inmadura, se deja manipular para conseguir a cambio lo que quiere, se muestra un tanto altanera con las guías cuando le llaman la atención porque no cumple con las normas, niega lo que hace a pesar que ha tenido charlas de orientación por parte de las guías y equipo técnico sobre el cuidado que debe tener con su embarazo, hace caso omiso y en varias postunidades se le ha llamado la atención por estar fumando. Al comienzo de este mes ha tenido un cambio notable en su apariencia personal se viste bien, se peina y se maquilla, mostrando mejor aspecto. En cuanto a la participación en las actividades de talleres de corte y confección se interesa por aprender, realiza los trabajos que se le indican, su conducta es regular. Informe Evolutivo psiquiátrico: Se entrevisto en primera instancia, ella sola pasó ante la actitud asumida por la joven, poca colaboración, renuente a relatar los hachos que la trajeron a la entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Privación de la libertad “ Wilpia F.d.C.”, se decidió convocar a la madre con su nueva pareja. Esta señora describió a su hija como muy tremenda, no acataba las normas del hogar, se fugaba recibía reportes permanentes de la escuela por conductas disruptivas y agresividad, últimamente se fue al terminal a vender caramelos en contra del deseo de la madre, se la pasaba con las personas que cometieron el homicidio. Sugerencia: Realizar E. E. G.

Al folio trescientos noventa y cuatro (394) al cuatrocientos tres (403) de las actas procesales, se encuentra agregado Informe Integral, cuyo contenido es del siguiente tenor: Durante el segundo trimestre del año 2.006, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;aun sigue siendo inmadura, pero procurando y esmerándose en hacer las cosas bien, participa en todas las actividades en los talleres de manualidades y costura realizando algunas prendas necesarias para su bebe, ha mejorado notablemente su apariencia personal. A pesar de su estado de embarazo realiza la confección asignada por la guía, en los últimos días se le han dado charlas y orientación sobre valores espirituales, morales, así mismo inculcándole el amor a su hija y a su familia, se realizó encuentro familiar (parrillada) en donde participó el padre con mucho entusiasmo. Informe Pedagógico: Según evaluaciones realizadas a nivel educativo, se ha determinado que la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; en el área verbal tiene buen dominio de dialecto escritura, posee buen léxico, letra y ortografía. Realiza caligrafías del Método Palmer. Respecto a la lectura, realiza lectura de cuentos, periódicos, revistas, logrando adquirir habilidades y destrezas en el hábito diario de la misma. Conclusiones: Durante ese trimestre del año 2006 se le siguieron brindando todas las atenciones necesarias a la adolescente, especialmente en el área de salud, por encontrándose en la última etapa de su embarazo, el cual finalizó satisfactoriamente el 18-06-2006, cuando nació su hija IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, ambas se encuentran en esta institución, con los debidos cuidados y atenciones medicas especiales. En este aspecto cabe destacar, el apoyo de los progenitores de la adolescente, quienes se han preocupado por su bienestar y le brindan su atención, incluso están de acuerdo conjuntamente con IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, que la abuela materna se haga cargo de la niña después de los dos meses de nacida, comprometiéndose a traerla con frecuencia que lo amerite, para mantener unido el vinculo materno filial. De la otra hija de la joven, refieren que se encuentra bien a cargo de uno de sus tíos en la ciudad de Caracas. Por otra parte, el comportamiento de la adolescente, a pesar de su estado, ha mejorado, ubicándose en el renglón de buena, cumple con todas las actividades asignadas.

Al folio cuatrocientos veintinueve (429) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia a la terapia de orientación psicoconductual de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de fecha 08-08-06.

Al folio cuatrocientos treinta (430), se encuentra agregado control de asistencia a la terapia de orientación psicoconductual de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 07-09-06.

Igualmente al folio cuatrocientos treinta y seis (436) de la causa, se encuentra agregado control de asistencia a la terapia de orientación psicoconductual de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 19-09-06.

Asimismo, riela a los folios quinientos uno (501) al quinientos seis (506), Informe Evolutivo de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, quien durante el lapso comprendido entre julio a septiembre de 2006, ha realizado las siguientes actividades, dando cumplimiento con las metas establecidas en el plan individual, para promover en la joven un cambio positivo, valorando la importancia de su crecimiento personal, social y profesional; en el que concluye: Durante el último trimestre comprendido entre julio a septiembre de 2006, se destaca importante un cambio significativo en el comportamiento de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, quien se muestra receptiva, respetuosa, y mantiene mejores relaciones interpersonales. Cuida de su higiene, presentación personal y cumple con las normas establecidas. Así mismo, cuida de su bebé y le suministra lactancia materna satisfactoriamente, cuenta con el apoyo y la colaboración de sus compañeras de grupo y personal en general, obteniendo la excelencia en el rango conductual. Cabe resaltar que le serán entregados tres certificados en el próximo mes de Octubre del presente año, por su participación y buena disposición en aprender de los cursos de “Pintura en tela”, dictado por el INCE, “Manicure y Pedicure”, y el de “Primeros Auxilios”, facilitado este último por un funcionario del Cuerpo de Bomberos.

Consta al folio quinientos nueve (509) de la causa, fotocopia del Certificado de participación en el curso de “Primeros Auxilios”.

Al folio quinientos trece (513) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia a la terapia de orientación psicoconductual de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 28-11-06, a la terapia de orientación psicoconductual.

De igual manera, al folio quinientos veinte (520) de las actas se encuentra agregado Informe Evolutivo de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, del que se desprende que, en el área de atención especializada resalta la orientación psicológica, la joven, ha experimentado una serie de situaciones que están influyendo en el desarrollo de su personalidad. Sus experiencias en la Casa de Formación Integral, al verse privada de su libertad, estar embarazada, verse atraída en algunas ocasiones por el mismo sexo, ganar y perder amigas, tener una bebé y luego entregarla a la abuela, son factores que sin duda alguna le han afectado notablemente. Como consecuencia de todo ello, en la actualidad presenta sentimientos de tristeza y de ansiedad, los cuales le han llevado a pensar en la idea de fugarse y a experimentar deseos de morirse, siendo orientada, observándose en ella receptividad. Se hace necesario el seguimiento frecuente y oportuno de sus actos, de manera que dichos sucesos se conviertan en aprendizaje y le permitan desarrollar habilidades de afrontamiento a futuro. En conclusión: De acuerdo con la evolución del caso, An IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, en el último trimestre de 2006, su hija IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; nacida el 18 de Junio del presente año, fue entregada a su abuela materna, el pasado mes de Octubre, por orden del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, con el consentimiento pleno de su progenitora, quien así lo había solicitado previamente. Por otra parte, la joven ha recibido certificados por la aprobación de los cursos de pintura en tela, primeros auxilios, manicure y pedicure, los cuales realizó satisfactoriamente. Así mismo, se encuentra practicando en el curso de Foami, dictado por una instructora de FUNTAP y en el mes de Diciembre, inicio estudios en la Misión Rivas, observándose que su conducta evoluciona positivamente, ubicándose en el registro diario con un rango de Excelencia.

De igual forma, a los folios quinientos veinticinco (525) al quinientos veintisiete (527), se encuentran agregadas copias de los Certificados de los cursos realizados por la sancionada de autos, a saber: Curso de Primeros Auxilios, Curso de Pintura Sobre Tela y Curso de Manicure y Pedicure.

Así mismo, a folio quinientos cuarenta y cinco (545) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia a terapia de orientación psicoconductual de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;de fecha 06-02-07.

Al folio quinientos cincuenta y siete (537), consta control de asistencia a terapia de orientación psicoconductual de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 13-03-07.

Igualmente, a los folios quinientos cincuenta y ocho (558) al quinientos sesenta y cuatro (564) de las actas procesales se encuentra agregado Informe Integral Evolutivo de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;en el cual se concluye que, durante el último trimestre comprendido entre Diciembre a Marzo del 2.007, el comportamiento de la joven se ha mantenido estable, cumpliendo responsablemente con todas las actividades realizadas diariamente, en un ambiente de respeto, colaboración y compañerismo. Se trabaja en función del manejo adecuado de sus emociones, ya que se deprime con facilidad por su situación de encierro, aun cuando reconoce que es lo justo por la gravedad de su participación en los hechos que la llevaron a estar privada de su libertad, producto de estar desorientada y compartir con malas compañías, manifiesta pensar diferente debido a la formación integral, que recibe en este centro y encaminada hacia un mejor rumbo en su vida, en primer lugar están sus hijas y su familia, en este lapso se ubicó, en los primeros lugares en el Registro Conductual con un Rango de Excelente.

Asimismo, al folio quinientos setenta y seis (576) se encuentra agregado control de asistencia a la terapia de orientación psicoconductual de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 03-05-07.

Al folio quinientos setenta y ocho (578) de la causa, se encuentra agregado control de asistencia a la terapia de orientación psicoconductual de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 21-06-07.

Al folio quinientos ochenta y cuatro (584) al folio quinientos ochenta y ocho (588) de las actas, se encuentra agregado Informe Integral Evolutivo en el que concluye: Durante este último lapso del 30 de marzo al 30 de junio de 2007, el comportamiento de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;ha evolucionado positivamente, a pesar de presentar algunas variaciones, siendo necesario orientar más de lo habitual para reforzar el cumplimiento de normas de convivencia en un ambiente de respeto, colaboración y compañerismo. Cabe destacar que IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, se esfuerza por mantenerse en una mejor posición dentro del reporte conductual, alcanzando en general un avance significativo de mas de un 80% sobre las metas propuestas en el plan individual.

Igualmente, a los folios quinientos noventa y uno (591) al quinientos noventa y dos (592), se encuentran agregados Certificado de Curso de Repostería y Certificado del Curso de Taller de Pintura Country Sobre Madera, correspondientes a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;.

Al folio seiscientos cuatro (604) de las actas procesales se encuentra agregada copia del Certificado del Curso de Elaboración de Pasapalos, correspondiente a la joven adulta AN IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;

Al folio seiscientos nueve (609) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia a terapia de orientación psicoconductual de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 23-08-07.

Al folio seiscientos treinta y tres (633) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia a terapia de orientación psicoconductual de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 27-09-07.

Al folio seiscientos cincuenta (650) de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia a terapia de orientación psicoconductual de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 25-10-07.

Riela a los folios 666 al 669 de la causa, escrito de fecha 12-12-2007 suscrito por la Abogada G.M.T.B., Defensora Pública de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, solicitando la revisión de la medida privativa de la libertad.

En fecha 20-12-2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida privativa de la libertad, por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.

Al folio 700 de las actas procesales, se encuentra agregado control de asistencia a terapia de orientación psicoconductual de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, de fecha 22-01-08.

Consta al folio 725 de la causa, escrito de fecha 06-03-2.008 suscrito por la Abogada Dilimara Pernia Contreras Defensora Pública, en donde solicita al Tribunal oficiar a la Casa de Formación Integral Wilpia F.d.C. a los fines de que remita Informe Conductual e Informe Psicológico, así como las constancias de actividades educativas y laborales desarrolladas por la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;.

Por último, a los folios 733 al 746 corre agregado Informe Integral y constancia de cursos realizados, correspondientes a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, emanado de la Casa de Formación Integral “Wilpia F.d.C.”, en que consta lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, es una adulta joven, que por su edad, su estructura de personalidad se está afianzando, por lo que se hace necesario que asuma una actitud de madurez, para enfrentar las situaciones diarias de la vida, las consecuencias de sus actos y el rol materno, en el cual se observa que aunque existe afectividad y deseos de estar junto a sus hijas, no les proporciona estabilidad socio emocional, por su situación actual, ameritando seguimientos en su tratamiento de tipo psiquiátrico, psicológico y farmacológico, que garanticen su estabilidad y avances satisfactorios a largo plazo, En el área conductual: En el periodo transcurrido, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; ha demostrado un comportamiento adecuado a las normativas de la Entidad. Es importante resaltar la mejoría clínica que ha experimentado a raíz de la prescripción del tratamiento antidepresivo. En conclusión, se puede concluir de forma general que su avance en una escala del 1 al 100 es de 65%.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;

Se evidencia de las actas procesales que la adolescente para el momento de los hechos ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, fue sancionada con la medida privativa de la libertad por el lapso de cuatro años y nueve (09) meses y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de dos años, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 01 de Noviembre del 2.005. El cómputo del cumplimiento de la sanción de privación de la libertad impuesta, refleja que la adolescente fue detenida el 04 de Octubre del año 2005 hasta el día de hoy 18 de Marzo del 2.008; de lo cual se concluye que la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, se encuentra privada de su libertad desde el día 01 de Octubre del 2.005 hasta el día de hoy 18-03-2.008, por un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) días; faltándole por cumplir un lapso de privación de la l.d.D. (02) años, Tres (03) meses y Trece (13) días.

Observa quien decide que, la representante de la defensa solicita al Tribunal la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, alegando el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido, debe señalarse que estamos ante una joven que fue privada de la libertad por el Juzgado Segundo de Primera en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; y, que al día de hoy ha permanecido privada de la libertad por el lapso de Dos (02) Año, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) días.

El artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual expresa: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley“.

Es decir, que al Juez de Ejecución le corresponde vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente declarado responsable penalmente y garantizar que las mismas se cumplan tal y como lo dispuso la sentencia que la ordena, dentro de un marco de legalidad previamente definido por la ley, el cual garantiza principios y valores superiores que deben estar presentes en la ejecución de cualquier medida impuesta, lo que distingue al proceso especial consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es por ello, que al momento de revisar una medida privativa de la libertad o cualesquiera de las medidas impuestas como sanción, el Juzgador debe revisar cuidadosamente el cumplimiento irrestricto de las metas planteadas y determinar si en efecto se han cumplido con los fines previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de allí debe señalar quien aquí decide, que no se puede verificar si sean cumplido los fines de la ley los cuales meramente pedagógicos, educativos y de resocialización; observando dentro del Informe Integral Evolutivo de fecha 13 de Marzo del 2.008, que la joven adulta requiere continuar con terapia individualizada, reforzando su autoestima, ya que refleja inmadurez de sus actos y el rol materno, se evidencia la manipulación y auto concepto pobre, se trabaja en función de su proyecto de vida, que le permitan establecer metas a corto y mediano y largo plazo, a los fines de asegurar una mujer dotada de herramientas que le permita cumplir un papel óptimo dentro de la sociedad, tal como se puede evidenciar en las metas establecidas por los especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares; razón por la cual esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, por el Juzgado Segundo de Control Penal de Adolescente, en fecha 01 de Noviembre de 2005 y declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de sustituir la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, por la medida de L.A.; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Revisa de oficio la medida privativa de la libertad impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;; impuesta por el Juzgado de Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 01 de Noviembre del 2.005.

Segundo

Declara sin lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida privativa de la libertad, por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.

Tercero

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-841/2.007

DEDR/fflm.-

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