Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes 13 de Agosto del año 2.007

197º y 148º

Causa Penal Nº 1C-1.968/2.007

Visto el escrito recibido en este Tribunal el día viernes 10 de Agosto del 2.007, suscrito por la ciudadana Abogada L.H.Z.R., actuando con el carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; por el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de quien se desconocen más datos de identificación personal; investigado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; este Juzgado para decidir observa:

Consta al folio seis (06) de las actuaciones, Denuncia efectuada el 25 de Noviembre del 2.004 ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 11 años de edad, estudiante, quien expuso: “Esta mañana cuando iba para la Escuela como a las 7 de la mañana, yo estudio ahí en Hiranzo en la Escuela J.M.O., un muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA que le dicen 5 bolívares y que todo el mundo conoce ahí en H.m.a. con una navaja y me llevó por un camino y comenzó a tocarme en el pecho y abajo. El se bajó el cierre del pantalón y quería tirarme al piso, pero escuchó unas voces que venían y salió corriendo, yo también salí corriendo. Cuando todo eso estaba pasando me asusté mucho. Fui a donde mi madrina F y le conté todo, mi mamá le dijo a mi tía que me revisara porque mi mamá estaba muy nerviosa, mi mamá se llama Y.C. Luego de eso mi Madrina le contó a mi papá L.F.O. que en realidad es mi padrastro, lo fue a buscar donde él estaba bajando y papá se fue para la casa. Ahí no estaba mi mamá porque andaba buscando a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , papá se fue a buscar mi mamá y en eso se encontró a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y lo agarró a golpes. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se fue a denunciar a mi papá a la policía. Cuando mamá llegó a la casa, luís mi papá ya se había ido a trabajar. Al rato fuimos a buscar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA para ir a FUNDAHOSTA y oímos que venía IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA con los policías, papá se fue corriendo y nosotras nos quedamos en FUNDAHOSTA. Nosotras estábamos con el Dr. C.G. …trabaja en Maternidad.”

Riela al folio siete (07) de la causa, Auto de Admisión de la Denuncia interpuesta por la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha25 de Noviembre del 2.004.

Igualmente, al folio ocho (08) consta Acta de fecha 25-11-2.004 suscrita por la ciudadana Y.C., madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la cual expuso: Hoy como a las 8:00 am una prima de mi niña Ingrid que se llama … me dijo que había visto a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA en un camino y yo me fui a buscarla pero no estaba, no la encontré y cuando regresé a la casa ella estaba ahí pero yo ni idea de lo que había pasado y le pregunté por que no había ido a la escuela y no me contestó pero ella varias veces ha hecho eso (que no entra a la escuela). Entonces yo le comenté a mi comadre A (madrina de la niña) que supuestamente la habían visto con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y ella se pudo nerviosa porque él es un niño que se ha pasado con otras niñas y niños; entonces la madrina se metió a hablar con ella y ahí fue cuando IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA contó que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA la había metido por un camino y la había amenazado con una navaja y que la toco en sus partes. Ella no me dijo nada a mí sino a la madrina, luego A me contó… y se fue a buscar al muchacho pero no lo encontré por ningún lado… entonces cuando ya voy subiendo para la casa vi a mi marido L.F.O. subiendo en la buseta, él se bajo y me contó que la madrina de la niña le había contado todo y que el había buscado a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y lo vio salir de un camino y lo agarro a golpes me dijo que lo había reventado, él me dijo que me fuera para la casa… y que luego pasara por él al trabajo para bajar a Fundahosta y que ahí revisaran a la niña… hable con la Dra en emergencia que no se quien es y me mandaron a donde el Dr. C.G.… el Dr. La chequeo pero dijo que no hubo roce, ni daño alguno; el Dr. No nos dio nada por escrito. Cuando estábamos esperando que la Dra. No atendiera vimos que la policía entró con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se puso nervioso porque el había golpeado al chamo; yo llame a la Policía y les empecé a contar todo pero no me escucharon…

Al folio nueve (09) de la causa corre agregada Acta de Traslado de fecha 26 de Noviembre del 2.004, en la cual consta que, las consejeras de Protección Abogadas A.C. y G.R. se trasladaron hasta el Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA, y allí se entrevistaron con la Licenciada María Cepeda de Promoción Social del Hospital, para que les informara sobre la atención dada a la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , informando que desconocía el caso, que le preguntaron por el Doctor que según la niña atendió el caso que tenia por nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, informándole que no allí no trabaja en ese hospital ningún Doctor con ese nombre; que a su vez averiguó y no se encontró información sobre el caso; es decir, que no se atendieron a la niña, ni en horas de la mañana, ni en horas de la tarde; que sin embargo llamó al Dr. C.S. para averiguar sobre el caso y él informó que si había atendido el caso para tranquilizar a la mamá y recomendó que fuera atendida por un medico forense.

Igualmente al folio diez (10) de la causa consta Acta de fecha 26 de Noviembre del año 2.004, suscrita por funcionarios del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas, en la cual dejaron constancia de que compareció al despacho el ciudadano Dr. C.S.V., quien manifestó: “El problema fue que la señora trajo a la niña como una protección a su esposo que había golpeado al joven que había intentado violar a su hija. Yo le dije que ese caso era necesario que la niña fuera atendida por medicatura forense pero sin embargo la atendí muy superficialmente la revisé y le dije a la mamá que no había existido violación y que podía ir a los competentes para continuar conociendo el caso. Yo realmente no sabia de la existencia de los Consejos de Protección ni que estos casos debían remitirse a ustedes”.

Asimismo, al folio once (11) de la causa riela Auto de Remisión de fecha 25 de Noviembre del 2.004, suscrito por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el cual decidieron Declararse incompetentes por la materia en lo relativo a la investigación del presunto delito, y remitir copia certificada mediante oficio del presente expediente a la Fiscalia de Protección del Ministerio Público y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 literal “d” y 285 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como hacer el seguimiento del asunto en sede administrativa para el caso en que se amerite dictar Medida de Protección en beneficio y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de once años de edad, una vez adelantadas por la Fiscalia de Protección las averiguaciones de rigor.

Consta igualmente al folio catorce (14) de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Enero del año 2.005 suscrita por la funcionaria G.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de que iniciada la investigación se trasladó en compañía del Sub Inspector J.R., al Barrio H.p.a., vereda la Y, sector Cafetal, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de practicar diligencia a los fines de esclarecer el caso; y una vez en el inmueble, fueron atendidos por la ciudadana V.I.C.V., colombiana, de 30 años de edad, quien le manifestó que la ciudadana Y.C., madre de la menor IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA no se hallaba para el momento, por lo que no tendría inconveniente para hacerle llegar cualquier mensaje, al igual que ubicar al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por lo que se libró la respectiva boleta de citación a los mencionados para la respectiva entrevista; que igualmente la víctima les señaló el lugar donde se suscitaron los hechos ubicándose, en el sector llamado Las Piedras, vía pública, donde luego se practicó la inspección.

Al folio quince (15) de la causa consta Acta de Inspección N° 105 de fecha 08-01-2005, suscrita por los funcionarios J.A.R. y G.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio ABIERTO, expuesto a la intemperie de libre transitar de público a pié, la misma se trata de un camino de lo que comúnmente esta constituido el suelo natural (Tierra), de topografía inclinada con árboles y plantas herbáceas a los lados del mismo, tomando como punto de referencia la casa signada con el número B-90, la cual se aprecia diagonal al sitio, con fachada debidamente frisada y pintada de color verde y rejas metálicas de color negro, de igual forma se aprecia iluminación natural y temperatura acorde a la hora, con postes de alumbrado eléctrico, no observándose afluencia peatonal.”

Al folio dieciséis (16) de la causa consta Boleta de Citación de fecha 08-01-05, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y la ciudadana J.C.

Riela al folio diecisiete (17) de la causa Entrevista de fecha 11-01-2005, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , venezolana, de 11 años de edad, quien manifestó: “Yo venía subiendo pa´ la escuela a las siete de la mañana y él (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ) me colocó una navaja en la espalda y me llevó para un camino de los pozos y me estaba desabotonando la camisa y yo no me dejaba y me estaba subiendo la falda y él se estaba bajando el cierre del pantalón, cuando venía una señora y él me dijo CAMINE, después salimos del camino y yo vi a mi prima y salí corriendo, después yo llegué a la casa asustada, es todo”.

Igualmente, al folio 18 de la causa consta Entrevista de fecha 11-01-2005, realizada al ciudadano L.F.O., colombiano, de 30 años de edad, quien expuso: “Yo llegué a mediodía almorzar y me dijeron que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA había intentado violar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , entonces yo fui a buscar a mi esposa, pero no la conseguí, sino que me conseguí con el chamo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, entonces le pregunté que había pasado con la china, qué le había hecho, él me dijo que no le había hecho nada, que lo único que había preguntado a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA es que si otra carajita que es p.d.e. quería ser novia de él, que no mas por eso se la había llevado por el camino, yo le dije que para preguntarle eso, se lo hubiese preguntado allá arriba, a mi me entró rabia y lo agarré del cuello de la camisa y él a mi me tiró un coñazo en la cara, entonces yo también le di unos coñazos a él, porque no me comí el cuento de que se la había llevado por el camino a preguntarle eso nada mas. Cuando llegamos a Fundahosta, él llegaba ahí con la policía por las lesiones que yo le cause y me denuncio pero no dijo porque le pegué, pero tampoco tiene lesiones fuertes que yo le haya hecho y a mi me reventó el labio, pero ya no tengo nada. El ya tiene denuncias en la LOPNA y tiene fugas del albergue también, es todo”.

Asimismo al folio diecinueve (19) de la causa consta Acta de Investigación Penal de fecha 07 de mayo del año 2007, suscrita por el Funcionario N.B.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia: “Prosiguiendo las investigaciones relacionada con la averiguación 20F019-0374-04, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia; y por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido dar con el autor del hecho, se le sugiere muy respetuosamente a la Superioridad, que dicho expediente sea enviado a la Fiscalia competente para que ordene lo conducente, es todo”.

Por último, al folio veinte (20) de las actuaciones consta Oficio N° 4724 de fecha 23-07-2007, suscrito por la Dra. R.G.d.A., Medico Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Táchira, en donde dejó constancia de que en los controles llevados en ese despacho a su cargo, no aparece registrado el nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 11 años de edad.

Ahora bien, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

En tal sentido se observa que, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público encuadra el hecho denunciado en el delito ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; en virtud de que la misma manifestó en su denuncia acerca de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de quien se desconocen más datos de identificación, lo siguiente: “…me amenazó con una navaja y me llevo por un camino y comenzó a tocarme en el pecho y abajo, el se bajo el cierre del pantalón y quería tirarme al piso, pero e4scucho una voces que venían y salió corriendo, yo también salí corriendo,…”

Analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que, no se ha determinado la identificación ni condiciones personales del adolescente mencionado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; y que la víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA no acudió a practicarse el examen Ginecológico Ano Rectal que fue solicitado por el Ministerio Público según oficio N° 9700-00770; y que de acuerdo al oficio N° 9700-064-4724 procedente de la Medicatura Forense del Estado Táchira, dicha adolescente no acudió a practicarse el examen antes referido; de lo cual se evidencia que, no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que le permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal; razón por la cual considera quien decide que lo ajustado a derecho es Declarar con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, peticionado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público a favor del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a tenor de lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de quien se desconocen más datos de identificación personal; de conformidad el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes la presente decisión.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-1.968/2.007

DEDR.

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