Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes quince (15) de Mayo del año 2.007

197º y 148º

De la revisión realizada a las actuaciones que conforman la Causa Penal N° 1C-1.630/2.007 observa este Tribunal, que en decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en de fecha 15 de Diciembre del 2.006 se Homologó el Acuerdo Conciliatorio y se Suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de tres (03) meses a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; lapso durante el cual quedaron obligadas a asistir a tres charlas de orientación por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

De igual manera, se evidencia a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y nueve (149) de las actuaciones corre agregada Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Diciembre del año 2.006, correspondiente a las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la cual se Homologó el Acuerdo Conciliatorio y Suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de de tres (03) meses; tiempo durante el cual quedaron obligadas a asistir a tres charlas de orientación en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y no agredir física o verbalmente a la víctima; de lo cual quedaron notificadas en la misma audiencia.

Al folio ciento cincuenta (150) de la causa, consta oficio Nº 1C-1.647/2.006 de fecha 15 de Diciembre del 2.006, dirigido a la Lic. María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante el cual este Tribunal solicita le sean dictadas tres terapias de orientación psicoconductual por el lapso de tres meses, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , solicitándole igualmente que remitiera las respectivas constancias de asistencia y el informe correspondiente.

Riela al folio 151 de la causa, boleta de citación librada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante la cual se le cita para que comparezca a los Servicios Auxiliares de la sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día lunes 08 de Enero del 2.007 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así mismo, consta al folio 152 de las actuaciones, boleta de citación librada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante la cual se le cita para que comparezca a los Servicios Auxiliares de la sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día lunes 15 de Enero del 2.007 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así mismo, al folio 168 corre inserto Control de Asistencia procedente de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes suscrito por la Psicóloga, Licenciada María Alejandra Oliveros, en el cual dejó constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA asistió el día 15 de Enero del 2.007, acudió a la cita pautada en ese Servicio, informándole que la siguiente terapia sería el día 14-02-2.007.

Al folio 175 corre inserto control de Asistencia procedente de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes suscrito por la Psicóloga, Licenciada María Alejandra Oliveros, en el cual dejó constancia de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA no asistió el día 14-02-2.007 fijado para la segunda terapia.

Igualmente al folio 185 de la causa, cursa oficio Nº 1C-892/2.007 de fecha 24 de Abril del 2.007, mediante el cual este Tribunal le solicita a la Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, remita a este Tribunal con carácter urgente las constancias de asistencia y el resultado de los informes correspondientes practicados a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo ordenado en decisión dictada por este Juzgado en fecha 05 de Diciembre del 2.006.

De igual manera, al folio 187 de las actuaciones, consta Oficio S/N suscrito por la Lic. María Alejandra Oliveros, mediante el cual informa que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , no han asistido a los Servicios Auxiliares y no existe archivo de las mismas.

De la relación antes realizada este Tribunal observa que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA incumplieron con las terapias de orientación psicoconductual, establecidas en la conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar realizada el 15-12-2006, razón por la cual este Tribunal, vista la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, la cual riela a los folios 86 al 91 de la causa, fija nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar para el día miércoles treinta (30) de Mayo del año 2.007 a las 10:00 de la mañana en lo que respecta a dichas adolescentes; de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Fija nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para el día miércoles (30) de Mayo del año 2.007 a las 10:00 de la mañana; de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes.

AB. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

AB. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de notificación.

Causa Penal N° 1C-1630/2006

DEDR/fflm.-

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