Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes veintisiete (27) de Marzo del año 2.007

196º y 148º

Causa Penal N° 1C-1.798/2.007

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Isol Abimilec Delgado

ADOLESCENTES D.E.D.R.

FISCAL 17º: Abg. Y.C.V.A.,

IMPUTADAS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

DEFENSOR: Abg. F.A.P.V.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

SECRETARIO: Abg. F.F.L.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.798/2.007, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante escrito recibido en fecha 26 de Febrero del año 2.007, contra las adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; por el hecho ocurrido “… el día 08 de Febrero del 2.007 aproximadamente a la 1:50 de la tarde, en las inmediaciones de la carrera 11 con calle 5 detrás de la Gobernación del Estado Táchira, las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, abordaron a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quines salían del Colegio M.A.. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, esgrimió un arma blanca tipo navaja con la cual amenazo a las víctimas, al tiempo que las otras adolescentes las tomaron del cuello y las amenazaron inquiriendo de ellas la entrega de los objetos que estas tenían, tales como pulseras, relojes, zarcillos, ticket estudiantiles, dándose de inmediato a la fuga. Las victimas consternadas se regresaron al Plantel Educativo, al tiempo que subía por la zona una Unidad Patrullera de la Policía del Táchira, a quienes las víctimas manifestaron lo acontecido, suministrándole las características de las tres adolescentes, las cuales aun se encontraban por las inmediaciones del sector, procediendo estos a intervenirlas policialmente, lanzando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA un arma tipo navaja al suelo, arma que recolectaron los funcionarios policiales como evidencia. Así Mismo al inspeccionar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se le encontró en su poder, específicamente en el pantalón que vestía, en un bolsillo a la altura de las rodillas, un reloj marca L.Q. de pulso plateado, un estuche de polvo compacto color beige marca Monreve y 2 ticket estudiantiles a nombre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y en una de sus muñecas llevaba puesta una pulsera metálica color plateado. A la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA no le fue encontrado objetos de interés criminalístico al momento de ser intervenida policialmente, posteriormente fueron trasladadas hasta la Comandancia General.” En consecuencia, esta operadora de justicia vista la admisión de los hechos realizada por las adolescentes imputadas de forma libre y sin coacciones de algún tipo, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y para resolver observa:

Primero

Oída la Admisión de los Hechos realizada de manera libre y sin coacción alguna por parte de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ratificada por su Defensor Público Abogado F.A.P.V.; este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE a las adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; 2.-O.D.V.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.

Segundo

Solicita la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, como sanción definitiva para las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecutivamente la medida de L.A. POR EL LAPSO DE SIES (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido el artículo 622 Ejusdem.

En tal sentido, esta juzgadora considera que si bien es cierto, el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el delito de Robo Agravado dentro del catálogo de delitos para los cuales procede la privación de libertad como a sanción; no menos cierto es, que la referida Ley Especial que rige la materia penal de adolescentes, le da al Juzgador las pautas que debe tomar en cuenta para determinar la medida que considere idónea para el caso en concreto.

La finalidad y principios de las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son primordialmente educativos, los cuales deben complementarse, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

El Legislador estableció en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas a imponer a los adolescentes en conflicto con la ley penal, a las cuales se debe atener el juzgador a momento de la imposición de la sanción; debiendo tomar en cuenta principios fundamentales como el del interés superior de los adolescentes, así como el de la proporcionalidad de las sanciones, las cuales deben ser proporcionales al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. (Subrayado del Tribunal)

De la revisión efectuada a los libros índice, se desprende que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , son unas jóvenes primarias en cuanto infracciones de la ley penal se refiere, ya que no han sido investigadas por ningún otro hecho punible; aunado al hecho de que son estudiantes y que han presentado buena conducta.

En el presente caso, observa quien decide, que riela en la causa al folio ciento setenta (170) C.d.B.C. de fecha 05 de Marzo del año 2.007, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , emanada del C.C. Nº 1 “El Bolón” Capacho, Independencia, en la cual exponen que dicha adolescente ha demostrado durante su permanencia en esa comunidad, buena conducta conforme a las normas de convivencia que exige nuestra sociedad.

De igual manera, al folio ciento setenta y uno (171) de las actuaciones, aparece C.d.E. expedida en fecha 05 de Marzo del 2.007, en la cual el ciudadano Lic. Oscadis Torres, Director de la Unidad Educativa “Dr. Antonio Rómulo Costa”, da fe de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA cursa 4º año de educación secundaria, Sección “B”, en dicha institución.

Consta al folio ciento setenta y dos (172), C.d.E. expedida en fecha 06 de Marzo del 2.007, en la cual la ciudadana Lic.M.M., Directora de la Unidad Educativa Colegio “El Buen Pastor”, da fe de que la alumna IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA cursa el 1er año de Ciencias, año escolar 2006-2007, en dicha institución.

Así mismo, al folio ciento setenta y cuatro (174), Constancia de fecha 05 de Marzo del 2.007, en la cual la Profesora K.C. hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , estudia en el Centro de Modelaje Matisse Producciones.

De igual forma, a los folios ciento setenta y ocho (178) y ciento setenta y nueve (179) de la causa, riela constancia de inscripción en Curso de Computación de fecha 06 de Marzo del 2.007, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en el Centro Educativo Profesional “Las Américas” (CEPRAMCA), con fecha de inicio de fecha 09 de Marzo del 2.007.

En lo que respecta a los Informes Psicológicos practicados a las adolescentes imputadas, se desprende:

A los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta (150), riela Informe Psicológico realizado en fecha 12 de Febrero del 2.007, por la Licenciada Virginia Zambrano, Psicóloga adscrita al Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, adscrito al Instituto Nacional del menor, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en el cual dejó constancia de lo siguiente: “… Técnicas empleadas: ENREVISTA Y TEST DE FIGURA HUMANA DE MACHOVER… III.- DESCRIPCIÓN DEL CASO: Relato de la adolescente: “Estoy aquí por un error que cometí, con una de las muchachas que andábamos, me puse a seguirles la corriente y nos cacharon” claro y como yo, llevaba una navaja que era de un amigo, “mis amigas me acompañaban para ir a entregársela” cuando en el camino, nos encontramos con unas chicas desconocidas, a quienes les pedimos que nos entregaran lo que tenían, sin llegar a tocarlas, luego nos agarró la policía.” … Área Escolar. Niega ser la mejor de su clase, pero reconoce que tiene virtudes para el estudio, aunque se le dificultan algunas materias de ciencia específicamente. Está cursando sus estudios en una unidad privada, estando preocupada por perder este lapso, por lo que está pasando. Situación Actual: … Reconoce las faltas cometidas como un acto de “estupidez”, que jamás debió pasar, niega la planeación del suceso con las demás jóvenes. Manifiesta, su arrepentimiento al dejarse llevar por una impulsividad, al sentirse apoyada en grupo… VI.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: … buena disposición a superar esta situación, que le servido (sic) de aprendizaje para la vida… dependencia materna, puede significar el apoyo a las normas, ya que mantiene buenos lazos de armonía con su figura maternal”

Así mismo, a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y seis (156) de la causa, consta Informe Psicológico realizado en fecha 12 de Febrero del 2.007, por la Licenciada Virginia Zambrano, Psicóloga adscrita al Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, adscrito al Instituto Nacional del menor, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en el cual dejó constancia de lo siguiente: “… Técnicas empleadas: ENTREVISTA, OBSERVACIÓN, DUBIJO DE LA FIGURA HUMANA. III.- DESCRIPCIÓN DEL CASO: Relato de la adolescente: “Estoy aquí por robo… yo no hice nada andaba con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , venían unas chamas por una calle bajando, y una de las muchachas dijo: a ellas vamos a robarlas, ellas se acercaron yo no hice nada… les pidieron el reloj y otras cosas… eso fue una bobada, cuando volvimos a subir, que veníamos de la plaza las chamas nos estaban esperando y le avisaron a unos policías que nos detuvieron”. Área Escolar: Asiste al 4to. Año de bachillerato, argumenta que sus responsabilidades, se establecen en el horario de estudio, siendo una joven del promedio normativo del grupo, en su trayectoria estudiantil, muestra preocupación por la inasistencia de estos días. Situación Actual: Pertenece a un hogar que lo forman su progenitora y sus hermanos, donde su hermano mayor es quien cumple el rol como figura paternal. Asume su responsabilidad en los hechos que la llevaron a estar privada de su libertad, puesto que andaban (sic) con sus amigas, quienes fueron las de la idea de robar a esas muchachas y refiere “yo me quedé quieta” Ha recibido visita de sus familiares, sintiéndose apoyada por ellos en todo momento, a pesar de las circunstancias, es la primera vez que se ve involucrada en una situación como esta y espera sea la última, ya que esto le ha permitido reflexionar y aprender… VI.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: … Reconocimiento de sus faltas y responsabilidades. Reconocimiento de sus faltas y responsabilidades. Manejo de culpa y frustración… Se encontró optimista, orientada con su propio proyecto de vida. VII.- SUGERENCIAS: Dar apoyo terapéutico grupal. Brindar orientación psicológica. Desarrollar metas a corto y largo plazo sobre su proyecto de vida.”

Riela igualmente a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y dos (162), Informe Psicológico realizado en fecha 15 de Febrero del 2.007, por la Licenciada Virginia Zambrano, Psicóloga adscrita al Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, adscrito al Instituto Nacional del menor, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en el cual dejó constancia de lo siguiente: “… Técnicas utilizadas: TEST DE FIGURA HUMANA DE MACHOVER, TEST DE WARTEGG y entrevista psicológica. III.-…Relato de la adolescente: “Nos encontrábamos tres amigas (Heidi, Jessica, y yo) cuando de pronto venían dos muchachas, a las cuales no conocíamos y nos miramos al mismo tiempo, como si estuviéramos pensando lo mismo, cuando nos preguntamos que pensábamos y decidimos robarlas, le dijimos que nos dieran todo lo que tenían y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA enseñaba una navaja con la cual las amenazó, pero no hubo agresión física, luego de esto nos sentamos en una escalera y después salimos caminando normal, cuando de pronto nos conseguimos a las muchachas y ellas nos reconocieron, iniciando una persecución, cuando fuimos agarradas por la policía, ya que iban pasando en una patrulla, requisándonos y consiguiéndonos los objetos que habíamos robado…”, mencionando IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, que “la navaja” no les pertenecía que ella solamente la iban a entregar, que era de “un amigo”. Área Familiar: … Acota, que en su hogar compartían muchas cosas y tenían una buena situación económica, refiere extrañar a su papá, y ahora en ésta situación, a su mamá y las comodidades de las cuales gozaba, alegando sentirse muy arrepentida de haberse dejado involucrar, en ese hecho que le produce “vergüenza”. Área Escolar: … IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA venía desarrollándolo con total normalidad la etapa inicial, luego la primaria y había comenzado el 1er Año de bachillerato, en noviembre decide dejar los estudios, ya que ella menciona “me sentía aburrida”, tenía buenas relaciones interpersonales pero no quise volver. También menciona que en sus tiempos libres hacía cursos de inglés y de Francés y de computación, pero que ninguno culminó, demuestra ser muy inestable, tanto en el área emocional como laboral. Actualmente asiste a la Misión Ribas, donde por las noches le imparten clases… Hábitos Psicobiológicos: … presenta preocupación por su situación, pero dice que ese es el pago por su error, que cuando salga más nunca va ha (sic) cometer ningún acto parecido… Metas más cercanas: Refiere ante todo salir de aquí, realizar u buen curso donde al culminarlo, comience a trabajar y así aportar algo a la casa… VI.- RECOMENDACIONES: Brindar terapia individual para lograr canalizar los impulsos y que tome conciencia acerca de los actos cometidos. Brindar terapia grupal donde se integre (sic) todos los miembros de su familia, para lograr establecer normas y límites que no cumplan para canalizar la REBELDÍA de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA. Integrarla en actividades grupales para hacer seguimiento y observar su comportamiento con el grupo e incorporarla al sistema educativo.”

Debe dejar establecido quien decide, que no se puede pasar por alto que el hecho cometido por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ,IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , lesionó derechos fundamentales de las víctimas, y que tal hecho es reprochable, y menos aún se trata de amparar la impunidad; y es el caso, que la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público está solicitando como sanción definitiva para las adolescentes, las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y consecutivamente L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, sin dejar de tomar en consideración los hechos imputados y sus circunstancias, no puede esta Juzgadora dejar de ponderar igualmente, las condiciones personales de las adolescentes acusadas, así como los informes psicológicos antes referidos; y observa esta operadora de justicia que, una medida restrictiva de la libertad como la solicitada por la ciudadana Fiscal 17ª Ministerio Público, para las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , no sería idónea para el presente caso, por cuanto más allá de una sanción que las prive de su libertad, la cual es una medida de último recurso; lo que necesitan las adolescentes es asistencia y orientación especializada, que contribuyan a regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación, bajo la supervisión de personas capacitadas para hacer el seguimiento del caso, y contribuir con su desarrollo integral; motivos por los cuales considera esta juzgadora que la medida privativa de libertad solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público para las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; debe ser sustituida con la imposición de manera simultánea y sucesiva de otras medidas, tales como: Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, y simultáneamente L.A. por un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, con una jornada de cuatro (04) horas semanales, de manera sucesiva. Así se decide.

En consecuencia, dado que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , admitieron los hechos objeto de la acusación Fiscal, esta Juzgadora les impone la sanción de la siguiente manera: 1.- REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, tiempo durante el cual deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Continuar con sus estudios de manera regular. 2.- Asistir a Terapias de Orientación Psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la periodicidad que les indique la Juez de Ejecución, de acuerdo con el criterio de las especialistas. 3.- Prohibición de portar, detentar y manipular armas de cualquier tipo. 4.- Prohibición de mantener contacto con las víctimas del hecho; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; y simultáneamente, 2.- L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, tiempo durante el cual las adolescentes permanecerán en libertad, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por la ciudadana Jueza de Ejecución para hacer el seguimiento del caso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto con una finalidad primordialmente socioeducativa; y 3.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES de manera sucesiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 ejusdem, consistente en una tarea de interés general que las adolescentes deben realizar en forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles, sin perjudicar su asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, sin que ello implique riesgo o peligro para las adolescentes, ni menoscabo para su dignidad, los cuales serán asignados en el lugar que les indique la ciudadana Juez de Ejecución; todas en concordancia con la finalidad y principios de las medidas contenidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; así como en las pautas previstas en el artículo 622 Ejusdem. Así se decide.

El cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuesta. Así se decide.

Por cuanto en fecha 09 de Febrero del 2.007 le fueron impuestas a las adolescentes imputadas, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en los literales “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide ordena estampar por Secretaria la nota correspondiente en el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal, y notificar a las personas que se constituyeron como fiadores de las adolescentes imputadas, de que cesó la fianza constituida. Así se decide.

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f”, del artículo 578 Ibídem, decide:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra las adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; a tenor de lo dispuesto en el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE a las adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; a tenor de lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

IMPONE COMO SANCIÓN DEFINITIVA a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; como la sanción de la siguiente manera: 1.- REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, tiempo durante el cual deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Continuar con sus estudios de manera regular. 2.- Asistir a Terapias de Orientación Psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la periodicidad que les indique la Juez de Ejecución, de acuerdo con el criterio de las especialistas. 3.- Prohibición de portar, detentar y manipular armas de cualquier tipo. 4.- Prohibición de mantener contacto con las víctimas del hecho; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; y simultáneamente, 2.- L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, tiempo durante el cual las adolescentes permanecerán en libertad, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por la ciudadana Jueza de Ejecución para hacer el seguimiento del caso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto con una finalidad primordialmente socioeducativa; y 3.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES de manera sucesiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 ejusdem, consistente en una tarea de interés general que las adolescentes deben realizar en forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles, sin perjudicar su asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, sin que ello implique riesgo o peligro para las adolescentes, ni menoscabo para su dignidad, los cuales serán asignados en el lugar que les indique la ciudadana Juez de Ejecución; todas en concordancia con la finalidad y principios de las medidas contenidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; así como en las pautas previstas en el artículo 622 Ejusdem; todas en concordancia con la finalidad y principios de las medidas contenidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; así como en las pautas previstas en el artículo 622 Ejusdem.

CUARTO

CESAN las medidas cautelares impuestas en fecha 09 de Febrero del 2.007 contenidas en los literales“c”, “F” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide ordena estampar por Secretaria la nota correspondiente en el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal, y notificar a las personas que se constituyeron como fiadores de los adolescentes imputados, de que cesó la fianza constituida.

QUINTO

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.

SEXTO

REMÍTANSE las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de la ejecución de la sanción, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy martes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil siete (2.007).

Causa Penal Nº 1C-1.798/2.007

DEDR/fflm.-

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