Decisión de Tribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE

ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de agosto de 2006

196° y 147°

EN SU NOMBRE:

Causa Nº 1UA-271-06-

Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTÍN

ADOLESCENTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

FISCAL (17º) DEL M.P: ABOG. F.S.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. J.P.

SECRETARIA: ABG. C.E.R.

ALGUACIL: W.P.

VÍCTIMA: D.A. PEÑA VERA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. F.S., en contra de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5° y 6°, en sus Ord.1º,2º,3º,8º Y10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano D.A. PEÑA VERA,. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada en fecha 10/07/06, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. F.S., en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputa a la adolescente de la siguiente manera: Acuso a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en los hechos ocurridos en fecha 29/06/06, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el ciudadano D.P., se encontraba laborando como taxista en el vehículo FORD ZEPHIR, de color blanco, placas BB909T, y a la altura de la calle Bermúdez de la población de Turmero, consigue una pareja conformada por una muchacho y una muchacha, quienes le solicitan los servicios indicándoles estos que los trasladase hasta el sector La Julia, se suben al taxi y la pareja se ubica en el asiento trasero; el el trayecto cuando iban llegando a la Julia, el sujeto sacó un revolver de color plateado con el cual apuntó a la cabeza del conductor, indicándole que se trataba de un robo y que continuase en dirección a la población de S.C., amenazando con matar al agraviado en varias oportunidades, mientras que la muchacha también se dedico a proferir amenazas y le indicaba a su compañero que matase al taxista; al llegar a la altura del puente de la autopista vía S.C., la fémina le indica al conductor que se detuviese, una vez detenido el vehículo, bajo amenazas de muerte despojan a la víctima de la cantidad aproximada de cuarenta mil bolívares Bs. (40.000) y de un teléfono celular marca Mottorola; luego le indica al agraviado que se bajase del vehículo y el sujeto paso a tomar el volante del carro en el cual la pareja emprende la huída dando la vuelta; casi al instante pasa por el sitio una unidad policial a la cual el agraviado les da pronto aviso, aportándoles las características del vehículo y de la pareja, por lo que la comisión policial inicia la persecución de los mismos, durante la cual avistan al vehículo dándole la voz de alto, los malhechores no la acatan acelerando la huída, pero a la altura de la avenida que conduce a la Encrucijada los funcionarios logran interceptar el carro; reteniendo a los dos ocupantes por lo que proceden a efectuarle al sujeto la respectiva revisión corporal y así le consiguen oculto en su pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cromado, sin marca visible, contentiva de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, al igual que también le incautan un teléfono celular marca Motorolla y la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares en billetes de distintas denominaciones; por lo que los funcionarios actuantes practican la aprehensión de ambos partícipes, quedando identificados como el ciudadano D.R.M.C. y la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo logran recuperar el vehículo......”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

ACREDITADO

En fecha 29/06/06, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el sector de La Julia, municipio S.M. del estado Aragua, el ciudadano D.A. PEÑA VERA, quien conducía, el vehículo FORD ZEPHIR de color blanco, placas BB909T, y realizaba como taxista un servicio a la población de La Julia, fue constreñido por sus pasajeros, específicamente por el ciudadano R.M.C. (adulto), quien lo apuntó con un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte lo obligó a entregar sus pertenencias, consistentes en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), un ticket de lotería, un teléfono celular y el vehículo que manejaba, mientras que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se limitaba a recibir los objetos personales, dejando abandonado a la víctima, en el puente de la autopista vía S.C., donde pudo dar aviso a una comisión policial motorizada, quienes lograron interceptar el vehículo en la avenida que conduce a la Encrucijada de Turmero, donde pudieron recuperar el vehículo, el arma de fuego calibre .38 y los objetos personales objetos de robo. Estos hechos se evidencian del contenido de las declaraciones rendidas por la víctima, y funcionarios aprehensores, rendidas por ante el cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, comisaría de S.C. y por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, en efecto, el ciudadano D.A. PEÑA VERA, en su declaración, inserta al folio siete (07) señala: “ Una pareja me solicita una carrera hasta La Julia...se montaron en la parte trasera del carro y cuando iba llegando a La Julia, el ciudadano sacó un revolver plateado y me dijo en varias oportunidades que me iba a matar y desviara la carrera a S.C. yo estaba muy asustado y la muchacha le decía que me matara y exactamente en el puente de la autopista vía S.C. deA., manifestó esta mujer que eme parara, lo hice y me despojaron de la cantidad de cuarenta mil bolívares aproximadamente, así como un ticket de lotería de la agencia SI-VA, ubicada en el Mácaro de Turmero y mi teléfono celular marca Motorola. El tipo que me estaba apuntando en la cabeza, me bajó del vehículo y dijo sal corriendo yo lo hice, él se puso a manejar, se devolvió y se fue con la muchacha, en ese momento venía una moto de la policía los paré y les pedí auxilio diciéndole como era el carro....De igual manera, fue ratificada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mariño, inserta al folio setenta y siete (77) donde señala: “...el día jueves 29 del mes de junio como a las ocho de la noche, yo estaba trabajando como taxista, cuando le realice una carrera a una pareja, desde el centro de Turmero hacia La Julia y en el puente de La Julia, la pareja que yo le hacía la carrera me despojó de mi vehículo bajo amenaza de muerte y me dejaron abandonado en la vía luego en ese momento pasaron unos funcionarios policiales en unas motos y le informe lo que había ocurrido y los funcionarios comenzaron a perseguir al vehículo logrando darle alcance a la altura del semáforo de REMAVENCA, donde recuperaron el vehículo y detuvieron a las personas que eme habían robado el vehículo. Del acta de procedimiento suscrito por el funcionario Sub inspector(PA) L.R., adscrito a la Comisaría de S.C., inserta al folio tres (03) donde se hace constar : “...En esta misma fecha , siendo las 9:00 horas de la noche, encontrándome de servicio como jefe de comando de la Comisaría de S.C. y en recorrido como comandante de la unidad M-192, conducida por el agente (PA) Y.A., cerca del puente La Julia, un ciudadano nos informa haber sido objeto del robo en cuyo interior se visualizó una pareja, a quienes se les dio la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, haciendo caso omiso y aceleran aún mas el vehículo y en la avenida que conduce hacia La Encrucijada de Turmero, se logra interceptar practicándose la aprehensión y recuperación del vehículo, efectuándosele al ciudadano una revisión corporal para descartar que entre su vestimenta o adherido a su cuerpo pudiese tener algún objeto proveniente del delito, localizándosele oculto en su pantalón adherido a su cuerpo del lado derecho lo siguiente: 01 arma de fuego tipo revolver calibre .38, cañón largo, cromado sin marca visible, serial en el tambor 830278 con 05 cartuchos del mismo calibre sin percutir, en el bolsillo un celular marca Motorola....y la cantidad de 43.000 bolívares en efectivo de papel moneda...” Del contenido de la experticía de Reconocimiento Legal y Mecánica-Diseño de un arma de fuego y 05 balas tipo Revolver, marca Colt¨s, calibre .38 Special, en el cual en su conclusión se establece: “1.- Un arma de fuego, descrita en este informe, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, tanto mecánico como operativo...”

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO

La conducta desplegada por la ciudadana adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, al servir de acompañante al ciudadano R.M.C. (adulto), y lograr con su presencia que el taxista le hiciera el servicio hasta la población de la Julia, y en el momento del cometerse el hecho punible fue la persona encargada de recibir los objetos personales de la víctima, no realizando los hechos constitutivos del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, pero si otros actos que fueron eficaces y útiles para su ejecución, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, esgrimiendo cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, de noche o por varias personas, entre otros supuestos de hechos; en el caso que nos ocupa, la víctima fue sometida y constreñida a tolerar el apoderamiento de su vehículo, celular y dinero, por dos personas, uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado. Siendo la participación de la adolescente como COOPERADORA, por cuanto, sin ser causante de los actos productores, concurrió al resultado junto con el ejecutor, en el mismo lugar de los hechos y realizando acciones coordinadas pero distantes a la ejecutada por el autor, su oficio fue útil, por su misma presencia, la de una joven acompañada de otra persona adulta joven ofreciendo la impresión de conformar una pareja, dando así confianza al taxista, para realizar el servicio solicitado.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y reservado, siendo informada, la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de los hechos y tipo penal que se le imputa y dando cumplimiento con lo previsto en los artículos 594, 595 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su derecho a que se le reciba declaración con las formalidades previstas en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 40 literal B, inciso IV de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, manifestó en voz clara la acusada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”.. siendo ratificado por su abogado Defensor Privado, Abg. J.P., quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCION

Por cuanto la ciudadana acusada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ADMITIO LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes, para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo en cuenta que el informe integral elaborado por el equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, señala en sus RECOMENDACIONES que la adolescente xxxxxxxxxxxx, requiere psicoterapia que la ayude a madurar y corregir sus errores, prosecución de sus estudios, la aplicación de la medida de Servicios a la comunidad, entre otras, y tomando en consideración que la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, permite sensibilizar al sancionado con tareas de interés general para la comunidad, en sus tiempos libres, en especial porque es una joven que ha culminado la educación secundaria, lo cual le permitirá tener un campo de mayor acción, debido a su instrucción y aptitudes, de igual manera la medida de L.A., la cual consiste en someter a la adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, a través de un programa establecido al efecto, lo cual le brindaría las herramientas necesarias para desarrollarse como una persona útil a la sociedad, a través de un plan individual diseñado por los especialistas que deberá cumplir como parte del cumplimiento de la sanción. y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida, favoreciendo su desarrollo integral, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; este Tribunal considera ajustado imponer a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES Y L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS previstos en los artículos 625, 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.

.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 5° y 6°, en sus Ord.1º,2º,3º,8º Y10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A. PEÑA VERA y la sanciona a cumplir con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes.. La parte Dispositiva de la presente sentencia se le dio lectura en la Audiencia del Juicio oral y privado realizado en fecha Lunes TREINTA Y UNO (31) de julio de dos mil seis. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. JUDITH SAN MARTÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ADELA SEIJAS MORALES

Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los SIETE (07) días del mes de Agosto de Dos mil seis, siendo las nueve (09) horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABOG. ADELA SEIJAS MORALES

CAUSA no. 1UA 271/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE

ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de agosto de 2006

196° y 147°

EN SU NOMBRE:

Causa Nº 1UA-271-06-

Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTÍN

ADOLESCENTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

FISCAL (17º) DEL M.P: ABOG. F.S.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. J.P.

SECRETARIA: ABG. C.E.R.

ALGUACIL: W.P.

VÍCTIMA: D.A. PEÑA VERA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. F.S., en contra de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5° y 6°, en sus Ord.1º,2º,3º,8º Y10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano D.A. PEÑA VERA,. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada en fecha 10/07/06, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. F.S., en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputa a la adolescente de la siguiente manera: Acuso a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en los hechos ocurridos en fecha 29/06/06, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el ciudadano D.P., se encontraba laborando como taxista en el vehículo FORD ZEPHIR, de color blanco, placas BB909T, y a la altura de la calle Bermúdez de la población de Turmero, consigue una pareja conformada por una muchacho y una muchacha, quienes le solicitan los servicios indicándoles estos que los trasladase hasta el sector La Julia, se suben al taxi y la pareja se ubica en el asiento trasero; el el trayecto cuando iban llegando a la Julia, el sujeto sacó un revolver de color plateado con el cual apuntó a la cabeza del conductor, indicándole que se trataba de un robo y que continuase en dirección a la población de S.C., amenazando con matar al agraviado en varias oportunidades, mientras que la muchacha también se dedico a proferir amenazas y le indicaba a su compañero que matase al taxista; al llegar a la altura del puente de la autopista vía S.C., la fémina le indica al conductor que se detuviese, una vez detenido el vehículo, bajo amenazas de muerte despojan a la víctima de la cantidad aproximada de cuarenta mil bolívares Bs. (40.000) y de un teléfono celular marca Mottorola; luego le indica al agraviado que se bajase del vehículo y el sujeto paso a tomar el volante del carro en el cual la pareja emprende la huída dando la vuelta; casi al instante pasa por el sitio una unidad policial a la cual el agraviado les da pronto aviso, aportándoles las características del vehículo y de la pareja, por lo que la comisión policial inicia la persecución de los mismos, durante la cual avistan al vehículo dándole la voz de alto, los malhechores no la acatan acelerando la huída, pero a la altura de la avenida que conduce a la Encrucijada los funcionarios logran interceptar el carro; reteniendo a los dos ocupantes por lo que proceden a efectuarle al sujeto la respectiva revisión corporal y así le consiguen oculto en su pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cromado, sin marca visible, contentiva de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, al igual que también le incautan un teléfono celular marca Motorolla y la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares en billetes de distintas denominaciones; por lo que los funcionarios actuantes practican la aprehensión de ambos partícipes, quedando identificados como el ciudadano D.R.M.C. y la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo logran recuperar el vehículo......”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

ACREDITADO

En fecha 29/06/06, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el sector de La Julia, municipio S.M. del estado Aragua, el ciudadano D.A. PEÑA VERA, quien conducía, el vehículo FORD ZEPHIR de color blanco, placas BB909T, y realizaba como taxista un servicio a la población de La Julia, fue constreñido por sus pasajeros, específicamente por el ciudadano R.M.C. (adulto), quien lo apuntó con un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte lo obligó a entregar sus pertenencias, consistentes en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), un ticket de lotería, un teléfono celular y el vehículo que manejaba, mientras que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se limitaba a recibir los objetos personales, dejando abandonado a la víctima, en el puente de la autopista vía S.C., donde pudo dar aviso a una comisión policial motorizada, quienes lograron interceptar el vehículo en la avenida que conduce a la Encrucijada de Turmero, donde pudieron recuperar el vehículo, el arma de fuego calibre .38 y los objetos personales objetos de robo. Estos hechos se evidencian del contenido de las declaraciones rendidas por la víctima, y funcionarios aprehensores, rendidas por ante el cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, comisaría de S.C. y por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, en efecto, el ciudadano D.A. PEÑA VERA, en su declaración, inserta al folio siete (07) señala: “ Una pareja me solicita una carrera hasta La Julia...se montaron en la parte trasera del carro y cuando iba llegando a La Julia, el ciudadano sacó un revolver plateado y me dijo en varias oportunidades que me iba a matar y desviara la carrera a S.C. yo estaba muy asustado y la muchacha le decía que me matara y exactamente en el puente de la autopista vía S.C. deA., manifestó esta mujer que eme parara, lo hice y me despojaron de la cantidad de cuarenta mil bolívares aproximadamente, así como un ticket de lotería de la agencia SI-VA, ubicada en el Mácaro de Turmero y mi teléfono celular marca Motorola. El tipo que me estaba apuntando en la cabeza, me bajó del vehículo y dijo sal corriendo yo lo hice, él se puso a manejar, se devolvió y se fue con la muchacha, en ese momento venía una moto de la policía los paré y les pedí auxilio diciéndole como era el carro....De igual manera, fue ratificada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mariño, inserta al folio setenta y siete (77) donde señala: “...el día jueves 29 del mes de junio como a las ocho de la noche, yo estaba trabajando como taxista, cuando le realice una carrera a una pareja, desde el centro de Turmero hacia La Julia y en el puente de La Julia, la pareja que yo le hacía la carrera me despojó de mi vehículo bajo amenaza de muerte y me dejaron abandonado en la vía luego en ese momento pasaron unos funcionarios policiales en unas motos y le informe lo que había ocurrido y los funcionarios comenzaron a perseguir al vehículo logrando darle alcance a la altura del semáforo de REMAVENCA, donde recuperaron el vehículo y detuvieron a las personas que eme habían robado el vehículo. Del acta de procedimiento suscrito por el funcionario Sub inspector(PA) L.R., adscrito a la Comisaría de S.C., inserta al folio tres (03) donde se hace constar : “...En esta misma fecha , siendo las 9:00 horas de la noche, encontrándome de servicio como jefe de comando de la Comisaría de S.C. y en recorrido como comandante de la unidad M-192, conducida por el agente (PA) Y.A., cerca del puente La Julia, un ciudadano nos informa haber sido objeto del robo en cuyo interior se visualizó una pareja, a quienes se les dio la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, haciendo caso omiso y aceleran aún mas el vehículo y en la avenida que conduce hacia La Encrucijada de Turmero, se logra interceptar practicándose la aprehensión y recuperación del vehículo, efectuándosele al ciudadano una revisión corporal para descartar que entre su vestimenta o adherido a su cuerpo pudiese tener algún objeto proveniente del delito, localizándosele oculto en su pantalón adherido a su cuerpo del lado derecho lo siguiente: 01 arma de fuego tipo revolver calibre .38, cañón largo, cromado sin marca visible, serial en el tambor 830278 con 05 cartuchos del mismo calibre sin percutir, en el bolsillo un celular marca Motorola....y la cantidad de 43.000 bolívares en efectivo de papel moneda...” Del contenido de la experticía de Reconocimiento Legal y Mecánica-Diseño de un arma de fuego y 05 balas tipo Revolver, marca Colt¨s, calibre .38 Special, en el cual en su conclusión se establece: “1.- Un arma de fuego, descrita en este informe, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, tanto mecánico como operativo...”

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO

La conducta desplegada por la ciudadana adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, al servir de acompañante al ciudadano R.M.C. (adulto), y lograr con su presencia que el taxista le hiciera el servicio hasta la población de la Julia, y en el momento del cometerse el hecho punible fue la persona encargada de recibir los objetos personales de la víctima, no realizando los hechos constitutivos del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, pero si otros actos que fueron eficaces y útiles para su ejecución, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, esgrimiendo cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, de noche o por varias personas, entre otros supuestos de hechos; en el caso que nos ocupa, la víctima fue sometida y constreñida a tolerar el apoderamiento de su vehículo, celular y dinero, por dos personas, uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado. Siendo la participación de la adolescente como COOPERADORA, por cuanto, sin ser causante de los actos productores, concurrió al resultado junto con el ejecutor, en el mismo lugar de los hechos y realizando acciones coordinadas pero distantes a la ejecutada por el autor, su oficio fue útil, por su misma presencia, la de una joven acompañada de otra persona adulta joven ofreciendo la impresión de conformar una pareja, dando así confianza al taxista, para realizar el servicio solicitado.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y reservado, siendo informada, la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de los hechos y tipo penal que se le imputa y dando cumplimiento con lo previsto en los artículos 594, 595 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su derecho a que se le reciba declaración con las formalidades previstas en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 40 literal B, inciso IV de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, manifestó en voz clara la acusada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”.. siendo ratificado por su abogado Defensor Privado, Abg. J.P., quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCION

Por cuanto la ciudadana acusada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ADMITIO LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes, para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo en cuenta que el informe integral elaborado por el equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, señala en sus RECOMENDACIONES que la adolescente xxxxxxxxxxxx, requiere psicoterapia que la ayude a madurar y corregir sus errores, prosecución de sus estudios, la aplicación de la medida de Servicios a la comunidad, entre otras, y tomando en consideración que la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, permite sensibilizar al sancionado con tareas de interés general para la comunidad, en sus tiempos libres, en especial porque es una joven que ha culminado la educación secundaria, lo cual le permitirá tener un campo de mayor acción, debido a su instrucción y aptitudes, de igual manera la medida de L.A., la cual consiste en someter a la adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, a través de un programa establecido al efecto, lo cual le brindaría las herramientas necesarias para desarrollarse como una persona útil a la sociedad, a través de un plan individual diseñado por los especialistas que deberá cumplir como parte del cumplimiento de la sanción. y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida, favoreciendo su desarrollo integral, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; este Tribunal considera ajustado imponer a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES Y L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS previstos en los artículos 625, 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.

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DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO previsto en los artículos 5° y 6°, en sus Ord.1º,2º,3º,8º Y10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A. PEÑA VERA y la sanciona a cumplir con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes.. La parte Dispositiva de la presente sentencia se le dio lectura en la Audiencia del Juicio oral y privado realizado en fecha Lunes TREINTA Y UNO (31) de julio de dos mil seis. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. JUDITH SAN MARTÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ADELA SEIJAS MORALES

Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los SIETE (07) días del mes de Agosto de Dos mil seis, siendo las nueve (09) horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABOG. ADELA SEIJAS MORALES

CAUSA no. 1UA 271/06

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