Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 10 de Julio de 2006

195 º y 146 º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Intra-familiar) de la adolescente YOLEIDA Y.R.R., de 12 años de edad, se observa comparecencia del ciudadano R.J.P.P., C.I N° V-3.199.171, de 55 años de edad, en su carácter de Guardador Judicial y Abuelo paterno de la mencionada adolescente quien expuso: “que la niña le ha manifestado que desea estar con su madre, por lo que el decidió acudir al tribunal para solucionar dicho problema, porque no desea retener a su nieta sin su consentimiento y así ocasionarle un mal mayor. Así mismo comparecencia de la ciudadana M.Y.R.S., C.I N° V-14.864.324, de 33 años de edad, teléfono celular N° 0414-5739671, Trabaja en el Centro Diagnostico de Libertad como Lavandera contratada, con ingresos promedios de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 740.000,00) mensuales según constancia de pago presentada, en su condición de madre de la adolescente YOLEIDA I.R.R., quien expuso: que ya esta trabajando, que por esa razón y por no tener casa es que dio a su hija bajo COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, pero como sus condiciones socio-económicas han mejorando sustancialmente, es por lo que manifiesto su deseo de tener nuevamente a su hija para que viva con ella. Así mismo comparecencia de la adolescente YOLEIDA I.R.R., C.I N° V-24.322.652, de 12 años de edad, quien expuso bajo interrogatorio dirigido por la juez: que desea irse con su mamá, que esta a punto de terminar clase y quiere irse a vivir con su mamá, que ya está trabajando. Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNA, ACUERDA LA REINSERCIÓN FAMILIAR, de la adolescentes YOLEIDA I.R.R. para habitar en el hogar de su madre ciudadana M.Y.R.S., C.I N° V-14.864.324, en consecuencia su permanencia en el hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quienes se le restituye LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente YOLEIDA I.R.R., a todos los efectos legales. Practíquese los evaluaciones de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. M.B.. Quien suscribe Abg. M.B.., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-2313-01, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº S-2313-01

YFGG/jg.-

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