Decisión nº 1Aa42-03 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPUBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO

EXPEDIENTE No.1Aa42/03 IMPUTADOS: ADOLESCENTES

La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, estando el presente proceso, en estado de dictar sentencia, lo hace en la siguiente forma:

CAPITULO I

SECCION I

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por el profesional del derecho J.G.R., quien actúa en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16JUN2003, en la que decreta el Archivo Judicial de la causa seguida a los adolescentes ……

La defensa de los adolescentes, se encuentra a cargo del abogado E.J.I.R. quien actúa en su carácter de Defensor Público Cuarto, quien luego de ser notificado a efectos de que diera contestación al recurso interpuesto, presentó escrito que cursa del folio 12 al 16, contentivo de los argumentos que consideró pertinente exponer.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, presentado el escrito de fundamentación del recurso, así como el de contestación al mismo, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente en el presente caso a quien suscribe como tal la presente decisión, y luego de una exhaustiva revisión de los autos, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

SECCION II

II.1.- ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE:

II.1.- El ciudadano J.G.R., quien actúa en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su escrito de fundamentación del recurso en cuestión (fs. 1 al 4), argumentó que:

...En fecha 29 de Abril del 2003, el Juzgado Primero de Control…Acuerda la fijación de un lapso de treinta (30) días…para que el Fiscal…presente la acusación, concluya la investigación o solicite el Sobreseimiento…de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…esta Representación del Ministerio Público, APELA, conforme al artículo 447, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a la decisión del Juzgado Primero de Control…de fecha 16 de Abril de 2.003…una vez revisado el pronunciamiento donde…decreta el archivo de la presente causa, se evidencia una vaga y errónea interpretación de la norma jurídica adjetiva penal sin tomar en cuenta el cálculo del tiempo estipulado, para poder archivar la presente causa…la Juez de la recurrida incurrió en inobservancia de la norma en comento, toda vez que al Ministerio Público se le otorgó un plazo de treinta días para presentar la acusación y el Sobreseimiento…mal puede la recurrida decretar un archivo judicial toda vez que…de las actas procesales que cursan en la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presunta comisión del delito de NARCOTRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…en fecha 13 de Mayo del año en curso, se presentó…solicitud de prórroga por un máximo de treinta días adicionales, claro está de manera extemporánea… solicito…DECLARE CON LUGAR LA APELACIÓN…REVOCANDO EL PRONUNCIAMIENTO dictado por el Juzgado Primero de Control…

II.2.- ALEGATOS DE LA DEFENSA:

El representante de la Defensa, luego de ser emplazado a efectos de dar contestación a la apelación interpuesta por la representación fiscal, presentó escrito (fs. 12 al 16), en el que expone:

…En fecha 28 de Agosto del año 2002, se realizó Audiencia de Presentación de los Adolescentes…….., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose en esa audiencia para el adolescente ……las Medidas Cautelares establecidas en los Literales B, C, E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente y al adolescente …….. se le concedió Libertad Plena…en fecha 14-04-2003, la representación de la Defensa presentó escrito al Tribunal…donde le solicitaba…un Plazo Prudencial según lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…en virtud de que en la causa…no constaban nuevos elementos de investigación, ni se había finalizado la misma…en fecha 21-04-2003, se recibió…Boleta de notificación fijándose para el día 29-04-2003 Audiencia para que el Ministerio Público fijara el plazo antes solicitado…en fecha 29-04-2002 (sic)…le fue acordado por el Juzgado de la Causa un Plazo Prudencial de Treinta (30) días continuos contados a partir de esa fecha…en fecha 16 de Mayo de 2002 (sic) se notificó a la defensa que el Ministerio Público antes de vencerse el plazo solicitado por el (sic)…pidió le fuera prorrogado, considerando el Tribunal de Control…no acordarlo negando la nueva solicitud fiscal por extemporánea en virtud de que del texto de la norma se evidencia que procederá la solicitud de prórroga una vez vencido dicho plazo, es decir, después del 29 de mayo del 2003…en fecha 16-06-2003 se recibió…procedente del Tribunal de la Causa, Boleta de Notificación donde se informa que…en la misma fecha se había decretado el ARCHIVO DE LA CAUSA…omissis…En fecha 29 de mayo del presente año efectivamente venció el plazo prudencial solicitado por el Ministerio Público, que fuera acordado por el Tribunal de la causa para que presentara el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, es decir, presentara Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal; y vencido el mismo no lo hizo…omissis…el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente con responsabilidad Penal se ajustó a todas las normativas constitucionales y legales establecidas al DECRETAR EL ARCHIVO DE LA CAUSA N°1C(a)-021-02, en virtud de que en su tiempo debido informó al Ministerio Público sobre la solicitud de fijación de Plazo Prudencial hecha por la Defensa, fijando igualmente en forma oportuna Audiencia en fecha 29 de Abril de 2003, para que la Vindicta Pública sin apremio fijara su plazo para dar por finalizada la investigación iniciada por el mismo, en treinta (30) días continuos, es decir, dicho plazo finalizaba el veintinueve (29) de M. delD.M.T. (2003), igualmente la Defensa comparte el criterio establecido por el DR. E.L.P.S., cuando señala en sus comentarios del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando son investigados Delitos de Narcotráfico, procede este Acto Conclusivo, en virtud de que el aparte final de este artículo in fine contiene un dispositivo absolutamente ilógico e inaceptable por inconstitucional, ya que las personas que figuran como imputados en tales delitos, no tendrían Derecho a solicitar la Conclusión de la Fase Preparatoria por esta vía, como forma de procurarse la seguridad jurídica que atañe a las personas y a sus Derechos Humanos. De tal manera, que la prohibición de que un imputado concreto e individualizado en las causas por el Delito referido, se le niegue la posibilidad de solicitar que se concluya una investigación en su contra, viola la presunción de inocencia y crea una especie de condena de investigación perpetua contra esa persona, lo que viola lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Y lo contenido en el numeral 2 del artículo 49 ejusdem…Por todos los argumentos claramente especificados, se señala que el Ministerio Público no presento dentro del plazo prudencial fijado y vencido el mismo tampoco lo realizó, en consecuencia el Tribunal de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, debió acordar como efectivamente lo hizo el ARCHIVO DE LA CAUSA N° 1C(a)-021-02..

Solicita al final que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

II.3.- CONTENIDO DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

La decisión de fecha 28AGO2002 (fs. 19 al 21), emanada del Tribunal Primero Con Funciones de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, asentó:

Visto que a la fecha han transcurrido cuarenta y siete (47) días sin que el Abg. C.S., en su carácter de Fiscal Quinto…haya realizado las actuaciones establecidas en el Artículo 314 Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tales como el Ejercicio de la Acción penal pública a través de la presentación de la respectiva acusación en contra de los adolescentes imputados antes identificados o el sobreseimiento de la causa. Sin embargo el lapso de treinta (30) días continuos que le fueron otorgados al Ministerio Público para presentar la acusación, concluir la investigación o solicitar el sobreseimiento de la causa se vencieron el día jueves veintinueve (29) de mayo de 2003, sin que solicitara prórroga alguna, tal como lo autoriza el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga”……(omisis). Por lo que al vencerse los lapsos establecidos por éste Juzgado para presentar la acusación correspondiente, lo que procede es el archivo de las actuaciones, tal como lo establece el Artículo 314 ejusdem, en su segundo aparte que establece: “Si el Fiscal del Ministerio Público no presentare la acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones”. el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.”

CAPITULO II

Al entrar a analizar los alegatos hechos por el recurrente, encontramos que fundamentado en el ordinal 1° del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, el representante de la Vindicta Pública apeló de la decisión de fecha 16JUN2003, emanada del Juzgado Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en causa que se sigue a los adolescentes …………, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en el presente proceso la defensa como antes se asentó, fundamenta su actividad recursiva en el señalado ordinal 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a las decisiones que pongan fin al proceso, y ha manifestado el recurrente que se evidencia “…una errónea interpretación y desaplicación del derecho que generó como consecuencia el mal concebido pronunciamiento tomada (sic) por parte del Tribunal…resquebrajándose así la verdadera finalidad del proceso a los fines de ser transparente y justo…”, solicitándose la revocatoria del archivo judicial decretado.

Al respecto es de indicar que el artículo 315, establece esta institución como uno de los actos conclusivos que puede ejercer el Fiscal del Ministerio Público, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, pudiendo la víctima solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes, es claro entonces que cuando se decreta el archivo de las actuaciones, no se le está poniendo fin al proceso ni mucho menos está haciendo imposible su continuación, ya que en caso de que resultare que le decisión impugnada es válida, la investigación puede ser reabierta al surgir nuevos elementos que lo justifiquen, pudiendo la víctima solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación señalando las diligencias a realizar.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman la presente incidencia observa este Órgano Colegiado, que el delito por el cual se le sigue investigación a los adolescentes ….., fue precalificado por el representante del Ministerio Público en la audiencia para escuchar a los imputados, celebrada por el Juzgado Primero de Control en fecha 28AGO2002, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual la disposición penal adjetiva contenida en el artículo 313 no resulta aplicable en el caso de marras, pues si bien es cierto a la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a los seis meses, no es menos cierto que el delito investigado ha sido catalogado por el M.T. de la República, tanto en la Sala Constitucional como en la Sala de Casación Penal, como de lesa humanidad y leso Derecho.

En efecto, ha señalado el apelante que no podía la recurrida decretar el archivo judicial que acordó, por cuanto según afirma, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que está excluida la aplicación de las prórrogas cuando las causas se refieran a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, y al respecto tenemos que el artículo 313 del Código Adjetivo Penal, en el segundo aparte, prevé:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos

.

Como puede advertirse, la norma es clara al establecer que en lo que respecta a los delitos de lesa humanidad y narcotráfico, entre otros, no es aplicable el contenido de dicho artículo, y es bien claro el contenido de este artículo por cuanto es muy preciso cuando afirma que “Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas…”, es decir, en las causas que se investiguen en relación a los mencionados ilícitos no transcurren los lapsos allí previstos y esto es así, en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 271, en su primer aparte consagra:

…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o tráfico de estupefacientes…

Así en sentencia dictada de fecha 28 de marzo del año 2000, establece la Sala de Casación Penal que: “…En verdad, si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las sustancias prohibidas y hasta la seguridad del Estado mismo…”

Por su parte la Sala Constitucional en sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2001, ha establecido que: “…El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandado expreso de la Constitución de 1999…Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el Juez considere que procede la privación de libertad del imputado. Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad…” (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Todo lo anterior es cierto y como se observó, la exclusión está referida a la aplicación del contenido del artículo 313 antes transcrito, porque cuando se habla de la exclusión, se refiere al lapso para la conclusión de la investigación luego de individualizado el imputado, y es a esta circunstancia a que se refiere la exclusión, lo que implica en palabras del E.P., que “…las personas que figuran como imputados en tales causas por esos delitos, no tienen derecho a solicitar la conclusión de la fase preparatoria por esta vía…” (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 344), y siendo lo anterior así, no puede tampoco entonces darse la prórroga que establece el artículo 314 ejusdem, que refiere:

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

Ahora bien, si no se puede fijar el plazo previsto en el artículo 313, en la presente causa por estar referida la misma a un delito de lesa humanidad, por la exclusión tantas veces indicada, tampoco puede conceder el tribunal prórroga alguna, ni mucho menos pueden haber plazos o lapsos a cuyo vencimiento pueda el juez decretar el archivo de las actuaciones, por lo que es claro que la recurrida como bien lo afirma el apelante, violó la normativa que excluye a los delitos de lesa humanidad, de la aplicación del contenido en el artículo 313 tantas veces referido, debiendo anularse dicha decisión quedando vigentes las medidas cautelares impuestas al adolescente…, y cuyo cese se declaró con el archivo judicial decretado y que con esta decisión se anula.

Por otra parte, al analizar las presentes actuaciones tenemos que se desprende tanto de la sentencia impugnada como del escrito de apelación, que en fecha 29ABR2003, el Juzgado en cuestión acordó fijar un lapso de treinta (30) días para que el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación, concluya la investigación o solicite el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando posteriormente en forma extemporánea, como lo reconoce el recurrente en su escrito, una prórroga fundamentada en la espera de las resultas de la sentencia del juicio oral seguido al ciudadano JOSE ANILO AGUIRRE GONZALEZ, a efectos de que en caso de resultar positivo, solicitar un acto conclusivo conforme a lo establecido en el literal c, artículo 561, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se observa conforme a lo antes expuesto que la fijación de dicho lapso de tiempo, al transgredir el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, violó el debido proceso, y en consecuencia la garantía prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal procede a anular de oficio la audiencia celebrada en fecha 29ABR2003, así como la decisión que se dictara con motivo de la celebración de dicha audiencia y por la que se fijara un lapso prudencial de treinta días para que el Ministerio Público presentase la acusación, concluyese la investigación o solicitara el sobreseimiento de la causa, quedando nulas además todas las demás actuaciones subsiguientes relacionadas con la audiencia celebrada en fecha 29ABR2003 y la decisión emanada con motivo de la misma, así como la decisión que declara que el archivo judicial y que fuera impugnada por la representación fiscal. Y así se declara.

De esta manera y de conformidad a los criterios establecidos en el presente fallo, considera este Órgano Colegiado que en la causa seguida a los adolescentes….., no es aplicable la disposición penal adjetiva contenida en el artículo 313, por mandato del referido artículo y de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se declaran nulas la audiencia celebrada en fecha 29ABR2003, así como la decisión que se dictara con motivo de la celebración de dicha audiencia y por la que se fijara un lapso prudencial de treinta días para que el Ministerio Público presentase su acto conclusivo, así como la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la sección de Responsabilidad del Adolescente, en la que decretó el Archivo Judicial de la causa seguida a los prenombrados Adolescentes y, quedando en vigencia con respecto al adolescente…., las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales b, c y e de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que le habían sido impuestas con anterioridad.

CAPITULO III

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta. SEGUNDO: ANULA la audiencia celebrada en fecha 29ABR2003, así como la decisión que se dictara con motivo de la celebración de dicha audiencia y por la que se fijara un lapso prudencial de treinta días para que el Ministerio Público presentase la acusación, concluyese la investigación o solicitara el sobreseimiento de la causa, quedando nulas además todas las demás actuaciones subsiguientes relacionadas con la audiencia celebrada en fecha 29ABR2003 y la decisión emanada con motivo de la misma, así como la decisión de fecha 16JUN2003, que declara el archivo judicial y que fuera impugnada por la representación fiscal, dado que la norma contenida en el artículo 313 del Código Adjetivo Penal, excluye de su aplicación a los delitos de narcotráfico, siendo este último, considerado por el M.T. de la República como delito de lesa humanidad y leso derecho

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19 ) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y144º de la Federación.

MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE,

R.A..

MAGISTRADA,

ANA NATERA VALERA.

MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA.

LA SECRETARIA,

V.R..

En la misma fecha, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la decisión anterior, conforme a lo ordenado en la misma.

LA SECRETARIA,

V.R..

Exp. N°.- 1Aa42/03.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR