Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 06 de mayo de 2005, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. L.P., mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXX, venezolano, INDOCUMENTADO, de 17 años de edad( cuando ocurrieron los hechos), domiciliado XXXXX, en perjuicio de las ciudadanas GLADIMAR GOMEZ, YANETZY CARIAS Y I.C.R., respectivamente, a quien se le atribuyó la presunta participación de los delitos ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO; Esta Juez se avoca al conocimiento de la causa, y para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación comenzó con la denuncia formulada por la ciudadana GLADYMAR GOMEZ quien manifestó:” un grupo de seis personas veníamos de una tasca hacia su casa, cuando salió un muchacho de una zona oscura que está en el ante porche de una casa y agarró a una de mis amigas y la amenazaba con algo que tenía escondido por debajo de la camisa entonces se acercó hasta su amiga y fue cuando vio que tenía un chopo de esos caseros, ordenando que me quitara las prendas, a mi amiga le quitó una pulsera de fantasía y a mi me quitó tres anillos de oro, una esclava de oro, me rompió una cadena pero esta me quedó encima, los demás compañeros salieron corriendo avisar a la policía y él salió corriendo , luego cuando ibamos a poner la denuncia un muchacho nos dijo que el que nos había robado era al que llamaban El pajarito….”Con denuncia formulada por la ciudadana D.M.C.R.Q.E.: “ Yo salí para la playa Colorada como a las 3:30 de la tarde y regrese a la 9:00 de la noche y me encontré que se habían metido en mi casa , se introdujeron por el techo del último cuarto, rompieron una lamina de asbesto, pude darme cuenta que se habían llevado, un esmeril, un taladro una tostiarepa ( black Decaer), un suéter manga larga azul (impermeable), una instalación de cocina y una caja con ocho vasos (polar de jarra), luego unos vecinos me dijeron que por allí andaban merodeando PAJARITO Y OSCAR PAPELÓN.”

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que estamos en presencia de un hecho punible contra la propiedad como lo son ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, el cual no se le puede atribuir a XXXXX, toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable.

TERCERO

De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXX, venezolano, INDOCUMENTADO, de XXXX( cuando ocurrieron los hechos), domiciliado XXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad, como lo son ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Arts. 459 y 455 ambos de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas GLADIMAR GOMEZ, YANETZY CARIAS Y I.C.R., la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B.

La Secretaria

Abg. ROSA MARIA MARCANO

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