Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 13 de Diciembre de 2006.

196 º y 147 º

Por examinados detenidamente la solicitud de P.M., que antecede suscrita por la ciudadana LILEDY CATIUSKA MONZON DE PINILLA, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-9.261.642, en nombre y en representación de sus hijos los niños y adolescentes A.K. y KAYLIN AYRIN PINILLA MONZON, de 14 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor Público abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, oídos los testigos R.M.A.P. y Y.E. AGUDELO HERNANDEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.385.028; V-18.771.938 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LILEDY CATIUSKA MONZON DE PINILLA, y sabe y constarle que fue la legítima esposa desde el año 1994, del ciudadano A.E. PINILLA JAIMES. Con respecto al particular: SEGUNDO: Haber conocido en vida al ciudadano A.E. PINILLA JAIMES, C.I N° V-9.983.068, y saber y constarles que falleció en fecha 28/09/2006, Ab-Intestato, en el Hospital “Dr. L.R.” de esta ciudad de Barinas: TERCERO: Saber y Constarles que los Únicos y Universales del causante A.E. PINILLA JAIMES, C.I N° V-9.983.068, son sus hijos, KAYLI AYRIN, A.K., LIACFER JESUE y LIATFER JEFE PINILLA MONZON. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que el causante A.E. PINILLA JAIMES, C.I N° V-9.983.068, falleció en el Hospital “L.R.”, sin dejar testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto A.E. PINILLA JAIMES, C.I N° V-9.983.068, a la ciudadana mayor de edad LILEDY CATIUSKA MONZON DE PINILLA, LIACFER JESUE PINILLA MONZON, LIATFER J.P.M., y a los niños y adolescentes KAYLI AYRIN y A.K. PINILLA MONZON, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-7316-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abog. Magleny Fernández.

Exp. Nº S-7316-06

YFGG/jg.-

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