Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTO: SIN INFORME DE PARTES.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: C.D.P. DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a instancia de su madre, la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.439.327, y con el mismo domicilio antes señalado.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA NIÑA: A.R.G., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.917, Defensor Pública Segunda del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.198.698, domiciliado en el sector Quebrada Grande, Parroquia Teresén del Municipio Caripe del estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 761-10

NARRATIVA

En fecha 09 de abril del año de dos mil diez (2010), fue presentada Solicitud de Obligación de Manutención ante éste Juzgado por el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 160, literal “J” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano J.G., todos plenamente identificados. La parte actora Promueve las siguientes pruebas: 1) Copia fotostática de partida de nacimiento de la mencionada niña. 2) Copia del expediente administrativo aperturado en el mencionado C.d.P.. Solicita al Tribunal se fije un monto mensual con el fin de cubrir todas las necesidades de la mencionada niña y se le designe defensor judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente. La demanda fue admitida en fecha 09 de Agosto del año 2010, designándosele como defensora judicial de la niña a la Abogada A.R.G., ya identificada; ordenándose la citación de la parte demandada, fijándose oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes y ordenándose la notificación al Ministerio Público con competencia en Niños y Adolescentes (F.152). La defensora judicial, fue notificada en fecha 28 de Septiembre de 2010 (F 160), aceptando el cargo en fecha 30 de Septiembre de 2010 (f. 162). La parte demandada quedó citada en fecha 11 de Octubre de 2010 (f.163); y en la oportunidad para celebrarse acto conciliatorio (15 de Octubre), comparecieron ambas partes, sin lograrse la conciliación entre ellas (f. 167). En esa fecha quince (15) de Octubre, comparecen por su propia voluntad, los ciudadanos M.E.M. y J.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 14.439.327 y 12.198.698, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistidos por la Abogada A.R.G., en su carácter de Defensor Pública Segunda del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y consignan el siguiente acuerdo: 1) Se fija una obligación de manutención mensual compartida entre ambos padres en cincuenta por ciento (50%) cada uno, debiendo el padre aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,°°) mensuales para la comida. 2) En el mes de Septiembre para los gastos de útiles y uniforme escolares ambos padre se comprometen a sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%), cada uno, dichos gastos, debiendo el padre depositar una cantidad extra para la compra de estos. 3) En el mes de Diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de estrenos y de su regalo. 4) En este mismo acto el padre se compromete a depositar las mensualidades atrasadas de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales, en la cuenta que se aperturará a nombre de la niña. 5) Ambas partes solicitan al Tribunal se apertura cuenta a nombre de la niña y se autorice a retirar la manutención a su tía la ciudadana C.D.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.446.761, quien es la persona responsable de la adolescente y se homologue el presente acuerdo, se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre de la niña ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de alimentos de su hija, además de cubrir gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares; quedando así garantizado el derecho de la niña a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. En consecuencia líbrese oficio a la entidad bancaria Banco de Venezuela Agencia Caripe a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a favor de la niña que requieren la obligación de manutención en la presente causa, la cual será manejada por su tía la ciudadana C.D.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.446.761, quien es la persona responsable de la niña en los actuales momentos. Entréguesele copia certificada del acuerdo junto con su homologación a las partes. Una vez cumplidos los trámites ordenados archívese el expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR.

Abg. L.C.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2:30M SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

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