Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas 20 de Marzo de 2006

195 º y 146º

Exp. Nº S-6463-06

I

En fecha 24/01/2006 se inicia el presente procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que la ciudadana M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.712.087, en su condición de hermana mayor de las adolescentes ELYS MARINA y M.P.A.S., de 17 y 14 años de edad respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.A.Q., INPREABOGADO Nº 44.265, solicito conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil SE APERTURA TUTELA, para las adolescentes ELYS MARINA y M.P.A.S. con ocasión a la muerte de quienes ejercieran su patria potestad su padre ciudadano P.A. ARMAO, C.I N° V-3.877.657, y su madre la ciudadana M.E. SEQUERA, C.I Nº V-8.056.088.

En fecha 06/02/2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.

Cursa en autos notificación de fecha 09/02/2006, de la representante del Ministerio público, Fiscal Especializada abogado A.R., al folio 15.

Cursa en autos opinión de las adolescentes ELYS MARINA y M.P.A.S., de 17 y 14 años de edad respectivamente, las cuales expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA:

“actualmente no estudia, pues sus mamá murió hace cuatro años, y hace un año su papá, con residencia en Curbati en casa de J.G.G., casado, padre de cuatro hijos, G.J., (de 18 años), Josanni, (de 20 años de edad), Yoanni Dailet, (de 14 años), y Josnalidaibeth, (de 09 años de edad), desde la muerte de su papá quien las trata con respeto y consideración, exponen que desde la muerte de su papá, sus cuatro hermanos en doble conjunción ( Yoris Mercedes, J.M., Freddy enrique e I.A. sequera, metieron un administrar en la Finca donde ellos vivían “ Fundo El Puro” localizado en Curbatí Pedraza Municipio Pedraza, pues habían cuarenta (40) reses en una extensión de ciento catorce a ciento cuarenta hectáreas que tiene el fundo, y de las cuales hoy no hay ninguna pues las vendieron sin autorización ninguna y sin darles participación alguna de dicha venta, exponen que tienen muy mala relación con ellos a raíz de la disputa por los bienes de dicha herencia, no han vuelto a ir a la finca, exponen que no estudian porque no tienen con que y no se atreven a exigirle al señor que les ha dado sustento pues el vive límitado con su trabajo de albañil, exponen que el se dejó de su esposa desde hace ocho (08) meses y que mientras esta vivió con él las trato bien y con respeto, exponen que M.L.S. es hermana por parte de su mamá y es quien junto con el Sr. G.G., han tramitado lo correspondiente a esta Tutela, exponen que esta de acuerdo en proponer a este hermana como tutora, Protutor al Sr. G.G., y suplente de Protutor al ciudadano G.J.M., y para el C. deT. proponen a amigos cercanos: J.G.L., HERMEZ RIVAS, CLAVIJO DIDIMO, y W.Q., con quienes conversaron y manifestaron poder apoyarles. Exponen que tienen a todos sus abuelos muertos, que tiene tres tíos paternos y siete maternos, estos últimos siempre han sido distantes, no ha habido mucha comunicación, exponen que han hablado con sus tíos paternos pero estos no se mostraron muy receptivos en ayudarles, por lo que proponen más a amigos de su papá que a propios familiares, por lo que esta de acuerdo con tal conformación para su tutela”.

Cursa a los folio 18 y 19, diligencia de fecha 01/03/2006, escrito presentado por las adolescentes E.M.A. y M.P.A.S., debidamente asistidas por el abogado en ejercicio C.A.Q., en el cual proponen para los cargos de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DE PROTUTOR y MIENBROS DEL C.D.T., y solicita sea fijado día y hora para ser escuchados.

Cursa a los folios 21 y 22 de fecha 08/03/2006 y 09/03/2006 respectivamente acta por cual fueron escuchados los ciudadanos M.L.S., C.I N° V-14.712.087; propuesta como TUTOR; J.G.G.M., C.I N° V-9.988.123; propuesto como PROTUTOR, Y.J.M., C.I N° V-15.996.110; propuesto como SUPLENTE DELPROTUTOR: y como MIEMBROS DELC.D.T. de las adolescentes ELYS MARINA y M.P.A.S.., los ciudadanos DIDIMO CLAVIJO, C.I N° V-25.075.715; WILLIAMS ADAMS P.Q., C.I N° V-15.270.706; HERMES RIVAS ARAQUE, C.I N° V-8.130.274; y J.G.L., C.I N° V-9.300.587, a quienes EXPLICADOS COMO LE FUERON LOS TÉRMINOS Y ALCANCES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON PROPUESTOS MANIFESTARON SU ACEPTACIÓN Y JURARON CUMPLIR FIEL Y DIGNAMENTE, QUEDANDO FORMALMENTE CONSTITUIDO TODOS LOS CARGOS TUTELARES, con las implicaciones de ley correspondientes.

II

De la revisiones detalladas de la partida de defunción de la ciudadana M.E. SEQUERA, C.I Nº V-8.056.088, y de la partidas de nacimiento de las adolescentes ELYS MARINA y M.P.A.S. y de los restantes actas procésales se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 301 del Código Civil. Vistas la opinión de las adolescentes, donde se aprecia identificación, compenetración respeto y aprecio de los involucrados propuestos para constituir la presente Tutela. Debidamente escuchados los mismos propuestos para el C. deT., manifestaron su aceptación y juramentación para los cargos en ellos recaídos al haberles sido por el Tribunal los alcances de los mismos, materializando dichas actuaciones el interés superior de las adolescentes involucradas a ser criados en familia conforme ordena el artículo 26 Ibidem, POR LO QUE SE DECLARA QUE LA PRESENTE ACCIÓN DEBE PROSPERAR Y ASÍ SE DECIDE.

I I I

En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana M.L.S., C.I Nº 14.712.087, a quien se le designa para el ejercicio del cargo de TUTOR de las adolescentes ELYS MARINA y M.P.A.S., quien gozará de las facultades de detentar su Guarda, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes, así mismo para el ejercicio del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 ejusdem, se designa al ciudadano J.G.G.M., C.I N° V-9.988.123, para el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR, conforme al artículo 301 Ibidem se designa al ciudadano Y.J.M., C.I N° V-15.996.110, y COMO MIEMBROS DEL C.D.T., conforme los artículos 324 LOPNA, a los ciudadanos DIDIMO CLAVIJO, C.I N° V-25.075.715; WILLIAMS ADAMS P.Q., C.I N° V-15.270.706; HERMES RIVAS ARAQUE, C.I N° V-8.130.274; y J.G.L., C.I N° V-9.300.587.

Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del 2006, año 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6463-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-6463-06

YFGG/jg.-

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