Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 17 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000610

ASUNTO : BP01-D-2010-000610

SENTENCIA CONDENATORIA

POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron sentenciados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS

IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “En fecha 23 de agosto de 2010 y siendo aproximadamente las 2:40 de la tarde, se encontraba ADRIANA YOLIMAR RONDON RODRIGUEZ en la Agencia de Loterías La Fortaleza, lugar este donde labora, cuando se presentan dos jóvenes con un acentuada actitud de nerviosisimo preguntándole uno de estos identificado como IDENTIDAD OMITIDA, que donde estaba el dinero sacándose del interior de su vestimenta un arma de fuego tipo escopetin mientras que IDENTIDAD OMITIDA, toma una tijera procediendo agarrarla por os cabellos y encerrarla en el baño del local apoderándose de la cantidad de sesenta bolívares fuertes que se encontraba en la caja registradora así como un teléfono celular y unos lentes propiedad de ADRIANA YOLIMAR RONDON RODRIGUEZ, siendo detenidos mas adelante por funcionarios policiales que son alertados de estos hechos por A.J. RONDON RODRIGUEZ, logrando sus detenciones incautándole a IDENTIDAD OMITIDA el arma con que somete a su víctima y a IDENTIDAD OMITIDA, el dinero los lentes y el teléfono celular de su víctima ADRIANA YOLIMAR RONDON RODRIGUEZ.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA con la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana A.R.. Acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. ACTA POLICIAL de fecha veintitrés de agosto del 2010 suscrita por el funcionario: DETECTIVE O.C. adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio F. deM.P.,Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “Siendo aproximadamente las dos y cuarenta (02:40) horas de la tarde del día de hoy veintitrés de Agosto del presente año, y encontrándome realizando labores de recorrido de Seguridad Ciudadana en compañía de los funcionarios Detective L.G. y Agente RONDON JOSE, a bordo de las Unidades motocicleta identificadas de la siguiente manera (01) y (02) respectivamente por la Calle B. delS.M.L. de este Municipio específicamente frente a la Funeraria la Fe, cuando de pronto avistamos a una ciudadana quien llamo nuestra atención mediante señas quien se identifico como: RONDON R.A.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de Paríaguán Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Calle E. delS. elG. casa sin numero Pariaguán Edo Anzoátegui titular de la cedula de identidad V-18.407.251, quien de manera desesperada nos señalo a dos jóvenes que iban en veloz carrera hacia el final de la referida calle, quienes momentos antes habían cometido un atraco a mano armada a la Agencia de Lotería donde labora su hermana despojándola de una cantidad de dinero no especificada y otras pertenencias, por lo que de inmediato se origino una persecución detrás de los referidos ciudadanos dándosele la voz de alto, haciendo estos caso omiso siguieron su huida hacia el final de la calle donde fueron neutralizados al encontrarse los mismos agotados y obstaculizados por las unidades motocicletas, y de manera inmediata bajamos de las unidades identificándonos comos funcionarios policiales amparados en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal tomamos las medidas de seguridad del caso, controlando la situación, se le solicito que exhibieran sus pertenencias negándose a nuestra solicitud, por lo que se le informo que se le realizaría la respectiva inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de la antes mencionada ciudadana quien nos sirvió de testigo de nuestro procedimiento, a fin de verificar si los mismo llevaban adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalístico (Arma de Fuego Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas u otra) por lo que al ser verificado el que era de piel morena, contextura delgada, de 1,60 de estatura, de facciones ovalada, cabello crespo de color negro quien portaba una franela de color verde fosforescente y pantalón tipo jeans color azul le fue incautado adherido a su cintura Un (01) Arma de fuego tipo escopetin calibre: 410, marca: Maiola, con empuñadura de material sintético de color negro, seriales 21353, de color cromado contentiva en su interior de una concha de color rojo, calibre 410 MAG, marca: FIOCCHI y en el bolsillo derecho lado frontal del pantalón que portaba le fue incautada otra concha de la misma marca y calibre el cual se identifico como IDENTIDAD OMITIDA: y al ser verificado el joven que era de piel morena, de contextura regular, de 1,70 de estatura, de cabello rizado color castaño quien vestía una franela de color amarillo con pantalón tipo jeans de color azul le fue incautado en el bolsillo derecho de su pantalón lado frontal lo siguiente: la cantidad de (18) dieciochos billetes de papel moneda de circulación Nacional vigente de diferente denominaciones distribuidos de la siguiente manera: (02) billetes de diez Bolívares Fuertes, Seriales D51232469, J39547266, cuatro (04) billetes de cinco bolívares fuertes seriales Nº C17209999, C06578786, A78124562, A34792399, (12), doce billetes de Dos Bolívares fuertes seriales Nº D43120162, A71637734,D17323444,D17344631,D57451501,D44699819,A15344673A71637424,D17313676,B75938444,C69487576,D17311254; todo para un total en efectivo de sesenta y cuatro bolívares fuertes, un (01) teléfono celular marca: Nokia, de color Gris con negro, Modelo 6265, seriales: QMNRM 66, (01) par de lentes de color negro, marca: Eva el cual se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, finalizada la referida inspección, a los referidos ciudadanos se le impusieron sus Derechos amparados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, informándosele de manera inmediata que deberían acompañarnos hasta nuestro despacho policial, por estar incurso en un hecho de flagrancia de acuerdo en lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que fueron identificados plenamente por nuestro cuerpo policial de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,. Siendo trasladado a nuestro despacho conjuntamente con la ciudadana testigo del referido procedimiento a fin de rendir declaración en relación al hecho. Acto seguido se realizo llamada telefónica al sistema SIIPOL ubicado en la Sub Delegación del CICPC de la ciudad de Puerto La Cruz, a fin de verificar los datos de identificación de los ciudadanos investigados, así como también el arma de fuego incautada, esto con la finalidad de constatar los posibles registros o solicitudes que puedan presentar por ante dicho sistema, dicha llamada fue recibida por el funcionario Inspector G.H. quien luego de suministrarle todos los datos y haberlos incluidos en el referido sistema manifestó que los datos de identificación de los referidos adolescente no registran por ante dicho sistema, así mismo informo que la prenombrada arma de fuego de igual forma no posee registros o solicitud alguna, una vez finalizada la comunicación se le notifico a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la aprehensión del los ciudadanos en cuestión conforme a lo establecido en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a elaborar la presente Acta, se deja constancia que fue realizada cadena de custodia a las evidencias incautadas en dicho procedimiento siendo enviadas a la sala de evidencias físicas de este comando policial siendo recibida por la funcionaria Mayrangela Castellano se consigna en la presente acta los derechos de los Imputados y cadena de custodia realizada…”.

    2 ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintitrés de agosto del 2010 ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio F. deM.P., Estado Anzoátegui, por la ciudadana RONDON R.A.Y., de nacionalidad Venezolana, Natural de Pariaguán Edo Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en la Calle La E. delS.E.G., casa sin numero Pariaguán Edo Anzoátegui teléfono 0283-5147017, titular de la cedula de identidad V-18.407.251, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: Hoy como a las 02:40 horas de la tarde me encontraba en mi sitio de trabajo en la Agencia de Lotería La Fortaleza cuando entraron dos muchachos uno de franela de color Amarilla con un numero en color marrón y pantalón Jeans de color Azul corto y otro con una franela de color verde con letras azules y amarillo y pantalón Jeans azul largo, muy nerviosos viendo para todos lados se me acercaron y me pregunto el de camisa verde que donde estaba el dinero sacándose de la franela y apuntándome con un escopetin de color plateado con negro en la frente y me golpeo con el arma varias veces por la cabeza, yo le respondí que el dinero se los había llevado el jefe mío y el otro de la franela de color Amarillo agarro una tijera y con la otra mano me agarro por los cabellos y me encerró en el baño, yo escuchaba los ruidos que hacían buscando el dinero después escuche que uno de ellos grito mi pana vamonos que allí vienen los policía en moto, sentí que serraron la puerta muy fuerte y escuche a mi hermana que gritaba policía agarren a esos muchachos que acaban de atracar a mi hermana cuando Salí para la parte de afuera observe que unos funcionarios los habían atrapado, pero como yo estoy embarazada y me dieron golpes en la cabeza con el arma de fuego y me jalaron los cabellos me sentía muy mal y me quería desmayar es todo.”

  2. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintitrés de agosto del 2010 ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio F. deM.P., Estado Anzoátegui, por la ciudadana RONDON R.A.J.V., Natural de Pariaguán Edo Anzoátegui de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio; comerciante, residenciada en el sector el Guasey calle la esperanza casa sin numero Pariaguán Edo Anzoátegui teléfono 0424-879-10-42, titular de la cedula de identidad V-16.078.538, donde expone: “resulta que el día de hoy cuando yo me encontraba en el puesto de alquiler de teléfonos donde yo trabajo vi a dos muchachos que salieron de la agencia de lotería donde trabaja mi hermana que queda al lado del puesto de teléfonos, yo los vi que salieron corriendo y como nerviosos luego me di cuenta que ellos habían robado la agencia de lotería después donde trabaja mi hermana de nombre Adriana, Lugo iban pasando unos policías en unas moto y yo les hice seña que los muchachos que iban corriendo habían robado la agencia de lotería y los policías los persiguieron y los agarraron mas adelante después los funcionarios intentaban revisarlo y ellos no querían y me pidieron el favor de que si yo le podía servir como testigo de los que los funcionarios estaban haciendo y yo les dije que no tenia ningún inconveniente y observe cuando uno de los policías la saco de la cintura al muchacho que tenia la camisa verde un arma de de fuego tipo escopetin de color cromado con negro y del bolsillo de su pantalón una concha de color rojo y otra que tenia el escopetin dentro de color rojo también luego al otro muchacho de camisa Amarilla la sacaron del bolsillo de su pantalón un teléfono marca Nokia, que yo le regale a mi hermana, unos lentes de color negro, y la una cantidad de dinero de diferentes billetes entre ello unos de Diez bolívares fuertes, de cinco, y otros de dos bolívares producto de la agencia de lotería donde trabaja mi hermana, y luego lo policías me pidieron el favor que los acompañara hasta su comando para declarar al respecto de lo que yo había visto Es Todo.

  3. -INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 111 de fecha 24 de agosto de 2010 suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. y AGENTE ARMAS LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la la agencia de loterías La Fortaleza, ubicada en la calle Bolívar, sector central Pariaguan Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “… trátese de un sitio de los denominados cerrados, correspondiente a una agencia de loterías… presenta su fachada principal orientada en sentido este, como medio de protección presenta una puerta elaborada en metal de una hoja tipo santamaria, al trasponerla se aprecia una puerta elaborada en madera de una hoja tipo batiente la misma sin presentar signos de violencia alguna, al trasponer dicha puerta se puede apreciar que el local esta elaborado en piso de cemento pulido, paredes de bloque y techo de platabanda, se aprecia del lado izquierdo parte superior con respecto a la puerta una pared de vidrio con una taquilla la cual funge como área de despacho, así mismo se puede ver un mesón de madera, con gaveta y sobre dicho mesón un equipo de computadora y material de oficina…”.

  4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 9700-246-36 de fecha 24 de agosto de 2010 suscrito por el funcionario DETECTIVE H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, realizado a: UN ARMA DE PROYECCIÓN BALISTICA: … de uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de escopetin marca MAIOLA, serial 21353 de fabricación de venezuela calibre 410, tipo de fuego de color plateado con perdida de revestimiento sobre su superficie. Su cuerpo se compone de: Un cañon (de anima lisa) caja de los mecanismos y empuñadura dicha arma posee un sujetador de material sintético de color negro en la parte inferior del cañón, es recargable mediante la acción de una palanca que se encuentra debajo de la caja de mecanismo la cual al ser accionada hacia la parte anterior permite colocar el cartucho en la parte trasera del cañón. DOS CARTUCHOS: correspondiente a arma de fuego, calibre 410mm, marcas FIOCHI, estan conformadas por un cilindro elaborado en material sintético de color rojo postas polvora impulsor o taco culote y capsula de fulminante en su estado original. DOS BILLETES: elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de DIEZ BOLIVARES FUERTES, presentando los siguientes seriales J39547266; D51232469. CUATRO BILLETES: elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de CINCO BOLIVARES FUERTES, presentando los siguientes seriales A34792399; A78124562; C06578786; C17209999. DOCE BILLETES: elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de DOS BOLIVARES FUERTES presentando los siguientes seriales A71637734; D43120162; A15344673; D44699819; D57451501; D17344631; D17323444; D17311254; C69487576; B75938444; D17313676; A71637424. UN TELEFONO CELULAR: marca Nokia, modelo 6265, color gris dos tonos, serial QMNRM-66, serial de barra 033/15122745, codigo 0528802KM10TO, con su respectiva bateria de la misma marca de color gris sin serial aparente y desprovisto de shick. UN PAR DE LENTES: marca Eva, elaborado en material sintético de color negro. CONCLUSION: …la pieza suministrada tiene el uso especifico para la cual fue diseñada, el chopo es una pieza rudimentaria utilizada como arma de fuego igualmente puede ser usada como objeto contundente con el que se puede causar lesiones o la muerte a una persona dependiendo la fuerza empleada y la parte del cuerpo impactada…”.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 23 de agosto de 2010 y siendo aproximadamente las 2:40 de la tarde, se encontraba ADRIANA YOLIMAR RONDON RODRIGUEZ en la Agencia de Loterías La Fortaleza, lugar este donde labora, cuando se presentan dos jóvenes con un acentuada actitud de nerviosisimo preguntándole uno de estos identificado como IDENTIDAD OMITIDA, que donde estaba el dinero sacándose del interior de su vestimenta un arma de fuego tipo escopetin mientras que IDENTIDAD OMITIDA, toma una tijera procediendo agarrarla por os cabellos y encerrarla en el baño del local apoderándose de la cantidad de sesenta bolívares fuertes que se encontraba en la caja registradora así como un teléfono celular y unos lentes propiedad de ADRIANA YOLIMAR RONDON RODRIGUEZ, siendo detenidos mas adelante por funcionarios policiales que son alertados de estos hechos por A.J. RONDON RODRIGUEZ, logrando sus detenciones incautándole a IDENTIDAD OMITIDAel arma con que somete a su víctima y a IDENTIDAD OMITIDA, el dinero los lentes y el teléfono celular de su víctima ADRIANA YOLIMAR RONDON RODRIGUEZ.. Hechos estos que fueron admitidos por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

    Ahora bien, como quiera que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAsolicitaron la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

    V

    SANCIÓN

    A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor ser responsables en la comisión del delito que se les imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir el delito de ROBO A MANO ARMADA con la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAEN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA YOLIMAR RONDON RODRIGUEZ; toda vez que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiestamente armado en compañía del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, despojaron a la ciudadana ADRIANA YOLIMAR RONDON RODRIGUEZ, de un teléfono celular y unos lentes y se apoderaron de la cantidad de sesenta bolívares que sustrajeron del interior de una gaveta de la caja registradora que se encontraba en el lugar en el cual ocurrieron los hechos. Ante estas circunstancias considerando igualmente la edad de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDAquienes actualmente cuenta con la edad de 14 y 15 años respectivamente y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que los prenombrados adolescentes se encuentran limitados en sus facultades mentales o físicas; que le impidan el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer a los prenombrados adolescentes como sanción la medida de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS prevista en el articulo 620 literal “ d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo y 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; como COAUTORES e la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA YOLIMAR RONDON RODRIGUEZ y en consecuencia se les impone como sanción las medidas de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO

    ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

    LA SECRETARIA

    ABOG. MAURA FLANNERY

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