Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000884

ASUNTO : BP01-D-2010-000884

AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Por recibida la presente causa, pasa este Tribunal de Juicio a convocar el Juicio Oral y Privado como lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente:

En fecha 21 de Diciembre de 20010, se recibió en este constante de una pieza con ciento noventa y tres (193) folios útiles, proveniente del Tribunal Del Municipio S.R. actuando en funciones de Control Penal Sección Adolescente de este Circuito Judicial, Juzgado que en Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia, Ordenó LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL ENJUICIAMIENTO contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes.

En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”

Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día MIERCOLES 19 de ENERO DEL 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL MIERCOLES 19 de ENERO DEL 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. .Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DRA. L.R.M..-

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES NATERA

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