Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 14 de noviembre de 2007

197° y 148°

Causa N° E1- 486-07

ASUNTO: AUTO PARA REVISAR LAS MEDIDAS DE L.A. REGLAS DE CONDUCTA Y L.A..

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: ROBO AGRAVADO.

DEFENSORA PÙBLICA: ABG. M.E.G.D.P..

FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, L.A..

Vistos. Por cuanto estando dentro del lapso legal para proceder a la revisión de las medidas conforme a lo establecido en el artículo 647 letra “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 07 de mayo de 2007, se dictó por ante este Tribunal se dictó auto ejecutando sentencia condenatoria definitiva y firme, folios 145 al 148 de las actuaciones, tal y como lo dispusiera la jueza sentenciadora en funciones de Control N° 01, Sección Penal de Adolescentes, Extensión El Vigía en fecha 23 de marzo de 2007, folios 128 al 137 de las actuaciones, mediante la cual se condenó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir con las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; las cuales consisten en REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. para ambos adolescentes. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del ciudadano L.E.A.R.. En cuanto a la duración de las sanciones la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año y L.A. por el lapso de un (1) año y cuatro meses.--------------------------------------------------

SEGUNDO

En fecha 23 de mayo de 2007, se llevó a cabo la audiencia para imponer a los adolescentes del ejecútese de sentencia, según consta a los folios 158 y 159 de las actuaciones.----------------------------------------------------------

TERCERO

De la revisión de las actuaciones que rielan a los folios 162 al 166 se puede evidenciar que efectivamente el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha acatado el cumplimiento de la medida por cuanto en fecha 28 de junio de 2007, se presentó con su representante legal por ante el INAM, SECCIONAL EL VIGIA, a los fines de dar inicio al cumplimiento de la medida no privativa de libertad la cual es REGLAS DE CONDUCTA, según las actas levantadas en dicha institución el adolescente ha asumido con sentido de la responsabilidad la magnitud del daño causado, conciente de su compromiso para con el Tribunal y tiene el apoyo de su familia factor que incide positivamente en el cumplimiento de las medidas. Riela al folio 160 de las actuaciones C.d.E. debidamente suscrita por la Directora de de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO C.A., en la cual consta que el adolescente se inscribió en el 9° grado de Educación Básica, para los años 2006 y 2007, y la misma fue expedida en fecha 17 de mayo de 2007. En fecha 07 de agosto de 2007, según informe del INAM, SECCIONAL EL VIGIA, el adolescente de acuerdo a constancias presentadas a la Institución por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO C.A., dichas constancias se refieren la primera de buena conducta de fecha 31 de julio de 2007 y la segunda de copias fotostáticas de notas certificadas donde constan las calificaciones del adolescentes de fecha 10 de julio de 2007. Consta al folio 176 constancia de estudios debidamente certificada del referido adolescente, expedida por la Directora L.J.M.d.L.A.A., El Vigía, donde se hace constar que el referido adolescente cursa en el Plantel Primer año de Educación Media Diversificada Especialidad Ciencias, durante el año escolar 2007-2008, dicha constancia fue consignada por la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.P.d.G. en fecha 16 de octubre de 2007 la cual acompaña con escrito referido a dicha constancia.

Se evidencia el cumplimiento efectivo por parte del adolescente de la medida no privativa de libertad como es la de REGLAS DE CONDUCTA.-------------------De la revisión de las actuaciones consta en la causa el cumplimiento de la medida de L.A., por cuanto del informe que riela a los folios 180 al 184 de las actuaciones el adolescente esta cumpliendo con las citas pautadas, se evidencia en todas las consultas adecuado arreglo personal, se muestra colaborador, receptivo abierto con los señalamientos de las orientaciones, muestra lenguaje expresivo y comprensivo. En dicho informe se anexa constancia de estudios y copias certificadas de notas debidamente suscritas por la Directora del Plantel donde cursa estudios de Primer Año de Educación Diversificada, especialidad Ciencias durante el año escolar 2007-2008, cuya fecha de expedición es del 10 de octubre de 2007, donde se refleja el cumplimiento efectivo de la medidas no privativas de libertad.---------------------

Con relación a la medida de L.A., considera el Tribunal que el adolescente se encuentra cumpliendo a cabalidad dicha medida.--------------------CUARTO: Con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA de acuerdo a la información aportada por la Defensora Pública Especializada acompañada de un escrito donde informa que el adolescente se encuentra insertado en el sistema educativo, donde consigna copia simple factura de pago de la mensualidad correspondiente al mes de septiembre de 2007, de la Unidad Educativa A.J.d.S. y según el informe evolutivo, folio 188 de las actuaciones suscrito por la Doctora M.N.M. adscrito a la Sección Penal de Adolescentes se evidencia que el mismo se encuentra cursando el tercer año de Educación Básica III etapa, período escolar 2007-2008. Si bien es cierto este Tribunal le da valor y mérito a dicha constancia, no menos ciertos es que la persona de hacerle el seguimiento a la supervisión de la medida recae en la Trabajadora Social adscrita al INAM EL VIGIA, es por lo que este Despacho INSTA a la misma para que le haga el seguimiento conforme a lo dispuesto en el ejecútese de sentencia que riela a los folios 145 al 148 de las actuaciones, y de acuerdo al oficio que se remitiera en fecha 07 de mayo de 2007, donde es ella quien debe realizar tal seguimiento, en tal sentido se acuerda oficiar a la Trabajadora Social adscrita al INAM EL VIGIA con copia del presente auto y copia del auto decisorio de fecha 07 de mayo de 2007. Ofíciese e igualmente para que informe del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual es por el lapso de un (1) año.---------------------------------------

Ahora bien para este Tribunal el adolescente se encuentra dando cumplimiento a la medida no privativa de libertad como es la medida de REGLAS DE CONDUCTA.----------------------------------------------------------------------------------------Con relación a la medida de L.A. este Tribunal de acuerdo al informe evolutivo debidamente suscrito por la Doctora M.N. quien es la persona encargada del control y seguimiento de dicha medida este Tribunal observa que efectivamente el adolescente ha cumplido con las citas pautadas, se viste acorde con su edad, durante las evaluaciones el adolescente no mostró responsabilidad de sus actos revelando la no concientización del proceso legal el cual se encuentra inmerso, se observa buen nivel intelectual orientado en tiempo espacio y persona. Se evidencia figura materna muy permisiva que no ha establecido límites al adolescente. Dentro de las conclusiones refiere que el adolescente presentó una reincidencia en el mes de agosto por lo que fue recluido en el INAM, MÉRIDA. Según refiere la especialista el adolescente proviene de una familia disfuncional. Hasta los actuales momentos se encuentra insertado en el sistema educativo el cual se especifico anteriormente, pero no se están cumpliendo con los objetivos propuestos como la concientización del hecho delictivo, razón por la cual este Tribunal acuerda fijar audiencia 483 del C.O.P.P., vista la reindiciencia señalada de acuerdo al informe psiquiátrico presentado por la Psiquiatra adscrita a la Sección Penal de Adolescentes Seccional El Vigía.---------------------

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1 SECCIÒN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 letra “e” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO

LA CONTINUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL AUTO EJECUTORIO DE FECHA 7 DE MAYO DE 2007, ES DECIR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. CON RELACIÓN AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA).-------------------------------------

SEGUNDO

SE ACUERDA OFICIAR A LA PSIQUIATRA ADSCRITA A LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES EXTENSIÓN EL VIGIA DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO E IGUALMENTE PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA 483 DEL C.O.P.P. FIJADA EL DÍA 13-12-2007 CON RELACIÓN AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) VISTA LA REINCIDENCIA DEL MISMO.------------------------------------------------------------------

TERCERO

OFICIAR CON EL CARÁCTER DE URGENTE A LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA AL INAM SECCIONAL EL VIGIA, PARA QUE INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA CON RELACIÓN AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), E IGUALMENTE ANEXAR COPIA DEL PRESENTE AUTO DECISORIO.-------------------------------------------------------------

TERCERO

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 646 LITERAL “e” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SE ACUERDA LA PROXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2008, A MENOS QUE SURJAN CIRCUNSTANCIAS INTESPESTIVAS QUE INDIQUEN UNA REVISIÓN ANTERIOR. CÚMPLASE, REGISTRESE, DIARICESE Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita al INAM, SECCIONAL EL VIGIA, en los términos señalados en el auto que antecede, ofíciese del contenido del presente auto a la Doctora M.N.M.P. adscrita a la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía. Se acuerda citar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para que comparezca a la audiencia antes señalada.------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA.

En fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________ se libraron oficios Nros.__________ y boletas Nros._____________________Conste Sria.

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