Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001510

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PÚBLICA: Z.A..

DEFENSOR PRIVADO, Abg. H.L.R., IPSA 104.080, con domicilio procesal en la calle 26 entre 19 y 20, Edificio Faro, segundo piso, oficina 5, teléfono 0426-7569111, al cargo de defensa técnica de los adolescentes de IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PRIVADA J.E., IPSA 140.829, con domicilio procesal Urbanización Sucre, Bloque 20, apartamento 01-04, entrada 01, teléfono 0416-5599532 al cargo de defensa técnica de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: Abg. M.P.L., IPSA 116.353, con domicilio procesal en la Carrera 18, esquina calle 23, teléfono 0251-2323534, al cargo de defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD.

El día 12 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se les impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

calificó el hecho en el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, Alteración al Orden Público y Daños a la Propiedad previstos y sancionado en los artículos 218, 506 y 473 del Código Penal respectivamente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir la Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y Presentación Periódica cada (15) días.

Ahora bien, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no declarar.

Por su parte la Defensa privada manifestó de conformidad con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria presentación cada 30 días.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada H.L.R. quien expone: Esta Defensa Técnica de conformidad con el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria presentación cada 30 días, es todo. A la defensa privada J.E. quien expone: Esta Defensa Técnica de conformidad con el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria presentación cada 30 días, solicito copia simple de la presente acta, es todo y a la defensa privada P.L.M. quien expone: Esta Defensa Técnica de conformidad con el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria presentación cada 30 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta Policial de fecha 10-11-2010, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría El Cují, quienes manifiestan que ese mismo día a eso de 01:00pm reciben llamado telefónica del Instituto del Liceo Bolivariano de Tamaca, informando que un grupo de estudiantes se encontraban obstaculizando la intercomunal vía Duaca frente al Liceo J.B.R., y lanzando piedras al liceo Bolivariano de Tamaca, por lo que se trasladaron hasta el sitio y una vez en el lugar donde visualizaron a un grupo de estudiantes lanzando piedras contra el liceo y otro incitando a los demás estudiantes al cierre de la vía Duaca, por lo que procedieron a dispersar a los manifestantes donde un grupo de estudiantes tenían objeto contundentes como lo son piedras y palos, arremetiendo contra las unidades, ocasionándole daños en el parabrisa delantero fracturándolo en la esquina superior izquierda, por lo que se procede a la aprehensión de trece estudiantes, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

, todos menores de edad y al realizarles la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalístico por lo que se procedió a aprehenderlos.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Resistencia a la Autoridad, Alteración al Orden Público y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473 del Código Penal, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue cuando arremetían con palos y piedras contra el Liceo Bolivariano de Tamaca; y objeto contundentes como lo son piedras y palos, arremetiendo contra las unidades, ocasionándole daños en el parabrisa delantero fracturándolo en la esquina superior izquierda por lo que fueron aprehendidos, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

identificados ut supra, por los delitos Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 218 y 506 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la misma ley, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales y Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal.. Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Publio y por la Defensa Privada. Líbrese Boletas de Libertad y Notas de entregas a su representantes legales a excepción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no presenta su debida identificación se acuerda SU PERMANENCIA POR IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Detención por Identificación. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. G.S. La Secretaria,

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