Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 18 de marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000267

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.R..

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. Y.M..

DEFENSAS PRIVADA: ABOG. L.R.P. IPSA. 51.309 (LUIS J.P.)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,

El día 12 de Marzo de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se les impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, calificó el hecho en el tipo penal de Obstaculización de las Vías Publicas y Daños al Patrimonio Publico, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 218, 357 y 473 del Código Penal respectivamente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir la Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, Presentación Periódica cada 30 días ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la Unidad Educativa E.B. a quines no cursen estudios en esa institución.

Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron su deseo de no declarar.

Por su parte la Defensa Pública manifestó no estar de acuerdo a lo expuesto por el fiscal por cuanto el director del instituto solo pidió protección policial a la institución indicando que los adolescentes no tenían objetos en sus manos ni lanzaron objetos contra la institución, solo que pasó una comisión policial, la directora del Domínguez manifestó que alumnos de otra Institución en el día de ayer estaban manifestando y pretendían que nuestros alumnos le siguieran en esa actitud, es por lo que solicitó la Libertad plena en virtud de la declaración de los directivos de las diferentes instituciones de los alumnos que se están viendo involucrados o están siendo señalados por el Ministerio Público, quienes exponen que los adolescente capturado por las Fuerzas Armadas Policiales no tuvieron ningún tipo de participación en los hechos que le imputa el Ministerio Publico, ya que ellos son testigos presénciales de la actividad desarrollada por estos adolescentes y de la declaración del director del Liceo E.B. quien tiene bien claro y visualizo a los adolescentes que estaban alterando el orden publico, y vio cuando se retiraron a los órganos Policiales. Asimismo solicitó que la causa se lleve por el procediendo ordinario y se le imponga las medidas cautelares como la Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, Presentación Periódica cada 30 días ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la Unidad Educativa E.B. a quines no cursen estudios en esa institución de conformidad con el artículo 582 literales b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A pregunta de la juez al ciudadano F.E.D.d.I. responde: “Ese día si sufrió daños la institución, no todos son alumnos solo algunos, ninguno de ellos intervino en los daños al liceo, estuve presente cuando la policía detuvo a un grupo ellos fueron pacíficos totalmente aceptaron y no se revelaron en contra de los funcionarios”.

De igual forma intervino la defensa privada el Abg. L.R.P. quien es representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien aduce niego lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público, las denuncias presentadas en ningún momento se refiere a persona alguna ni identidad, solo ellos estaban en su libre tránsito niego que sea culpable de lo que lo acusa el fiscal, es por lo solicitó la libertad plena de su representado por cuanto no tiene nada que ver con los hechos ocurridos, su representado es totalmente inocente dedicado a la cultura el deporte, colabora con la iglesia y nunca ha estado involucrado en ningún tipo de hecho delictivo, por tal motivo solicitó la libertad plena de su defendido así como manifestó adherirse a la solicitud de la defensa pública.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El acta policial de fecha 11-03-2009 Nº 037-03-09, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en la manifestaron que siendo aproximadamente las 11 de la mañana de ese mismo día, tenemos conocimiento por parte de la central de de comunicaciones del comando general de una presunta alteración del orden publico, en la calle 50 entre calles 13 y 14 en la Unidad Educativa “E.B.”, de igual manera que el ciudadano F.E. director del liceo se presento al puesto policial San Vicente, manifestando que los alumnos de dicho liceo se encontraban junto con otros alumnos de otro liceo causando destrozos a las instalaciones del liceo, por lo que se procedió a designar una comisión hasta la dirección antes mencionada, y al llegar al sitio visualizaron un grupo de aproximadamente entre 70 y 80 presuntos adolescentes, entre los cuales varios vestían camisas de color azul y faldas de color azul, de igual manera varios adolescentes que tenían otra vestimentas entre masculinos y femeninos, quienes se encontraban obstaculizando la vía pública y lanzando objetos contundentes (piedras, palos y botellas) contra los vehículos y transeúntes, así como también al liceo mencionado, los mismo al notar la comisión policial comenzaron a vociferar palabras obscenas e insultantes contra la comisión de igual forma que lanzaban objetos contundentes por lo que nos vimos obligados a utilizar las técnicas de control logrando de esta manera hacer desistir a los presuntos estudiantes que se encontraban en el lugar, quienes al notar la movilización comienzan a correr, mientras que otro grupo continúan lanzando objetos contra los funcionarios, y donde uno de estos logran saltar la cercas perimetrales del liceo E.B. y otros tomaron dirección hasta la puerta principal del liceo para entrar por la cerca metálica no logrando su objetivo por estas estaban cerradas, mientras otro grupo reducido continuo lanzando piedras y objetos contundentes contra los funcionarios policiales, por lo que a fin de evitar un daño mas grave y evitar que continuaran los destrozos se procedió a realizar un cerco humano, logrando someter y capturar a una cantidad de (34) adolescentes entre masculinos y femeninos, por lo que fueron traslados hasta la unidad de orden público los cuales quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS. Entrevista a la ciudadana Y.L.D.d.L.J.M.D.: “Ayer a las 04:00pm alumnos de otra institución intentaban que alumnos de este liceo les acompañaran en la manifestación. A preguntas de la responde: “El día martes cerramos a las cuatro y madia y el miércoles a las ocho de la mañana. Si hay alumnos en esta sala de ese liceo. Entrevista al Director del Liceo E.B. quien indica que tenían conocimiento que alumnos de otra institución vendrían a manifestar y no permitieron que sus alumnos salieran y que el liceo que dirige se le quebraron ventanas y otros daños.

Este hecho es subsumible en los tipos penales de Obstaculización de las Vías Publicas, Daños al Patrimonio Publico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218, 357 y 473 del Código Penal respectivamente y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue a poco de haberse cometido el hecho, cerca de la institución E.B. donde fueron aprehendidos otros alumnos que no pertenecían a esa institución de igual forma los alumnos del liceo J.M.D. a quienes se les suspendió las clases desde las ocho de la mañana, y donde se evidencia que hubo daños en la institución como rotura de vidrios de las ventanas de algunas aulas por lo que esta comprobado que efectivamente hubo daños a la propiedad pública e igualmente dicho de los funcionarios policiales en su acta policial de aprehensión que cuando llegaron al lugar de la comisión había obstrucción de las vías públicas de la misma forma la resistencia que opusieron los alumnos al momento de la aprehensión de allí, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados ut supra, por el delito Obstaculización de las Vías Publicas y Daños al Patrimonio Publico , Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218,357 y 473 del Código Penal respectivamente; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal a partir del día 13-03-2009 y Prohibición de acercarse a la Unidad Educativa E.B. a quines no cursen estudios en esa institución. Líbrese Boletas de Libertad y Notas de entregas a su representantes legales.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O.

La Secretaria,

Abog. L.S..

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