Decisión nº XP01-R-2015-000077 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoHomologación

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2014-000293

ASUNTO : XP01-R-2015-000077

JUEZA PONENTE: NINOSKA E.C.E..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

RECURRENTES: Abogado YULDOR A.G., venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-21.626.334, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.276 y la abogada E.F.J., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.784, en su condición de defensores privados del adolescente J.N.L.Y. antes identificado.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado L.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

VICTIMA: N.C.G..

DELITOS: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código penal Venezolano Vigente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 06AGO2015, por auto que riela al folio Diecisiete (17) del Cuaderno de Apelación, procedentes del Tribunal Único de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en v.d.R.d.A., ejercido por los Abogados YULDOR A.G. y E.F.J., inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números: 209.276 y 93.784 en su orden y defensores del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 04MAY2015, fundamentada en fecha 12MAY2015, mediante la cual se declaró Penalmente Responsable al adolescente antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana N.C.G.N.N., igualmente se le sanciona a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, así como la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES; quedando designada la ponencia al Juez F.R.O., quien para el momento se desempeñaba como Juez Temporal Integrante de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en virtud del disfrute del periodo vacacional 2013-2014, otorgado a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.

En fecha 13AGO2015, se admite el mencionado recurso y se fija audiencia oral y privada para el día 26AGO2015, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la cual fue diferida para EL 10SEP2015, por incomparecencia del adolescente.

Punto Previo

A los fines a que haya lugar, se deja constancia que este Tribunal se encontraba sin despacho, desde el día 31 de agosto de 2015, en virtud de la renuncia presentada por la Jueza L.Y.M.P., quien se desempeñaba como Presidenta de esta Corte de Apelaciones, hasta el día 07 de diciembre de 2015, fecha en la que se constituye nuevamente este Tribunal Colegiado, en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del Juez F.R.O., mediante oficio Nº CJ-15-4033, de fecha 10 de noviembre de 2015, siendo juramentado efectivamente el día 02 de diciembre de 2015. Quedando esta Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces NINOSKA E.C.E., M.D.J.C. y F.R.O..

En fecha 07 de diciembre se abocan al conocimiento del presente asunto los Jueces ABG. NINOSKA CONTRERAS y ABG. F.O., fijándose nueva oportunidad para audiencia el día 05ENE2016, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

Esta corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, estando en estado para audiencia en el presente Recurso, observa:

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

En fecha 15DIC2015, constata esta Alzada, que al folio 63 y su vuelto, cursa solicitud de desistimiento interpuesto por la ciudadana E.S.Y., titular de la cedula de identidad N° V- 1.569.082, en su condición de representante legal (madre) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde señala textualmente lo siguiente:

…Yo, E.S.Y., CI V-1.569.082, representante legal de IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el asunto XP01-R-2015-000077, ante usted ocurro para exponer y solicitar : Desisto del Recurso de Apelación intentado en contra de la sentencia definitiva sancionatoria dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en contra de mi hijo antes mencionado. Es justicia a la fecha de su presentacion. Estoy asistida en este acto por la Abogada en ejercicio E.F.J., inscrita en el IPSA 93.789, CI Nº V- 1.568.208.…omissis….

.

Ahora bien, en lo que respecta a la figura del desistimiento como forma de autocomposición procesal, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 431 que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, expresa la forma de desistir de los recursos, y en especial el modo en que deben hacerlo las partes, así como la representación fiscal y la defensa, a saber:

…Artículo 431. Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda

.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…” (Resaltado y negrillas de la Corte).

Ahora bien, se puede definir el desistimiento del recurso como el mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes, manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole a esta Corte de Apelaciones proceder a homologar dicho desistimiento, previa constatación y cumplimiento de los requisitos de ley.

Así mismo se desprende que el desistimiento prospera cuando se cumplan tres condiciones: primero: es necesario que quien haga uso de esta figura sea parte en el proceso, es decir la parte que actúe como defensor, fiscal o representante, segundo: en el caso del representante del Ministerio Público deberá hacerlo por escrito fundado y tercero: que conste en el expediente el desistimiento de forma auténtica. Así mismo puede observarse del numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que dentro de los deberes y atribuciones de los Fiscales esta la de desistir de los recursos contra las decisiones judiciales dictadas, en cualquier estado y grado del proceso.

Verificados los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se constata, que quien solicitó el desistimiento fue la ciudadana E.S.Y., titular de la cedula de identidad Nº V- 1.569.082, en su condición de representante legal (madre) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y estando debidamente facultado por ley, en virtud de ser la representante legal del adolescente, para este acto manifestada por medio de su firma en el escrito de desistimiento, ejerciendo la representación de su hijo el cual es del tenor siguiente: Omissis…“ Desisto del Recurso de Apelación intentado en contra de la sentencia definitiva sancionatoria dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en contra de mi hijo antes mencionado. Es justicia a la fecha de su presentacion. Estoy asistida en este acto por la Abogada en ejercicio E.F.J., inscrita en el IPSA 93.789, CI Nº V- 1.568.208”.. Omissis, y el mismo se evidencia en el folio 63 y su vuelto del presente asunto, considerando necesario y pertinente, homologar el desistimiento que en efecto formaliza el adolescente antes mencionado, del Recurso de Apelación, ejercido por los Abogados YULDOR A.G. y E.F.J., inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números: 209.276 y 93.784 en su orden y defensores del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 04MAY2015, fundamentada en fecha 12MAY2015, mediante la cual se declaró Penalmente Responsable al adolescente antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana N.C.G.N.N..

En efecto, dada la situación procesal existente en el presente Recurso de Apelación interpuesto y siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, parte del proceso, quien desiste de dicho recurso, por encontrarse llenos los extremos del articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN del presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de la anterior declaratoria, remitase de manera inmediata el presente expediente al Juez de la causa, por no existir actuaciones que realizar en esta instancia a los fines de su remisión “urgente” al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Seccion Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Penal, PRIMERO: Se HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud de desistimiento interpuesto por la ciudadana E.S.Y., titular de la cedula de identidad Nº V- 1.569.082, en su condición de representante legal (madre) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al Recurso de Apelación Nº XP014-R-2015-000077, ejercido por los Abogados YULDOR A.G. y E.F.J., inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números: 209.276 y 93.784 en su orden y defensores del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 04MAY2015, fundamentada en fecha 12MAY2015, mediante la cual se declaró Penalmente Responsable al adolescente antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana N.C.G.N.N., y se le sanciona a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, así como la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y se acuerda notificar al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, Notifíquese al Ministerio Público y a la Victima. En vista de la situación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena librar el traslado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerlo de la presente decisión, para el día de hoy, 15 de Diciembre del 2015, de manera inmediata.

Déjese copia de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que se de cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Presidenta y Ponente,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza

El Juez,

M.D.J.C.F.R.O.

La Secretaria,

M.A.M.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

M.A.M.

Asunto Nº XP01-R-2015-000077.

NECE/MJC/FRO/MAM/lbc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR