Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

Guanare, 25 de Agosto de 2015.

Años: 205° y 156°

CAUSA N º 1C-951-14

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 1 ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

LA SECRETARIA ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P..

LA DEFENSA PÙBLICA I

ABG. L.A.A.V..

ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S)

  1. - (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

  2. - (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

    REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES) 1.- I.C. Y J.V..

  3. - O.S. Y J.T..

    DELITO HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA.

    LA(S) VICTIMA(S) EL ESTADO VENEZOLANO.

    TIPO DE DECISIÒN

    EN AUDIENCIA PRELIMINAR SE CONCILIO Y SE SUSPENDIO DEL PROCESO A PRUEBA.

    La ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. R.P.A., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo: 285, Ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo: 111°, Ordinal 4º y 308º Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 45, Ordinales: 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 570 en concordancia con los Artículos 561, Literal “a”, 648 y 650 Literal “c” de la ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente, presentó acusación penal en contra el 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Por la presunta comisión del Delito de: Hurto Agravado en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el Artículo 452, Nùmeral 1 del Código Penal, con relación al Artículo: 83 Ejusdem, en perjuicio de: El Estado Venezolano (Escuela Básica Concentrada Nº 121 de Botucal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa), Cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los Artículos 575 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 576 Eiusdem.

    Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de la Fiscal Quinto(a) del Ministerio Público Abg. R.P., el Defensor Público I Abg. L.A.A.V., el Adolescente Imputado: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), su representante legal: Colmenares I.J., el Adolescente Imputado 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), su representante legal: O.Z.S.C., la Victima (Directora de la Escuela Básica Concentrada Nº 121 de Botucal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa) la ciudadana E.M.N.C..

    P R I M E R O:

    HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÒN FISCAL

    En fecha 23 de Julio de 2013 cuando siendo las tres y seis minutos de la tarde el ciudadano Y.A.C.T. actuando como Sub-director de la Unidad Educativa Escuela Básica Concentrada N° 121 de Botucal del Municipio Guanarito estado Portuguesa formuló denuncia por ante la Coordinación Policial Nº 7, Estación Policial F.d.M., Guanarito, estado Portuguesa, manifestando que fue sustraída de dicha institución hace dos mes aproximadamente de dos computadoras Canaimas de la red con los siguientes seriales SZSE09E1684702952 Y SZSE09EI684707955, en el cual se dan cuenta del mismo en virtud de que fueron en busca de dichas computadoras en el lugar donde reposan guardadas porque realizarían una actividad en la escuela pidiéndole a la docente EDDYJOAQUINAAZUAJE ADAMES que buscaras las mismas.

    En ese momento la mencionada docente se dio cuenta que dos de las computadoras canaimas no estaban en su lugar de se guardan, reuniéndose de inmediato la mencionada docente por medio de convocatoria con los representantes de los niños de la* escuela para saber si ellos tenían conocimientos si algún niño se la había llevado ya que no hubo daños a cerraduras ni al techo diciendo los mismos que no le habían visto a sus hijos computadoras alguna de esa forma la mencionada docente siguió indagando para determinar donde podían estar y se le acerco una niña de primer grado diciéndole que le tenia que decir que sabia donde estaban las computadoras que ella la había visto y que estaba en la casa de la ciudadana I.C. dirigiéndose la docente de esa institución a la casa de la referida ciudadana explicándole lo que había ocurrido y que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) en compañía del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) habían sustraído las computadoras canaimas de la institución manifestándole el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) que las habían tirado detrás de su casa en un Topochal encontrando la misma al día siguiente en estado de deterioro.

    S E G U N D O:

    TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

    La convicción acerca de la comisión del hecho imputado a los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); surge de los siguientes elementos:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA: de fecha 23 de Julio de 2013. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:06 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el ciudadano: CÓRDOBA TOVAR YON! ARGENIS. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-8.006.099. FECHA DE NACIMIENTO 17/12/1961. DE 51 AÑOS DE EDAD. ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO SUB-DIRECTOR. NATURAL DE LA CAPILLA Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO 23 DE ENERO SECTOR 2 DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. NUMERO DE TELEFONO 0424-5443854. Acto seguido el objeto de su comparecencia es con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: " vengo a colocar una denuncia ya que en la escuela básica estadal concentral N° 121 de botucal del municipio Guanarito desempeño mi cargo como sub-director de esa institución fue victima de un hurto de dos (02) computadoras Canaima de la red cuyos seriales son los siguientes: SZSEOE1684702952 Y SZSE09EI684707955 las mismas fueron hurtadas hace un mes aproximadamente dándonos cuenta ya que teníamos una actividad y se las pedí a la docente AZUAJE ADAMES E.J. que buscara las computadoras al ella revisar se dio cuenta que hacia falta las dos computadoras al recibir dicha información le dije que la reportara a 800 Canaima que a través del sistema que contiene dicha computadoras las pueden localizar donde ella no llamo sino que se reunión con los representantes para preguntarles si alguno de los niños se la llevo o algo así donde le informaron donde se encontraba dichas Canaima". Es todo".

SEGUNDO

ACTA POLICIAL: de fecha 23 de Julio de 2013. En esta misma fecha, siendo las 03:30 Horas de la Tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario: OFICIAL (CPEP) DE OLIVEIRA DAYANA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.669.461, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en este Centro de Coordinación Policial N° 07, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110 112 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente investigación Policial. "Siendo las 03:06 horas de la tarde de fecha 23/07/13, encontrándome en ejercicio de mis " funciones como auxiliar de la oficina de investigaciones, donde se presento el ciudadano: CÓRDOBA T.Y.A.. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-8.006.099. FECHA DE NACIMIENTO 17/12/1961. DE 51 AÑOS DE EDAD. ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESIÓN U OFICIO SUB-DIRECTOR. NATURAL DE LA CAPILLA Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO 23 DE ENERO SECTOR 2 DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. NUMERO DE TELEFONO 0424-5443854. Con la finalidad de formular una denuncia ya que en la escuela básica estadal concentrada N° 121 donde en dicha institución había suscitado un hurto de dos (2) computadoras Canaima de la red dicha información se la suministro la docente AZUAJE EDDY que es la encargada de dicha sección donde se encontraba las computadoras motivado a eso la docente convoco a una reunión con los representantes para ver si algún niño se la había llevado días mas tarde se le acerco una niña que estudia en la escuela donde le dijo que tenia que contarle un secreto sobre la computadora diciéndole que se la vio a un muchacho llamado Juan el hijo de la ciudadana: I.C., la maestra se dirigió a la casa de esa ciudadana el día 19/07/13 y hablo con ella y el hijo donde el le dijo que si había sido el y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) hijo de la ciudadana: O.S. pero que las computadoras no la tenían en la casa porque las tenían escondidas en el monte y como ya era de noche no la podían ir a buscar, el día 20/07/13 a primera horas de la mañana se dirigió la docente AZUAJE EDDY a la casa de la señora I.C. donde ya tenían las dos (2) computadoras Canaima en mal estado toda deteriorada al ella ver la situación se dirigió hasta el centro de coordinación en compañía del sub-director de la institución, una vez allí se procedió de acuerdo al articulo 113 del C.O.RP, en comunicamos con el ciudadano Abg J.R.S., Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa con competencia en responsabilidad penal del adolescente, donde se le informo sobre el procedimiento, y giro instrucciones que fuera enviado vía ordinario y se hiciera toda las diligencias correspondientes al caso y fuese enviado a la brevedad posible". Es todo.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 23 de Julio de 2013. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la TARDE, compareció por ante la Coordinación de Investigaciones Policiales del Centro de Coordinación Policial N° 07 "Guanarito", la ciudadana: AZUAJE ADAMES E.J.. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.072.144. FECHA DE NACIMIENTO 13/08/80. DE 32 AÑOS DE EDAD. SOLTERA. NATURAL DE BOTUCAL CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL CASERÍO BOTUCAL DEL MUNICIPIO GUANARITO. PROFESIÓN U OFICIO DOCENTE NUMERO DE TELEFONO 0416-2650768 quien se presento con la finalidad de declarar, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar la presente acta y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "Resulta que hace aproximadamente un mes el subdirector de la escuela básica estadal concentrada N° 121 del caserío botucal del municipio Guanarito, donde desempeño mi cargo como docente me dijo que revisara las computadoras para ver con cuanta computadoras contamos por la actividad de la auditoría cuando estoy revisando las cajas donde permanecen guardadas las computadoras me doy cuenta que hacen falta dos (2) Canaima de la red que son utilizadas por niños de primer grado de la misma manera le informe de lo sucedido y me dijo que llamara a 800 Canaima ya que ellas contienen un sistema y pueden ser localizadas yo pensé que algún niño se la pudo haber llevado y convoque una reunión con los representantes para saber si alguno la tenia ya que en la institución no hubo ningún daño a la cerradura ni al techo de la institución, donde los representante me dijeron que no la tenían ellos seguí averiguando hasta que una niña de primer grado me dijo que tenia que decirme un secreto que sabia donde estaba la computadora que ella la haba visto y se encontraba en la casa de la ciudadana I.C., me dirigí hasta la casa de ella donde fui y le explique lo sucedido que el hijo de la señora O.S. había dicho que el andaba con el cuando sacaron la computadora de la escuela donde buscaron un palo y el punta le guindaron un anzuelo y así la halaron del lugar donde estaban y el le contesto a la mama que si había sido el pero que la computadora no estaba en la casa ' que el la había tirado detrás de la casa en un topochal que había esa noche no la pudimos buscar P porque estaba muy oscuro y al día siguiente 20/07/13 cuando llegue a la casa de la ciudadana ya estaba la computadora en un estado de deterioro. Es todo."

CUARTO

ACTA DE EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL N° 9700-254-590; de fecha 19 de Agosto de 2013, suscrita por el DETECTIVE L.V., funcionario designado para realizar Avalúo Real, de conformidad con lo establecido en los artículos 227 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes:

MOTIVO: El Avaluó ha de realizarse sobre el bien u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor.

EXPOSICIÓN: El bien recuperado resulta ser el siguiente:

01- Una (01) Mini laptop elaborada en material sintético de color blanco y azul, marca Canaima modelo IA1600, provista de una pantalla, con una longitud de 205 milímetros por 125 milímetros, provisto de un teclado incorporado, y una batería recargable de un teclado incorporado, y una batería recargable de su misma marca, serial SZSE09EI684702952, G20007638-0, el mismo se encuentra usado y en regular estado de uso y buen funcionamiento valorado en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES----------------------------------- 4.000,00 Bs.

  1. - Una (01) Mini laptop elaborada en material sintético de color blanco y azul, marca Canaima modelo IA1600, provista de una pantalla, con una longitud de 205 milímetros por 125 milímetros, provisto de un teclado incorporado, y una batería recargable de un teclado incorporado, y una batería recargable de su misma marca, serial SZSE09EI684707955, G20007638-0, el mismo se encuentra en mal estado de uso y buen funcionamiento valorado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES---------------------------------------------------------------------------------------2.000, oo Bs

TOTAL: 6.000.00 Bs

En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:

CONCLUSIÓN:

Para lo efectos del presente peritaje, se tomo muy en cuenta la marca, el modelo y color, por lo que su valor asciende a la cantidad de SEIS MIL

BOLÍVARES------------------------------------------------6.000,00 Bs

Este elemento de convicción permite determinar las características del objeto recuperado en la presente causa y dejar constancia de la existencia del mismo su estado y su valor real en el mercado.

QUINTO

ACTA DE INSPECCIÓN: Nro. Suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.L.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa en la: ESCUELA BÁSICA CONCENTRADA N° 121 DE BOTUCAL DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se realizó la Inspección dejándose constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho.

SEXTO

ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL: tres (03) de octubre de 2014, siendo las 04:30 horas de £ la Tarde, se presentó previa citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) quien se encuentra asistida por su abogado L.A.A.V., Defensor Público Primero Especializada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad, Abg. R.P.A., Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa presente causa por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, con relación al artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Escuela W Básica Concentrada N° 121 de Botucal del Municipio Guanarito estado Portuguesa ). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente G.R.S.C. y a su Defensor Publico.

SÉPTIMO

ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL: tres (03) de octubre de 2014, siendo las 04.00 horas de la Tarde, se presentó previa citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente J.A.V.C., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-P1997, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Caserío Botucal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-29.939.034, hijo de los ciudadanos: I.C. (V) y J.V. (V), quien se encuentra asistido por su abogado L.A.A.V., Defensor Público Primero Especializada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad, Abg. R.P.A., Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa presente causa por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, con relación al articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Escuela Básica Concentrada N° 121 de Botucal del Municipio Guanarito estado Portuguesa ). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y a su Defensor Publico.

OCTAVO

C.D.E., emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Zona Educativa del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la entrega de las mini-laptop, Escuela Básica Concentrada N° 121 De Botucal Del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el Delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo: 452, Numeral: 1º del Código Penal, con relación al Articulo: 83 Ejusdem en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO (Escuela Básica Concentrada N° 121 de Botucal del Municipio Guanarito estado Portuguesa) demás datos en reserva del Ministerio Público.

T E R C E R O:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR / CONCILIACION

Acto seguido la Juez, explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto. Posteriormente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por la Abg. R.P., quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de los Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 23-07-13, Calificando los hechos como el Delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo: 452, Numeral: 1º del Código Penal, con relación al Articulo: 83 Ejusdem en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO (Escuela Básica Concentrada Nº 121 de Botucal del Municipio Guanarito estado Portuguesa). Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo: 452, Numeral: 1º del Código Penal, con relación al Articulo: 83 Ejusdem en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO (Escuela Básica Concentrada Nº 121 de Botucal del Municipio Guanarito estado Portuguesa). Se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado. Así mismo, solicito le sea impuesto a los Adolescentes las sanciones de: L.A. y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Un (01) Año. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La prohibición de acercarse a la Escuela Básica Concentrada Nº 121 de Botucal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, ni molestar a sus profesores; 3.- La Prohibición de estar incurso en un nuevo proceso penal; a ser cumplidas por el Lapso de Ocho (08) Meses. Solicito copia de la presente acta”. Es Todo.

Acto seguido la Victima (Directora de la Escuela Básica Concentrada Nº 121 de Botucal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa) la ciudadana E.M.N.C., quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación con los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para que los mismos cumplan con las obligaciones impuestas por este Tribunal, ya que ellos han demostrado tener un buen comportamiento”. Es Todo.

De seguida la Representación Fiscal en uso de su derecho de palabra manifestó: “Efectivamente visto que los mencionados adolescentes han demostrado tener un buen comportamiento; en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes condiciones: al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La prohibición de acercarse a la Escuela Básica Concentrada Nº 121 de Botucal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, ni molestar a sus profesores; 3.- La Prohibición de estar incurso en un nuevo proceso penal; a ser cumplidas por el Lapso de Ocho (08) Meses. Es Todo.

Acto seguido la Juez de Control Nº 1 le otorgo el derecho de palabra al Defensor Publico I, Abg. L.A.A., la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Visto lo manifestado por la Victima (Directora de la Escuela Básica Concentrada Nº 121 de Botucal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa) la ciudadana E.M.N.C., queda demostrado el buen comportamiento que han tenido mis representados y en conversaciones previas con mis defendidos les expliques en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a los adolescentes, por cuanto rezarse el daño causado y se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Ocho (08) Meses”. Solicito copia de la presente acta. Es Todo.

Acto seguido la Juez informo, al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y les preguntó si querían declarar y quienes de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz, manifestaron cada uno por separado lo siguiente:: “Estoy de acuerdo en la conciliación, de igual forma manifiesto a este Tribunal, que cumpliré con las obligaciones impuestas por este Tribunal”. Es todo.

Acto seguido la Representante legal de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) la ciudadana Colmenares: I.J. y la Representante legal de Gersòn R.S.C. la ciudadana: O.Z.S.C., quienes en uso de su derecho de palabra manifestaron, cada una por separado lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación y me comprometo a que mi hijo cumpla con todo lo que el tribunal aquí decida.”. Es Todo.

C U A R T O

PARTE MOTIVA

Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el Articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, por cuanto el hecho punible que se le imputa a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), no es procedente la privación de libertad como sanción.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta Juzgadora explicado de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y las que proceden en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar.

Estando todas las partes de común acuerdo en la conciliación, este Tribunal procede a homologar el acuerdo conciliatorio entre las partes, estableciéndose como condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La prohibición de acercarse a la Escuela Básica Concentrada Nº 121 de Botucal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, ni molestar a sus profesores; 3.- La Prohibición de estar incurso en un nuevo proceso penal; a ser cumplidas por el Lapso de Ocho (08) Meses. ASI SE DECIDE.

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