Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 05 de marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000219

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-23.850.237, fecha de nacimiento 11-05-1993, de 15 años de edad, Ocupación u oficio: Estudiante, hijo de C.T.A. y C.E.S., domiciliado en el Barrio el Trompillo, Sector J.S., calle 7 entre Carreras 1 y 2, casa de Bajareque. Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-23.851.188, fecha de nacimiento 04-07-1993, de 15 años de edad, Ocupación u oficio: Estudiante, hijo de Nailet Silva y N.V., domiciliado en el Barrio San Lorenzo, calle 4, con Vereda Nº 02, casa de color verde con rejas de color marrón. Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-22.330.490, fecha de nacimiento 13-09-1992, de 16 años de edad, Ocupación u oficio Estudiante, hijo de F.S. y A.O.M., domiciliado en la Urbanización J.G.F., Calle 1ª, La Cruz. Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-23.566.450, fecha de nacimiento 16-11-1995, de 13 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante, hijo de Y.Y. y A.C., domiciliado en el Barrio San Jacinto, Sector Alto de Jalisco, Calle Principal, Cerca de la Escuela Las veritas ,estudiante en el colegio P.O.. Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-23.485.361, fecha de nacimiento 13-12-1991, de 17 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante, hijo de J.G. y Naudy R.C., domiciliado en la carrera 32, entre calles 22 y 23, Casa Nº 22-4, color Gris. Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V- 23.488.637, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-1993, hijo de F.J.A. y L.M. domiciliado en el Barrio Ajuro, callejón 15, entre 30 y 31, cerca del Liceo M.B.I.. Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-26.568.007, fecha de nacimiento 03-03-1996, de 12 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante del Colegio M.B., hijo de Yurimar Colmenares y P.C., domiciliado en la avenida los Abogados calle 15, entre 28 y 29 Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V- 21.144.371, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-1992, hijo de Naudi R.P. Y M.E.D. domiciliado en el Barrio el Jebe, sector las Alondras, calle Principal, casa N° 5, cerca de la cancha, Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-24.340.309, fecha de nacimiento 30-08-1995, de 13 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante del Colegio M.B., hijo de A.E.G. y D.C., domiciliado en la avenida Uruguay entre calle 20, Casa sin Nº s/n de color azul; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-23.903.435, fecha de nacimiento 17-09-1995, de 13 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante del Colegio M.B., hijo de Isbelia Mecías y O.Y., domiciliado en el Lujano, Tierra Negra, Avenida S.R., Casa Nº 82. IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-20.234.369, fecha de nacimiento 28-07-1991, de 17 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante del P.O., hijo de B.O. y O.S., domiciliado en Colinas de San Lorenzo, calle S.B., entre 5 y 6, Casa N º 156, Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-22.180.786, fecha de nacimiento 06-08-1992, de 16 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante del P.O., hijo de M.V. y J.M., domiciliado en el Barrió San Lorenzo, calle 4 con carrera 11, casa S/N, de color azul con portón de color negro. Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-26.668.119, fecha de nacimiento 21-08-1996, hijo A.A.C. y M.N.M.C., domiciliado en la avenida principal, Barrio el Jebe, entre 3 y 4, Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº V-22.275.321, fecha de nacimiento 04-08-1994, de 14 años de edad, ocupación u oficio: estudiante del P.O., hijo de H.P. y P.S., domiciliado en el Barrio El Jebe, Vía Principal, entre calles 3 y 4, Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V-22.270.082, de 16 años de edad, hija de J.L. pineda y L.N.V.M. domiciliada en Sabana Grande, Sector la Guanábana, calle Principal, Municipio Iribarren, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V- 22.332.949, de 16 años de edad, hijo de P.O. y D.R., domiciliado en la avenida Intercomunal, Vía Duaca, calle 1 A, San Jacinto, de esta Ciudad, IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V- 24.679.779, de 15 años de edad, hija Á.W.L. Y M.E.Á., domiciliada en la calle 1A, San Jacinto, casa N° 20-22. Barquisimeto, estado Lara y IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V- 21.142.242, de 16 años de edad, hija G.E.Á.M. y J.C.T.A., domiciliada en la avenida Intercomunal, Vía Duaca, calle 1 A, San Jacinto, casa N° 02-21, estado Lara.

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C..

DEFENSAS PRIVADAS: ABOG. A.S.. IPSA Nº 900069 y E.A. MUJICAS RIOS IPSA Nº 131.402

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VIAS PÚBLICAS.

El día 01 de Marzo de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA RAWY, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se les impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal de Obstaculización de Vías Públicas, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir la Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y Presentación Periódica cada 30 días.

Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron se acogen al precepto constitucional.

Por su parte la Defensa privada Abg. E.M. aduce no estar de acuerdo con la manifestado por la fiscalía ya que por el volumen de adolescentes no es posible identificar quien fue el que causó el hecho, aunado a esto señala que no es posible determinar quien cometió el hecho ya que los funcionarios llegaron tardíos al lugar del suceso, por tal motivo solicitó se decrete el procediendo ordinario, mas no que se imponga la medida de presentación ya que sus representados actualmente se encuentran estudiando y esto los afectaría.

De igual forma intervino la defensa privada el Abg. A.S. quien es representante legal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual expresó que su representado no es culpable de los hechos que se le imputan y que lo que ocurrió allí fue una arbitrariedad ya que se detuvo a los adolescente que fueron y quizás a los que no fueron, y no es posible convalidar que ellos son los culpables con la simple creencia de un acta policial, es decir que su representado no es ningún delincuente y por tal motivo solicitó la plena libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que no es, y de no ser posible dicha solicitud solicitó se decrete el procedimiento ordinario y la medida cautelar solicitada por la Fiscalia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta Policial Nº 118-0209, de fecha 27 de febrero del 2009, suscritas por funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Vargas en las adyacencias de la Plaza los Ilustres y debido a las del orden Público que se estaba presentando en el lugar se encontraban dispositivos de seguridad, por lo que se dirigieron a ese lugar y vieron a un grupo de ciudadanos que vestían pantalones azul oscuro y franelas marrón y algunos con franelas que le cubrían la cara lanzando objetos a los carros y a la sede de La Dirección de Salud, ante la Presencia policial los ciudadanos se trasladaron hacia la Plaza los ilustres, realizaron un cerco policial por lo que aprehendieron a todos los adolescentes quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Entrevista realizada a los ciudadanos C.A.Q., C.C.P.R. y C.H.P., quienes expresaron en forma general que aproximadamente las 10 de la mañana, un grupo de jóvenes se encontraban lanzando piedras y botellas frente al liceo V.E. y frente a la Sede de la Sanidad, señalaron que eran aproximadamente 40 alumnos y que arrojaban piedras y botellas a los vehículos que estaban frente al Colegio, teniendo uno de los entrevistados un local cerca del sitio donde ocurrieron los hechos, otro de ellos uno que pasaba por el lugar y le fue posible observar lo que pasaba, así mismo otro de los entrevistados señaló que hubo que cerrar el liceo para resguardar a las personas que se encontraban dentro del mismo; y que para que pudieran salir tuvieron que salir por la parte de atrás del liceo.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Obstaculización de Vías Públicas, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue a poco de haberse realizado el hecho en la inmediaciones del Liceo después de un cerco policial, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA RAWY, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por el delito Obstaculización de Vías Públicas, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales y Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal. Líbrese Boletas de Libertad y Notas de entregas a su representantes legales.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. L.S..

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