Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoConsignación De Cheques

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL 01

Guanare, 09 de agosto de 2007

197° y 148°

Por recibido el Cheque Nº 07274981, por la cantidad de: seiscientos ochenta y ocho mil doscientos once bolívares con 73 céntimos (Bs. 688.211,73), contra el Banco: Sofitasa, en beneficio de la adolescente E.d.V.G.U., por concepto de alícuota parte de la Liquidación final de Trabajo, emitido por el Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa, por fallecimiento del de cujus G.J.d. la Cruz. Désele el curso de Ley, y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia remítase el referido cheque al Gerente del Banco Regional de los Andes “Banfoandes” de esta ciudad, a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la referida adolescente E.d.V.G.U. y a la orden de este Tribunal, solicítese a dicha entidad bancaria la exoneración de todo tipo de cargo por servicios bancarios, acuerdo a lo estipulado en los Artículos 823 y 540 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto librese oficio al Gerente de Banfoandes de esta ciudad.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. 1815

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado Conste.

(Sría.)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 1

Guanare, 09 de agosto de 2007

197° y 148°

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

N° 4995

Ciudadano:

Gerente de “Banfoandes”

Su Despacho.

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio el Cheque Nº 07274981, por la cantidad de: seiscientos ochenta y ocho mil doscientos once bolívares con 73 céntimos (Bs. 688.211,73), contra el Banco: Sofitasa, a fin de aperturar una (1) cuenta de ahorro a nombre de E.d.V.G.U. y a la orden de este Tribunal. Así mismo se le solicita la exoneración de todo tipo de cargo por servicios bancarios acuerdo a lo estipulado en los Artículos 823 y 540 del Código de Procedimiento Civil.

La referida cuenta no podrá ser movilizada total ni parcialmente sin previa autorización de este Tribunal.

Dios y Federación,

Abog. H.R.O.Y.

Juez de Protección N° 1

Exp. Civil N° 1815 de Bienes

HROY/Marisol p.

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