Decisión nº 0P01-D-2005-000074 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoResolución Judicial

RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-D-2005-000074

ASUNTO: 0P01-D-2005-000074

Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, Jueves Seis (06) de Octubre del año Dos mil Cinco (2005), visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, quien presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que: "Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo compareció voluntariamente a la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público el día de ayer miércoles 05-10-05 a los fines de ponerse a disposición de las autoridades para rendir declaración sobre los hechos investigados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas según expediente Nro. H-068.466, iniciado en fecha 03 de Octubre del año 2005 por la muerte del n.I.O., de diez (10) años de edad, el cual fue recibido en horas de la tarde del día de ayer en la sede del Despacho a mi cargo, siendo impuesto el adolescente de todo lo actuado, haciéndole entrega de boleta de citación para comparecer a la sede este tribunal en horas de la mañana del día de hoy a fin de rendir declaración debidamente asistido de su defensor. Ahora bien, de las actas policiales que se recibieron se evidencia que en horas de la mañana del día lunes 03 de Octubre del año 2005 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participó en un enfrentamiento con arma de fuego con otros ciudadanos, hecho en el cual resultó muerta la víctima E.J.M.P. a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo por herida de arma de fuego a la cabeza. Este hecho ocurrió en el vertedero de basura del Piache, Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado. De lo antes expuesto considera esta Representante del Ministerio Público que estamos en presencia de un delito Contra la Personas que en este acto precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Por último solicito se le impongan al mismo las medidas cautelares previstas en los literales “A” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que aún cuando el hecho punible atribuido al adolescente pudiera ser merecedor de sanción privativa de libertad el mismo ha comparecido voluntariamente en dos oportunidades mostrando su disposición de someterse al proceso penal que se inicia. Consigno en este acto copia de la partida de nacimiento del adolescente ya que el mismo no tiene Cédula de Identidad. Es todo”. Seguidamente se e cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo me encontraba en el botadero de basura y de pronto llego Cirilo chito mono y licho me efectuaron unos disparos y cuando yo también le efectué unos a ellos nos enfrentamos pero yo en ningún momento vi al niño por ahí, después yo tuve que correr por los tiros que me hacían y después no supe mas nada de ellos, me quede por el monte hasta la madrugada fui a la casa y me entere que habían herido a un muchachito, cuando me entere de eso busque a mi mamá para entregarme. Es todo” Se observa igualmente lo expuesto por la Dra. P.R.D.P.P. N° 09, quien expone: " Oída la declaración de mi representado así como revisadas las actas presentadas, ciertamente se hace indispensable una mayor investigación del hecho hoy aquí planteado, ya que según lo dicho por mi representado se defendió de los disparos que le hacían otros sujetos apodados Cirilo, Chito Mono, y licho, a quienes una gran cantidad de testigos identificaron por sus apodos, pero conocen de vista, y a cualquier otra persona que haya podido presenciar o participar en los hechos, por ello pido a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, agote todas las investigaciones a fin de localizar a estas personas y muy especialmente al sujeto apodado como Cirilo, ya que presuntamente fue quien utilizó a la víctima como escudo humano. Mi representado no niega estar involucrado en los hechos, pero no existe la absoluta certeza de que fue quien disparó contra la víctima, ya que se trataba de un enfrentamiento, un cruce de disparos y cualquiera pudo herir al niño víctima. Considera esta Defensa que es imprescindible también la autopsia de la víctima a los fines de determinar qué tipo de proyectil ocasionó su muerte y con ello saber el tipo de arma que lo disparó y finalmente quien la accionó. Mi defendido ha mostrado su disposición de someterse al procedimiento penal que se le sigue, tanto es así que voluntariamente se presentó en dos oportunidades ante la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que se esclarezca el hecho y se determine responsabilidades a que haya lugar, es en virtud de ello que solicito a este Tribunal imponga al adolescente medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley adjetiva especial, tomando en cuenta que no existe el peligro de fuga y que además ofrezco como garante a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es la madre de mi representado, se encuentra presente en esta audiencia y me ha manifestado estar dispuesta a presentar a su hijo ante la autoridad que determine este Tribunal, las veces que sea necesario y quien además ha acompañado a su hijo ante la Fiscalía del Ministerio Público ya que también quiere que se investigue y se obtenga la verdad en este hecho. Invoco los preceptos protectores y garantistas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, muy especialmente el Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el artículo 540 ejusdem por el cual debemos considerar y tratar a mi representado como inocente. Finalmente, solicito se ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales a mi representado por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. Solicito al Tribunal se sirva expedirme copia simple de las actuaciones que han sido consignadas por la representación Fiscal y que cursan en autos. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como los alegatos y solicitudes de la defensa, y luego de estudiar exhaustivamente las actas levantadas en el procedimiento, este Tribunal en funciones de Control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que encuadra en la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, este es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, delito que conforme a la ley especial que rige el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, merece como sanción la privación de libertad. Así mismo, se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, siendo estos: 1.- Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 4 y 5; 2.- Inspección Técnica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 7; 3.- Actas de Entrevista a los ciudadanos J.E.V., J.G.V., O.J.V.V., C.E.R.B., L.A.R.O., R.R.G.F., Daimer del Valle Vizcaino, Willis Salazar, R.R.G.G., Ysia B.L.S., Yusmery del C.G.G., A.d.V.G.M., J.F.C.J., cursantes del folio 12 al folio 28; 4.- Reconocimiento Legal suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 29; 5.- Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 30; 6.- Acta de levantamiento del cadáver suscrita por el Dr. O.S., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 32; suficientes para autorizar continuar la investigación e imponerle una medida cautelar sustitutiva para asegurar que se someterá al proceso, llenos como se encuentran los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima ajustada a los hechos la precalificación dada al delito por el Ministerio Público, esta es HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente.- TERCERO: Se decreta la imposición de las Medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los literales A) y D) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que del adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá permanecer en su residencia bajo la medida de arresto domiciliario, la cual será supervisada por la Brigada Motorizada de la Policía del Estado, con sede en Achipano, quienes deberán informar a este Tribunal el cumplimiento de la respectiva medida; y la prohibición de salida del País y del Estado sin la Previa autorización Judicial. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena la practica de las evaluaciones clínicos sociales previstas en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por intermedio de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección Adolescentes, para lo cual se ordenan las mismas para el día LUNES 10 de Octubre del 2005, a la 01:00 horas de la tarde. ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2,

Dra. A.M.S.V.

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

AMSV/jac

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-D-2005-000074

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