Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 11 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000077

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 14-05-2004, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INCULPABLE al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quién dijo ser venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 16 de mayo de 1986, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.814, hijo de E.M. Dìaz y Pedro Josè Matey, residenciado en la calle Los Tubos, Nº 14, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana L.I.B.B., en tal sentido este Tribunal, observa:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan, alcancen su objetivo y para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

Ahora bién, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; nada expresa el dispositivo que debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias Absolutorias y mucho menos aquellas en las cuales no hay pronunciamiento judicial sobre las costas.

En el presente caso, el joven adulto fue declarado Inculpable por el Tribunal competente y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ordenó la L.d.A. y la cesación de las restricciones impuestas, conforme lo prevé el artículo 602 en su último aparte de la Ley en comento.

En atención a ello este Tribunal no le queda màs remedio que ordenar la remisión de esta causa, al Archivo Judicial para su cuido y conservación; en consecuencia líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,

DRA. L.R.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. S.L.

yoly

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