Decisión nº DP11-L-2014-001312 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2014-001312

PARTE ACTORA: A.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.629.445.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.410.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.521.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN J.T..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NESKENS MAITA LA GRAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.554.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.061.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen la ciudadana A.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.629.445, debidamente asistida por el abogado C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.410.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.521, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte FARMACIA SAN J.T., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de noviembre de 1979, anotada bajo el Nro. 84, Tomo 10-A, a través de su apoderado judicial Abogado NESKENS MAITA LA GRAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.554.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.061, según consta en Poder Especial, el cual riela a los folios 12 al 15 del presente expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.658,75) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, los cuales son: antigüedad e intereses previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, utilidades fraccionadas durante la prestaciones de servicios desde el 02 de enero de 2007 al hasta el 30 de septiembre de 2014 fecha en la cual la ciudadana A.N.S. renuncio a la empresa demandada. Este pago se ofrece en cheque nro. 58600066 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0191-0135-54-2100011891 del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 41.658,75. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral, asimismo la parte actora deja constancia que recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 11.344,64, en efectivo, los cuales se encuentran reflejados en la cuenta corriente del banco mercantil y de la cual consigna copia de la libreta a su nombre. En virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. J.C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. P.C..

JCAZ/pc.-

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