Decisión nº 45 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 28 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad |
Ponente | Betty Yhajaira Varela Marquez |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 28 de febrero de 2011.
200º y 152º
Por cuanto fui designada Jueza Temporal de este Tribunal, en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa; de acuerdo con el principio constitucional que garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, este avocamiento no implica la paralización de la causa, pero en cualquier momento, a partir de la presente fecha y dentro del lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán hacer uso del derecho de recusación.
En tal virtud, visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2011, por la ciudadana A.R.V., plenamente identificada en autos, mediante la cual informa que sus hijos ya son mayores de edad y DESISTE del presente procedimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene la ciudadana A.R.V., de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación de Manutención) Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,
ABG. B.Y.V.M.
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la(s) _______________, quedó registrada bajo el N° ___________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp. Nº 362/2000
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