Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumana, veintidós de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: RH32-L-2005-000006

Vista la impugnación de la experticia complementaria por la parte actora mediante diligencia fechado el día 17 de octubre de 2007; mediante el cual solicita sea ampliada y aclarada la misma, corresponde entonces a esta Juzgadora pronunciarse al respecto.

Se impone la necesidad de practicar un análisis de lo que, por vía impugnativa, ha pretendido la demandada, de sus razones y su mérito en Derecho; puntualizando cada uno de los siguientes particulares:

En primer lugar. Alega la representación judicial de la parte actora que no se refleja el cálculo del preaviso del ciudadano A.A.. De la revisión de los resultados de la experticia y de los cálculos efectuados se pudo evidenciar que la experta no efectuó la operación matemática de dicho concepto condenado en la sentencia, lo cual deberá ser reflejado de manera individual en el texto del informe presentado, a los fines de determinar la real cuantificación del mismo. En virtud de lo anterior, la impugnación formulada por la representación judicial de la demandante resulta procedente.

En segundo lugar: Es impugnada la experticia por cuanto no se calcularon los conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades tanto vencidas como fraccionadas; esta Juzgadora sometió a revisión el informe presentado y, efectivamente constata que el mencionado informe resulta insuficiente por no contener la operación matemática de cada uno de los conceptos ordenados a calcular en la sentencia, conceptos éstos referidos a la antigüedad, vacaciones, utilidades tanto vencidas como fraccionadas de manera individual y pormenorizada con mención de los salarios respectivos como se mencionó supra con determinación de la operación matemática adecuada para cada uno de los conceptos y los salarios reflejados en la sentencia a la cual deberá ceñirse la experta; en consecuencia tal impugnación resulta procedente.

En Tercer lugar: Solicita la parte impugnante sea verificado el cálculo de los intereses e indexación. En este sentido esta Juzgadora considera que si luego de haber sido corregidos los anteriores aspectos y resultan montos distintos a los indicados en la experticia como base para el calculo de intereses e indexación; deberá la experta en consecuencia tomar como base para dichos cálculos los nuevos montos, en caso contrario permanecerán intactos. Así se establece.

DECISIÓN

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN PROPUESTA, debiendo la misma experta designada en la presente causa previa su notificación sin necesidad de nueva juramentación, ampliar y subsanar el informe presentado en cuanto a los aspectos mencionado supra, ello en fundamento del principio de celeridad y economía procesal que debe prevalecer en los juicios laborales. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Del Estado Sucre. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2007.

LA JUEZA

ABOG. CAROLINA CHAKIAN M

EL Secretario

Abog. SERGIO SANCHEZ D.

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