Decisión nº 2597-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoLibertad Por Fianza

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 08 de Septiembre de 2006

196° y 147°

Decisión Nº 2597 -06 Causa Nº 7C-7109-06

Vistos los recaudos consignados por parte de la ciudadana Abogada D.A., en su carácter de Defensora Privada, en la causa seguida en contra del imputado A.L., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 376 y 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de MILLENY DE LOS ANGELES MORAN Y G.P.G., a los fines de que se constituya la FIANZA respectiva; en virtud de la decisión tomada por este Tribunal en fecha 02-06-06 donde se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 02-06-2006, la Fiscalía 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en calidad de imputado al ciudadano A.L., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 376 y 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de MILLENY DE LOS ANGELES MORAN Y G.P.G., por ante este Tribunal, quien le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal, que tomando en cuenta que para la fecha de esta decisión, el imputado A.L., plenamente identificados en actas, se encuentra detenido Preventivamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, observando este Tribunal que de los recaudos presentados por la Defensa, se constato que las personas no eran idóneas para constituirse como fiadores solidarios del prenombrado imputado, pero considerando los hechos sangrientos acontecidos dentro de las instalaciones del referido Centro de Arrestos; esta Juzgadora velando por los Derechos Humanos y Constitucionales del imputado en mención, como lo es el Derecho a la LIBERTAD Y EL DERECHO A LA VIDA Y TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 243 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, considera este Tribunal que procede LA CONVERSION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado A.L.L., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.620.752, soltero, de 49 años de edad, comerciante, fecha de nacimiento: 01-02-57 , hijo de: J.M. y Loreta Lòpez y residenciado en el Barrio Blanco, sector las tres bocas, calle y casa s/n la casa es de bloque de color azul, ubicada en un callejón sin salida, al lado del pulílavado Puerto la C.M.M.d.E.Z., siendo las obligaciones las siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal, a partir del dia 11-09-2006, una vez cada ocho (08) días y las veces que sea convocado por este Despacho o por el Ministerio Público; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, lo que implica que no debe cambiar de domicilio, sin autorización previa de este Tribunal, o sin participarlo oportunamente, en caso de fuerza mayor, todo en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su libertad inmediata. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público. Se ordena imponer al imputado delante de su defensora de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado A.L.L., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.620.752, soltero, de 49 años de edad, comerciante, fecha de nacimiento: 01-02-57 , hijo de: J.M. y Loreta Lòpez y residenciado en el Barrio Blanco, sector las tres bocas, calle y casa s/n la casa es de bloque de color azul, ubicada en un callejón sin salida, al lado del pulílavado Puerto la C.M.M.d.E.Z., siendo las obligaciones las siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal, a partir del dia 11-09-2006, una vez cada ocho (08) días y las veces que sea convocado por este Despacho o por el Ministerio Público; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, lo que implica que no debe cambiar de domicilio, sin autorización previa de este Tribunal, o sin participarlo oportunamente, en caso de fuerza mayor, todo en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su libertad inmediata. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público. Se ordena imponer al imputado delante de su defensora de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO E.R.H.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2597-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo y se concedió la respectiva libertad.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO E.R.H.

CAUSA N° 7C-7109-06

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