Decisión nº WP01-P-2008-004529 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 05 de octubre de 2010

200° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano A.A.C.C., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 12.715.823, nacido el 05-01-74, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sindicato, construcción, hijo de A.C. (v) y R.C., residenciado en La Guaira, Punta de Mulato, La Veguita, La Redoma, Casa S/N de color Blanca, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 34 al 90 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 06/08/2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano A.A.C.C., de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la actividad delictiva y menos aun la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del citado ciudadano. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 14/09/2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado en derecho decretar la L.P., del citado ciudadano, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano A.A.C.C., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 12.715.823, nacido el 05-01-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sindicato, construcción, hijo de A.C. (v) y R.C., residenciado en La Guaira, Punta de Mulato, La Veguita, La Redoma, Casa S/N de color Blanca, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 06/08/2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano A.A.C.C..

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-P-2008-004529

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