Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2004-000536

Se contrae la presente causa a la Acción Reivindicatoria, incoada por el ciudadano A.J.A.B., en contra del ciudadano Willmer E.B.P., el cual fue debidamente admitido mediante auto de fecha 16 de julio del 2004; compareciendo la parte demandada en fecha 24 de noviembre del 2004, y presentó escrito de cuestiones previas, oponiendo la contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal en razón del territorio, procediendo este Tribunal mediante sentencia de fecha 03 de agosto del 2006, a declarar Sin Lugar la referida cuestión previa, y la notificación de las partes.-

De autos se evidencia, que mediante auto de fecha 13 de abril del 2007, el abogado J.C.C., en su condición de Juez Suplente Especial designado en este Tribunal, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de la prosecución de la causa, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada ciudadano Willmer E.B.P., compareciendo el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de mayo del 2007, y consignó la referida Boleta, en virtud de no haber encontrado al demandado; igualmente, mediante auto de fecha 24 de octubre del 2007, el abogado J.G.D., en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, procedió avocarse al conocimiento de la causa, y a los fines de su prosecución ordenó la notificación de la parte demandada, librándose a tal efecto boleta de notificación, procediendo el Alguacil del Tribunal a consignar la resultas, señalando la imposibilidad de lograr la notificación ordenada.-

En fecha 24 de marzo del 2008, compareció el abogado G.O.N., en su condición de autos, y procedió a solicitar la notificación mediante carteles, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de abril del 2008; compareciendo la abogada Rainoa Martínez, en fecha 18 de abril del 2008, y consignó el cartel de notificación debidamente publicado.-

En fecha 26 de junio del 2008, se agregaron a los autos las pruebas presentadas por la parte demandante.-

El Tribunal a los fines de decidir la presente causa, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Vista la diligencia suscrita en fecha nueve (9) de julio de dos mil ocho, por el abogado G.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, en su condición de autos, mediante la cual solicita se dicte sentencia y se declare la confesión ficta de la parte demandada, previamente observa:

Primero

En fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, la abogada Yulimar J.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.290, actuando como apoderada judicial del demandado WILLMER E.B.P., consignó escrito contentivo de promoción de cuestiones previas, cursante a los folios 92 al 95, ambos inclusive.-

Segundo

En fecha tres (3) de agosto de dos mil seis, este Juzgado de la Causa dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la demandada con fundamente en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia del Tribunal en razón del territorio, interpuesta por la apoderada del demandado abogada Yulimar J.H.C., ordenándose en dicha Interlocutoria notificar a las partes de esa decisión, por cuyo motivo la co-apoderada actora, abogada RAINOA M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.828, se dio por notificada de esa decisión y solicitó que la notificación de la parte demandada se practicara por medio de boleta, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dicho pedimento fue acordado mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2006.

Tercero

En fecha trece (13) de abril de dos mil siete, el ciudadano abogado J.A. CAMPOS CARVAJAL, Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la parte demandada de su avocamiento, librándose la correspondiente boleta, la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal ciudadano A.R., mediante diligencia de fecha veintitrés de abril de dos mil siete, sin haber logrado el propósito de la notificación del demandado, pues expresa dicho funcionario que en la dirección a la cual se trasladó, lo atendió la ciudadana H.L., titular de la cédula de identidad N° V-2.427.394, y le informó que el ciudadano Willmer E.B.P., “tiene más de dos años que había fallecido” (folio 120).-

En fecha cuatro de julio de dos mil siete, la co-apoderada actora abogada Rainoa M.M., informa al Tribunal que fue el padre del demandado quien falleció y por tanto pide que se ordene la notificación del demandado, indicando como su domicilio la dirección allí expresada, pedimento acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 07 de mayo de 2007. En fecha 28 de mayo de 2007, el ciudadano A.R., Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta librada dejando constancia que se trasladó a la dirección indicada por la co-apoderada actora y fue atendido por la ciudadana A.N., titular de la cédula de identidad N° V-8.468.489, informándole que el demandado no se encontraba y que tiene tiempo que se mudó de ese domicilio.

En fecha 17 de octubre de 2007, el co-apoderado abogado G.O., solicitó se practicara la notificación del demandado mediante carteles.-

En fecha 24 de octubre de 2007, el suscrito con el carácter de Juez Provisorio, me avoqué al conocimiento de esta causa y ordené la notificación de la parte demandada, librándose la boleta correspondiente en fecha 25 de octubre de 2007.

En fecha 24 de marzo de 2008, el co-apoderado G.O.N., solicitó la notificación mediante carteles, lo cual fue acordado mediante auto de fecha primero (01) de abril de dos mil ocho, librándose el cartel respectivo; el cual fue publicado en el diario El Tiempo de fecha 17 de abril de 2008, y consignado en autos en fecha 18 de abril de 2008 (folio 138).-

Cuarto

De acuerdo con lo expresado precedentemente, la notificación del demandado Willmer E.B.P., se realizó en la forma expresada, pero únicamente se le notificó del avocamiento de mi persona como Juez Provisorio, quedando pendiente, conforme a los elementos existentes en autos, la notificación del demandado de la decisión de fecha 03 de agosto de dos mil seis, tal como se acordó en dicha sentencia.

En consecuencia, en razón de lo antes expresado y a fin de garantizarle al demandado el derecho de defensa y debido proceso, conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la presente causa al estado en que se notifique al demandado Willmer E.B.P., de la decisión interlocutoria dictada en fecha 03 de agosto de dos mil seis.- En consecuencia, se declara la nulidad de los actos procesales realizados a partir de la consignación del cartel de notificación del avocamiento del Juez que suscribe, realizada por la actora mediante diligencia suscrita en fecha 18 de abril de 2008. Así se decide.

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley, siendo las 9:42 a.m. Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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