Decisión nº 008-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Diciembre del 2010

200° y 151°

ASUNTO: EP11-L-2010-000267

ACTA

PARTE ACTORA: A.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.914.018.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.676.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.); inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 1956, bajo el N° 27, Tomo 28-A, siendo la reforma más reciente inscrita en Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de Agosto de 2003, bajo el N° 22, Tomo 8-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FEDELE CLERICO BERTOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.060.825

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ATILIA V.O.G. y A.C.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-8.029.181 y V.-3.131.830 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 50.850 y 47.978 en su orden

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano A.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.914.018. debidamente representado por su Co-Apoderado Judicial Abogado R.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.676, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.809, tal y como se evidencia de documento Poder que consta en los folios 25 al 28 y por la otra, VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.), en su condición de Parte demandada, debidamente representada por el abogado A.C.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.131.830 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.978, con el carácter de Apoderado judicial de la misma según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 43 y 44 del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

A.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.914.018 parte actora, debidamente representada en este acto por su Co-Apoderado Judicial Abogado R.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.676, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.809, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.), en su condición de Parte demandada, debidamente representada por el abogado A.C.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.131.830 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.978, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2010-000267. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que en nombre y representación de su representado actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: CCC, la cantidad de Bs. 51.322,24

  2. - Vacaciones vencidas, Claus 43 CCC, la cantidad de Bs. 15.281,77.

  3. - Vacaciones Fraccionadas: Claus 43 CCC, la cantidad de Bs. 963,33

    4- Bono Vacacional no pagado: CCC, la cantidad de Bs. 21.424,62

  4. - Bono Vacacional fraccionado: CCC, la cantidad de Bs. 4.533,33

  5. - Utilidades fraccionadas: la cantidad de Bs. 10.000,00

  6. - Indem sust de Preaviso: Art 125 LOT: 90 días, la cantidad de Bs. 11.920,50

  7. - Indem por Despido: Art 125 LOT: 150 días, la cantidad de Bs. 19.867,50

  8. - Intereses sobre prestaciones sociales

  9. -Corrección monetaria e intereses de mora.

    Estimando la presente demanda en cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 215.313,29). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 11 de Octubre del 1999, hasta el día 04 de Junio de 2010, fecha en la cual fue despedido del cargo de OPERADOR DE EQUIPO PESADO ; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de OPERADOR DE EQUIPO PESADO devengando un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/1000 CENTIMOS (Bs. 2.550,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 68.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 68.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 68.000,00 que se verificará para el día Jueves 16 de Diciembre de 2010; por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada quedan a deberle LA DEMANDADA, en su condición de Patronos; por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a A.J.R.A., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

    Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

    La Juez

    Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

    Apods del Actor:

    A pods de la Ddda:

    La Secretaria,

    Abog. Yoleinis Vera.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR