Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 9 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Sexto de Municipio |
Ponente | José Emilio Cartaña |
Procedimiento | Desalojo |
ASUNTO: AP31-V-2008-002391
Se trata de una demanda de intimación de honorarios profesionales de abogado que ha incoado el abogado N.A. BANDRES RIOS, C.I. No.V-6.218.816, IPSA # 67.907 contra su propia representada: ciudadana MAERICA C.B.A., C.I. V-7.926.690, la cual se inadmite; porque el juicio arrendaticio (Exp. No. AP31-V-2008-002391), donde se causaron los honorarios que ahora se cobran, terminó por sentencia definitiva de fecha 10 de noviembre de 2008, la cual quedó firme por no haber sido apelada por la parte perdidosa.
En efecto, existe la doctrina jurisprudencial de que una vez concluido el juicio y firme la sentencia, la intimación o cobro de honorarios profesionales debe incoarse por vía de demanda autónoma ante el Juez que resulte competente por la cuantía, y no por vía incidental ante el mismo Juez de la causa que conoció el juicio.
La sentencia que sentó tal doctrina es de fecha 13 de marzo de 2003 de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, que estableció cuatro situaciones, siendo la cuarta, cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, caso en el cual la reclamación deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.
EL juez
JOSE EMIULIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
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