Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de febrero de 2007

196° y 147°

SOLICITANTES: A.A.B.L. y L.C.S.M..

ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): C.D., Inpreabogado N° 98.534, y Y.M., Inpreabogado N° 98.533.-

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).

EXPEDIENTE N°: 37.809

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 10-08-05, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos A.A.B.L. y L.C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.980.411 y V-12.341.787, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado C.D., Inpreabogado N° 98.534.- (Folios 01 al 05)

En fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)

En fecha 25 de septiembre de 2006, el Abogado C.D., ya identificado, consignó copia simple de poder otorgado a su persona por la ciudadana L.C.S.M., también identificada, a quién supuestamente representaba, y estando asistiendo al ciudadano A.A.B.L., antes identificado, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta esa misma fecha. (Folios 09 al 13)

En fecha 01 de febrero de 2.007, por cuanto el suscrito se reincorporó del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, en vista de la solicitud de Conversión y de que el Poder otorgado por la ciudadana L.C.S.M., al abogado C.D., ambos identificados, lucía insuficiente y no era especialísimo, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, ordenó notificar mediante Boleta a la referida ciudadana, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a manifestar lo que considerara conveniente con respecto a dicha solicitud. (Folios 14 y 15)

En fecha 09 de febrero de 2007, la Abogado Y.M., Inpreabogado N° 98.533, consignó poder especialísimo para solicitar la conversión de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en divorcio, otorgado a su persona por la ciudadana L.C.S.M., ya identificada, y con el carácter que consta en dicho poder, ratificó al Tribunal la diligencia suscrita en fecha 25-09-06, por el Abogado C.D., y por el ciudadano A.A.B.L., antes identificados, mediante la cual solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 16 al 19)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos A.A.B.L. y L.C.S.M., antes identificados, y que éstos luego de la fecha 25 de septiembre de 2006, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre los cónyuges, hace la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos A.A.B.L. y L.C.S.M., antes identificados, desde el día 27 de abril de 2.000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo III, folio 230, y bajo el Nº 259, año 2.000, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio GIRARDOT del Estado Aragua, y que riela al folio cinco (05) del presente expediente.-

Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil siete (22-02-07). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:20 p.m.-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.

Exp. Nº 37.809

PIIIP/lv/pc

Estación 07 / 01

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