Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO

Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MIRANDA

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 05-5812

Parte actora: A.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.889.198, quien actúa en su carácter de administrador de la empresa “BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P. C.A.”

Apoderados Judiciales de la parte actora: P.R.B. y A.D.L.C.L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483, respectivamente.

Parte demandada: L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.417.080.

Apoderado Judicial de la parte accionada: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

ANTECEDENTES

Recibidas como fueron en fecha 16 de mayo de 2005, actuaciones que cursan en expediente distinguido con el No. 435-05, de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, relativas al juicio que se sigue por motivo de INTIMACION, esta Alzada ordenó darle entrada en fecha 16 de mayo de 2005 e iniciar el procedimiento de ley para el trámite del recurso ejercido en fecha 04 de mayo de 2005, contra la decisión emitida por el A quo en fecha 25 de abril de 2005, fijándose el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, tal como lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; lapso que feneció en fecha 11 de julio de 2005, dejando constancia el Tribunal que el expediente, en esa misma fecha pasaba al estado de sentencia, la cual debería ser dictada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, conforme lo establece el artículo 521, ejusdem.

En fecha 08 de noviembre de 2005, comparece ante este Juzgado Superior el Profesional del Derecho, W.H.d.L.R., apoderado judicial de la parte actora y estampa diligencia mediante la cual renuncia al Poder Apud Acta que le fuera conferido ante el Juzgado de Primera Instancia en fecha 03 de febrero de 2005 por el demandante, el cual corre inserto al folio 19 del expediente.

Así las cosas, en fecha 10 de enero de 2006, comparece ante esta Alzada el Abogado P.R.B., inscrito en el Inpreabogado vbajo el No. 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BALANZAS y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A.”, tal y como consta en instrumento poder consignado en la misma fecha, y estampó diligencia mediante la cual manifiesta el desistimiento del recurso interpuesto contra la decisión emitida por el A quo, siguiendo instrucciones precisas de su representada, observando éste Tribunal que en el poder otorgado se le faculta suficientemente para desistir.

DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR EL RECURRENTE

Al respecto este Tribunal considera hacer la siguiente observación:

Nuestra Ley Adjetiva Civil, contempla en su artículo 263, respecto del desistimiento, lo seguido:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Precisado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, mediante la cual abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. Por otra parte, se requiere de la homologación del desistimiento por parte del tribunal, sin el cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento.

Así mismo observa esta Alzada, que tal desistimiento es manifestado por el Profesional del Derecho, abogado P.R.B., en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A.”; en tal sentido el artículo 154 ejusdem, establece:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer en litigio, se requiere facultad expresa

.

En cuanto a la facultad para realizar dicho desistimiento, se observa ampliamente en los autos que el ciudadano A.J.C.P., es la parte demandante, en su condición de Administrador de la sociedad mercantil “BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A.” en el juicio que cursa por motivo de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y que ha actuado bajo la representación de su Apoderado Judicial, Abogado W.H.d.L.R., quien habiendo renunciado al poder conferido por la parte demandante, asumen su representación judicial los Abogados P.R.B. y A.d.l.C.L.G., quienes se encuentran ampliamente facultados para desistir, en nombre de su representada; por lo que el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por la parte apelante, se encuentra ajustado a derecho y tiene como finalidad dejar sin efecto el recurso de apelación ejercido en fecha en fecha 04 de mayo de 2004, contra la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con Sede en Los Teques.

Aplicando las consideraciones precedentes al caso en estudio, concatenando lo antes trascrito con el artículo 263 del mismo Código supra señalado, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA, el desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 04 de mayo de 2005, recurso ejercido por la parte demandante en el juicio principal, por cuanto se encuentra ajustada a las normas adjetivas civiles señaladas en la presente decisión. Y así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decide:

Primero

HOMOLOGADO Y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el desistimiento propuesto por el ciudadano A.J.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.889.198, Administrador de la sociedad mercantil “BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A.” mediante su apoderado judicial, Abogado P.R.B., en su condición de parte demandante en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) es seguido en contra del ciudadano L.E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 154 en concordancia con el artículo 263, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

De conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandante.

Tercero

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad legal.

Cuarto

Regístrese, Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la ciudad de Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 145° y 196°.

LA JUEZ,

DRA. H.Á.D.S.

EL SECRETARIO

M.E.C.

En la misma fecha, siendo la una y diez (01:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 05-5812, tal como está ordenado.

EL SECRETARIO,

M.E.C.

HADS/MEC/Blg.-

Exp. No. 05-5812

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