Decisión nº 49 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, treinta de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001208

ASUNTO : FP11-L-2006-001208

PARTE ACTORA: Ciudadano: A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.976.210.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos L.T. y J.G.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.425 y 52.675, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios 33 y 34.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ANDAMIOS DEL SUR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 05 de diciembre de 2001 bajo el Nº 63-A, Nº 49.

ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.B.N., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.573.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Vista la diligencia de fecha 26-03-2007, suscrita por el abogado en ejercicio L.T. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.425, parte demandante en la presente causa mediante la cual consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, convenimiento de pago suscrito entre la demandada y el ciudadano A.C., se ordena agregar a la causa el escrito y recaudo en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado evidencia que por cuanto la empresa demandada sociedad mercantil ANDAMIOS DEL SUR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 05 de diciembre de 2001 bajo el Nº 63-A, Nº 49, dio cumplimiento al contenido del ACTA DE MEDIACIÓN celebrada por ante este juzgado en fecha 19-12-2006 y que fuera homologada en esa oportunidad, cancelando en su totalidad los ofrecimientos de pago parciales realizados en esa oportunidad mediante Cheques de Gerencia Nº 00006257, del Banco de Venezuela el día 05 de febrero de 2007 y el distinguido con el Nº 00006480 librado contra la misma entidad bancaria en fecha 05-03-2007 cada uno de ellos por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00) de bolívares, constatando el tribunal que el trabajador A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.976.210, recibió estas sumas a su entera y cabal satisfacción.-

En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo

LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO -

EL SECRETARÍO,

Abg. RONALD GUERRA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA

JLU.

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