Decisión nº 4069 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de mayo de 2012

Años 202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 24 de abril del corriente año, mediante el cual ciudadano C.M.M., en su condición de apoderado de la sociedad mercantil CODEPRIN, C.A., consignó varios documentos con la finalidad de ampliar la prueba con el objeto que se decrete medida innominada consistente en la solicitud de que se libre un oficio al Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de El Junquito, Estado Vargas, a los fines de que dicho ente impida la ocupación, invasión y/o construcción o movimiento de tierra en el inmueble objeto de la partición a que se refiere el presente expediente, el Tribunal para proveer, observa:

Los documentos acompañados por el Dr. Martini consisten en:

  1. Un justificativo evacuado en fecha 23 del mismo mes, a instancias de los codemandantes, ciudadanos E.S.N., R.M.L.d.S. y A.C.F., ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Distrito Capital, en el que los testigos dejaron constancia de los particulares señalados en el escrito de la solicitud, relacionados con unos terrenos ubicados bajando por la carretera de Tibroncito, Km 23, parroquia El Junko;

  2. Una denuncia interpuesta en fecha 16 de abril del año actual por el codemandante, ciudadano A.C.F. ante la Fiscalía General de este Estado, en contra del ciudadano R.M.D.;

  3. Copia de una demanda incoada por dicho ciudadano A.C. en contra del último de los nombrados ciudadanos que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18 de abril del año en curso; y

  4. Una comunicación dirigida al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social Fondo de Desarrollo Microfinanciero, Servicio autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, Misión Saber y Trabajo, a la atención del Sr. T.R., suscrita por la sociedad mercantil CODEPRIN, C.A., los ciudadanos E.S., R.L., A.C.F., y otro ciudadano, con la finalidad de dejar constancia de algunos hechos relacionados con la hacienda Tibroncito.

Como se ve, se trata de unos documentos en los que la intervención de terceros ha sido forzada por los demandantes en este juicio que no pueden ser apreciados como pruebas como para decretar la cautelar que se pretende, por cuanto con ellos no se respetó el principio de la alteridad, conforme al cual la fuente de la prueba debe ser ajena a quien la promueve o, dicho en otras palabras, nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión.

En virtud de dichas razones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con base en la insuficiencia de la prueba incorporada a los autos con el objeto de demostrar los extremos exigidos para decretar medidas preventivas, niega la cautelar solicitada por cuanto no se evidenció ni el peligro en la demora, ni la presunción grave del derecho que se pretende proteger con la providencia.

LA JUEZA SUPERIOR

Dra. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

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