Decisión nº 4144 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Julio de 2012

Año 202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos A.H.C.F., R.M.L.G. y E.T.S.N., venezolanos mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.662.632, V-3.751.094 y V-6.557.549, respectivamente y Empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS CODEPRIN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de abril de 1984, bajo el N° 24, Tomo 11-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos M.J.-BLANCO, B.J.-BLANCO, R.A.M., A.G., CARLOS MARTINI MEZA Y O.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.312, 9.890, 35.850, 32.264, 49.428 y 20.424, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.A.R.L., V.E.G.G., G.A.R.M., P.F.D.L.R., MAYERLA COROMOTO MERCADO HERNÁNDEZ, T.M.A., A.R.L., C.J.S.B., BORISLAW MERESOFF, S.L. CORAO YANEZ, COMUNIDAD SUCESORAL DE N.L.F., cuyos integrantes son: J.I.L.G., L.O.L.M., F.D.C.M.D.L., J.J.O.D., COMUNIDAD SUCESORAL DE F.M.F., cuyos herederos conocidos son: Oropeza de Mourezut Justina; Mourezut O. D.E.; Mourezut O. G.G.; Mourezut O. A.S.; Mourezut O. C.O.; Mourezut O. A.L.; Mourezut O. Vestalia P.; Mourezut O. E.R.; Mourezut O. Wamardo E.; COMUNIDAD SUCESORAL DE M.E.M. viuda de JOYA, cuyos herederos conocidos son: Delgado Mourezut Amelia; L.M.M.P.; L.M., Leonor; L.M.P.R.; L.M.J.; L.M.J.I.; Mujica Mourezut Carlos; Mujica Mourezut B.A.; Mujica Mourezut L.A.; Mujica Mourezut, Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel; Mujica Mourezut Felicia; Mujica Mourezut Pablo; Mujica Mourezut Alberto; Mourezut Pastor; Mourezut F. Teodoro; Mourezut P. José; Mourezut de L. Marcelina; Mourezut de S. Rosalía; Mourezut F. Leandro; Mourezut F. Felix; Mourezut de L. Francisca; Mourezut F. J.E.; Mourezut de O. R.M.; COMUNIDAD SUCESORAL DE LA CIUDADANA M.G.M. viuda DE LOPEZ, cuyos herederos conocidos son: L.M.M.P.; L.M.L.I.; L.M.P.R.; L.M.J.; L.M.J.I. COMUNIDAD SUCESORAL DE C.M. O (MARIA DE LA C.M. viuda de MUJICA, cuyos herederos conocidos son: Mujica Mourezut C.S.; Mujica Mourezut L.A.; Mujica Mourezut Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel, Mujica Mourezut Felicia, Mujica Mourezut Pablo, Mujica Mourezut Alberto; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos; COMUNIDAD SUCESORAL DE P.M.F., cuyos herederos conocidos son: Mourezut C.M.; Mourezut Felipa de B; Mourezut M.B.; Mourezut P.J.; Mourezut P.J..; COMUNIDAD SUCESORAL DE T.M.F., cuyos herederos conocidos son: Mourezut O.M.: Mourezut Domelis, Mourezut A.J.; Mourezut J.A.; Mourezut L.A.; Mourezut A.J.; Mourezut V.M.; Mourezut Z.Y.; Mourezut J.A.; Mourezut L.F.; COMUNIDAD SUCESORAL DE J.S.M.F., cuyos herederos conocidos son: Mourezut A.M.,; COMUNIDAD SUCESORAL DE M.D.R.M.V.D.L., cuyos herederos conocidos son: L.M.L.O.; L.M.H.; L.M.O.; L.M.C.; L.M.M.; L.M.P.; COMUNIDAD SUCESORAL DE L.D.R.M.F., cuyos herederos conocidos son: Torres de Mourezut Petra; Mourezut T. L.D.; Mourezut T. T.E.; Mourezut T. D.C.; Mourezut T. F.R.; Mourezut T. C.E.M.T.A.E.M.T.Z.M.T.A.M.T.W.B.M.T.G.A. y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos; COMUNIDAD SUCESORAL DE A.D.C.M.V.D.O., cuyos herederos conocidos son: Ovalles D. C.d.J.; Ovalles D. J.J.; Ovalles D. F.E.; Ovalles D. Benilde; Ovalles D. Ernesto; Ovalles D. Euslacia Z. Igualmente a los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA Y DEFENSOR JUDICIAL: Ciudadanos J.A.R.L., LIDEIMA GOMEZ, C.U.V., F.J.R., R.A.M., P.A.S.R. y J.C.M.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6.239, 35.855, 11.815, 61.884, 12.990, 44.044 y 55.724.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.

Ha subido a esta Superioridad el expediente signado con el N° 3724, contentivo del juicio de Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, declaró: Primero: Procedente la presente demanda de Partición y Liquidación de Comunidad incoada. Segundo: Ordenó la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha, por lo que el Tribunal por auto separado procedería a emplazar a las partes para la designación del partidor, ello a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cinco (5) de marzo de 2012, esta Alzada dio por recibido el expediente y fijó el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a dicha fecha, la oportunidad para que ambas partes presentasen sus informes por escrito.

En fecha 27 de marzo de 2012, la parte actora consignó un escrito en donde solicita Medida Cautelar Innominada, sobre la cual esta Superioridad se pronuncia en fecha 10 de abril de este mismo año, instando a la parte solicitante a que de conformidad con lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, consignara los recaudos pertinentes, a los fines de que Alzada se pronunciara sobre su admisión o no.

En fecha 03 de abril de 2012, la parte actora ratificó el escrito de fecha 27 de marzo de ese mismo año y consignó escrito de informes, en los siguientes términos:

El presente juicio de Partición lleva un largo tiempo, y se encuentra en apelación ante este Tribunal en virtud de la realizada por el Defensor Ad-litem, quien apeló, manifestando que lo hacía porque así lo había determinado una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, lo que podría llevar a pensar que no tenía otro argumento que esgrimir para apelar. Con todo respeto, si bien el Defensor Ad-litem, se basó en una decisión para apelar, no es menos cierto que debe fundamentarla ante este Tribunal…debe por lo menos señalar porque apeló o en que erró el A- quo, al dictar su decisional declarar Con Lugar la demanda de partición...

Del expediente claramente se puede inferir tanto de los documentos acompañados al libelo de demanda, como los consignados en el lapso probatorio el carácter de propietarios (derechos de propiedad) y por ende de comuneros, de los demandantes, siendo procedente en derecho como así lo sentenció el a-quo…

…por ende en el presente juicio debe confirmarse la declaratoria de Con Lugar de la presente demanda, lo cual solicitamos respetuosamente…

En fecha 20 de Abril de 2012, este Juzgado dictó auto reservándose un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, para dictar la respectiva sentencia.

Mediante diligencia de fecha 24 de abril del presente año, el apoderado judicial de la demandante, consignó recaudos a los fines de ampliar la prueba para que fuera dictada la medida cautelar solicitada.

En fecha 22 de mayo de 2012, este Tribunal Negó la Medida Cautelar solicitada por cuanto no se evidenció ni el peligro en la demora, ni la presunción grave del derecho que se pretende proteger con la providencia.

NARRATIVA DE LOS HECHOS.

En fecha 06 de mayo de 1994, el abogado M.J.B., en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos A.H.C.F., R.M.L.G., E.T.S.N., así como de la Sociedad Mercantil “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios Codeprin, C.A.”, consignó el libelo de demanda constante de dieciséis (16) folios útiles, el cual se resume a continuación:

…mis mandantes, precedentemente identificados, son comuneros y propietarios de la Hacienda proindivisa, denominada “Tibroncito”, ubicada en el sector del mismo nombre, Sector El Junquito, antes jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Distrito Federal…El referido inmueble tiene una cabida recién mensurada, tal como se evidencia del plano del levantamiento tipográfico que se acompaña con la letra “B” de un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos metros cuadrados (1.259.500 Mts.2) o de 125,95 hectáreas, representados los derechos de propiedad y posesión de mis mandantes originalmente de la siguiente manera:

A) “CONSTRUCCIONES DESARROLOS PROYECTOS INMOBILIARIA CODEPRIN, C.A.”

(…)

B)R.M.L.G..

(…)

C) E.S. Y R.M.L.D.S..

(…)

D) A.E.C.F..

(…)

E) E.S..

(…)

FUNDAMENTACIONES LEGALES

Todos nuestros representados precedentemente identificados, reconocen recíprocamente el derecho de propiedad que les asiste, tanto por la tradición documental del inmueble que analizaremos mas adelante y conforme al Código Civil Venezolano y demás leyes de la materia, así mismo, por el ejercicio de este derecho mediante la posesión pacifica, legitima, publica y con ánimos de propio, por mas de diez (10) años, previsto en el articulo 772 y siguientes del Código Civil, por la mensura y actualización de linderos mediante la utilización de expertos previsto en el articulo 1.496 ejusdem y así mismo, en el momento de la adquisición de sus respectivos derechos, los vendedores o enajenantes, además de dar venta los mismos, también vendieron derechos posesorios y donde previamente ya se había ubicado y explotado agrícolamente con el devenir del tiempo, razón por la cual aun cuando el inmueble objeto de esta partición se mantiene proindivisa tanto nuestros representados como los demás comuneros, hoy demandados, se encuentran ya ubicados dentro del inmueble, por lo que unas de las materias a ser dictaminada por este Tribunal deberá ser la adjudicación de los totales previamente ocupados por los comuneros ya que en los mismos se han hecho innumerables inversiones, totales como bienechurias para viviendas, cultivos…

ANTECEDENTES

El origen histórico de la propiedad se remota al año 1933, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio Vargas del Distrito Federal, cuando el señor J.d.L.M.M. adquiere la totalidad de la finca “Tibroncito”, objeto de esta partición…del señor ANTONIO PEREZ CARRASCO… En el año de 1942, el señor J.D.L.M.M., vende la mitad de la finca, por documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro…al señor Salomé Morezut…Posteriormente el señor S.M. hipoteca la totalidad de los derechos adquiridos a la señora A.A.D.S., quien ejecutó la hipoteca correspondiente y vende nuevamente al señor J.D.L.M.M. padre, estos derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del todo, mas treinta hectáreas (30 Has) representativas de una quinceava (1/15) parte de los otros derechos como heredero de su difunta esposa B.D.M., fallecida en el año de 1936 y quien dejo catorce herederos universales, además de la partición del cónyuge sobreviviente, de una quinceava (1/15) parte…En fecha 14 de octubre, J.D.L.M.M. vende a los señores L.M., F.M., P.M., J.L., S.S. y N.L., un equivalente de ocho noventavos (8/90) partes a cada uno de ellos, mas cinco hectáreas (5Has.) adicionales, que totalizan las treinta hectáreas adquiridas aparte, de la mitad de los derechos…es decir, que en el año 1944, la situación de comuneros del inmueble comenzaba a complicarse, ya que existían catorce herederos que, a su vez, algunos de sus cónyuges habían adquirido también derechos sobre dicho inmueble, existiendo partes desiguales…

(…)

DEL DERECHO

Estipula el articulo 768 del Código Civil Vigente, que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar a la partición…En el caso que nos ocupa nuestros representados copartícipes comuneros, totalizan en metros cuadrados más de la mitad o la mayoría a la que se refiere el Código Civil…por lo que necesariamente nos hemos obligado a incurrir a este m.T., para solicitarle al ciudadano Juez inicie el procedimiento de partición por los tramites del juicio ordinario ya que se encuentran llenos los extremos de la Ley y, de ser el caso y para dar estricto cumplimiento al principio de la igualdad procesal y el de la economía procesal, intervención de manera negativa al ciudadano Magistrado, con objeto de lograr un avenimiento o una conciliación entre las partes, con el objeto de producir una partición equitativa, beneficiosa, para todos los coparticipes. Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de octubre de 1.985, que los señores R.M.D.S., F.M.F., J.F.M.F., R.M.M.D.O., J.I.L.G., J.I.O., F.D.C.M.D.L., L.O.L.M. y L.M. FERRER…suscribieron una partición amistosa sobre el inmueble objeto de la presente partición y donde se reconocían recíprocamente el origen de sus legítimos derechos de copropiedad y así como la cuota parte que les corresponden …Así mismo y tomando como base una cabida errónea que asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.284.692 Mts 2), siendo la cabida real del inmueble objeto de la partición de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS (1.259.500 Mts.2)…al efecto, habrá que recalcular las posesiones para llevarlos a su metraje real de acuerdo a la nueva cabida…pero a pesar de ello, se evidencia la clara disposición de partir amistosamente el inmueble…Así mismo declaran…que ese acuerdo amistoso es definitivo y, por ende, quedan obligados y supuestamente se comprometían a hacerlo del conocimiento de los nuevos copropietarios…a fin de que convengan también en adicionarse a esta partición amistosa…pero a pesar de lo aquí expresamente declarado, no le han dado cumplimiento a ese compromiso, y por ende, mi representada no ha podido ubicarse definitivamente en alguna de las posesiones que representan los derechos adquiridos, ya que el resto de los comuneros se los ha impedido y así mismo entre ellos han incumplido alguna de sus propias cláusulas y, más aún, se consideran propietarios de lotes de mayor extensión, cuando los expertos han determinado que la cabida es inferior a la que originalmente se creía.

(…)

Por ultimo, solicitamos de este tribunal, previa lectura por Secretaria, admitir la presente demanda…

En fecha 02 de junio de 1994, el Tribunal A quo, admitió la demanda, y ordenó la citación de los demandados, a fin de que comparecieran a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones practicadas.

En fecha 11 de agosto de 1994, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito en el cual manifestó que en el presente juicio se había detectado la existencia de una serie de condóminos y así como también otros propietarios desconocidos, por lo que en aras de salvaguardar el principio de la estabilidad del proceso y de garantizarle a los coparticipes el derecho a la defensa, solicitó ante el A quo, proceder a la citación por edicto de los integrantes de las comunidades sucesorales que se indican a continuación: 1) COMUNIDAD SUCESORAL DE LA CIUDADANA M.G.M. viuda DE LOPEZ, cuyos herederos conocidos son: L.M.M.P.; L.M.L.I.; L.M.P.R.; L.M.J.; L.M.J.I. Y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 2) COMUNIDAD SUCESORAL DE C.M. O (MARIA DE LA C.M. viuda de MUJICA, cuyos herederos conocidos son: Mujica Mourezut C.S.; Mujica Mourezut L.A.; Mujica Mourezut Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel, Mujica Mourezut Felicia, Mujica Mourezut Pablo, Mujica Mourezut Alberto; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 3) COMUNIDAD SUCESORAL DE M.E.M. viuda de JOYA, cuyos herederos conocidos son: Delgado Mourezut Amelia; L.M.M.P.; L.M., Leonor; L.M.P.R.; L.M.J.; L.M.J.I.; Mujica Mourezut Carlos; Mujica Mourezut B.A.; Mujica Mourezut L.A.; Mujica Mourezut, Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel; Mujica Mourezut Felicia; Mujica Mourezut Pablo; Mujica Mourezut Alberto; Mourezut Pastor; Mourezut F. Teodoro; Mourezut P. José; Mourezut de L. Marcelina; Mourezut de S. Rosalía; Mourezut F. Leandro; Mourezut F. Felix; Mourezut de L. Francisca; Mourezut F. J.E.; Mourezut de O. R.M. Y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirientes de esos derechos. 4) COMUNIDAD SUCESORAL DE P.M.F., cuyos herederos conocidos son: Mourezut C.M.; Mourezut Felipa de B; Mourezut M.B.; Mourezut P.J.; Mourezut P.J.. Y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 5) COMUNIDAD SUCESORAL DE T.M.F., cuyos herederos conocidos son: Mourezut O.M.: Mourezut Domelis, Mourezut A.J.; Mourezut J.A.; Mourezut L.A.; Mourezut A.J.; Mourezut V.M.; Mourezut Z.Y.; Mourezut J.A.; Mourezut L.F., y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 6) COMUNIDAD SUCESORAL DE J.S.M.F., cuyos herederos conocidos son: Mourezut A.M., y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 7) COMUNIDAD SUCESORAL DE M.D.R.M.V.D.L., cuyos herederos conocidos son: L.M.L.O.; L.M.H.; L.M.O.; L.M.C.; L.M.M.; L.M.P., y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 8) COMUNIDAD SUCESORAL DE L.D.R.M.F., cuyos herederos conocidos son: Torres de Mourezut Petra; Mourezut T. L.D.; Mourezut T. T.E.; Mourezut T. D.C.; Mourezut T. F.R.; Mourezut T. C.E.; Mourezut T. A.E.; Mourezut T. Zoraida; Mourezut T. Audilio; Mourezut T. W.B.; Mourezut T. G.A.; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 9) COMUNIDAD SUCESORAL DE F.M.F., cuyos herederos conocidos son: Oropeza de Mourezut Justina; Mourezut O. D.E.; Mourezut O. G.G.; Mourezut O. A.S.; Mourezut O. C.O.; Mourezut O. A.L.; Mourezut O. Vestalia P.; Mourezut O. E.R.; Mourezut O. Wamardo E.; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. 10) COMUNIDAD SUCESORAL DE A.D.C.M.V.D.O., cuyos herederos conocidos son: Ovalles D. C.d.J.; Ovalles D. J.J.; Ovalles D. F.E.; Ovalles D. Benilde; Ovalles D. Ernesto; Ovalles D. Euslacia Z.; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos. Asimismo, agrega la parte actora, que es probable que algunos de los herederos conocidos o desconocidos hayan enajenado por documentos autenticados o reconocidos todos o parte de los derechos proindivisos motivado a la prohibición que mantiene el Registro Subalterno del Municipio Vargas para protocolizar documentos sobre el inmueble objeto de esta partición, solicitamos ante éste juzgado, incluir a los propietarios y/o beneficiarios desconocidos de dichos derechos, así como también, a los conocidos.

En fecha 13 de octubre de 1994, el tribunal acordó librar los edictos solicitados por los accionantes, los cuales fueron consignados en fecha 19 de diciembre de 1994, por el apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 24 de enero de 1995, comparecen los ciudadanos J.I.L.G., A.R.L. y C.J.S.B., debidamente asistidos por el abogado M.J.B., dándose formalmente por citados y se adhieren a la demanda de partición.

En fecha 31 de enero de 1995, mediante diligencia compareció por ante ese Juzgado la ciudadana M.M.L.D.S., quien actúa en su carácter de apoderada especial de la ciudadana F.D.C.M.D.L., en la cual se dio por citada del presente juicio de partición y declaró expresamente adherirse en todas y cada una de sus partes a dicha partición.

Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 1995, el abogado P.A.S.R., actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana T.M.A., se dio por citado en el presente proceso y asimismo, declaró expresamente adherirse en todas y cada una de sus partes a la demanda incoada.

El día 22 de mayo de 1997, los abogados J.A.R.L., M.J.B. Y J.O., apoderados de la parte actora, consignaron documento definitivo de Partición y Adjudicación sobre la Finca “TIBURONCITO”

Por auto de fecha 07 de julio de 1997, el A quo HOMOLOGÓ el convenimiento de Partición Definitiva y Adjudicación de Derechos Sucesorales, así como el Reconocimiento y Adjudicación a quienes son Pisatarios de la Finca denominada “ TIBRONCITO ”.

En fecha 02 y 23 de febrero de 1999, los profesionales del derecho F.J.R. y C.U., respectivamente, Apelaron del auto de homologación dictado en fecha 22 de mayo de 1997 por el Tribunal de la causa, la cual fue oída en ambos efectos por auto del día 27 de mayo de 2003, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, el cual en fecha 26 de octubre de 2004, declaró Con Lugar dicha apelación y repuso la causa al estado que se agotara la citación de los demandados conocidos en la forma prevista en el articulo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la misma el A quo, por auto de fecha 22 de febrero de 2006.

En fecha 17 de julio de 2007, el Juez Titular del A quo, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de Junio de 2008, en vista de haberse cumplido los supuestos establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de la causa, designó como defensor ad-litem de la demanda, al abogado J.C.M.F., quien una vez juramentado, consignó en fecha 17 de septiembre de 2008, escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice en toda y en cada una de sus partes la presente demanda, por no ser los hechos narrados del todo ciertos y el demandante no ser titular del derecho que reclama.

Que se opone a la partición propuesta por los demandantes por cuanto no señalan la alicuota parte que le corresponde a mis representados, elemento este esencial en todo juicio de partición, aunado a que los propios demandantes no señalan con claridad cual es la totalidad de derechos que han adquirido, es decir, no dicen que proporción total derechos tienen con respecto al inmueble, sino que se limitan a expresarlo en metros.

Niega, rechaza y contradice que la cabida del inmueble objeto de la partición sea de CIENTO VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (125,95 Has).

Niega, rechaza y contradice que a la empresa CODEPRIN C.A., le corresponda una porción de terreno equivalente a cuatrocientos dieciséis mil trescientos dieciocho metros cuadrados con treinta y un centésimas sobre toda la hacienda.

Niega, rechaza y contradice que a R.M.L.G., le corresponda una porción de terreno equivalente a treinta mil metros cuadrados.

Niega, rechaza y contradice que a E.S. y R.M.L.D.S., le corresponda una porción de terreno equivalente a treinta y dos mil ciento treinta metros cuadrados sobre toda la hacienda.

Niega, rechaza y contradice que al ciudadano A.E.C.F., le corresponda una porción de terreno equivalente a treinta y siete mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados.-

Niega, rechaza y contradice que al ciudadano E.S., le corresponda cincuenta y cinco mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados de terreno sobre la hacienda “Tibroncito”.

Niega, rechaza y contradice que esté ejerciendo posesión del inmueble en las cabidas señaladas en el escrito libelar, en las cantidades de terreno allí expresados y por las personas naturales y jurídicas allí señaladas.

Niega, rechaza y contradice que sus defendidos no estén ejerciendo posesión sobre la hacienda “Tibroncito” de la cual son comuneros.

En fecha 17 de septiembre de 2008, compareció ante el A quo, el ciudadano S.L.C.Y.d. asistido por el abogado P.G., consignando escrito, en el cual expuso lo siguiente:

“Estando dentro de la oportunidad de ley para la contestación de la demanda del presente p.d.P., y por cuanto en fecha 17/12/2002 adquirí en compra los derechos y acciones pertenecientes del Sr. L.O.L.M., quien es parte citada en el presente juicio, Manifestó mi aceptación en lo términos planteados por los demandantes en el presente p.d.p. y adjudicación, dichos derechos y acciones adquiridos en el inmueble denominado “Hacienda Tiburoncito” objeto de la presente demanda, fue identificado como LOTE N° 12 en el documento de Partición, Adjudicación y Plano correspondiente que rielan en este expediente Numero 3724. La compra de ese derecho la realice mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el N° 44, Tomo 9no, Protocolo Primero, el cual consignó en original en este acto, marcado con la letra “A-L”. Ahora bien, en mi calidad de propietario del identificado derecho y por cuanto me encuentro desde que lo adquirí en compra, en posesión pacifica, continua e interrumpida del LOTE N° 12, y como consecuencia de la reposición de la presente causa al estado de citación, pido sea nombrado el partidor a los fines de que tome en consideración en su oportunidad respectiva, mis derechos y acciones legítimamente adquiridos, y ratifique su ubicación y adjudicación mediante partición”.

En fecha 18 de septiembre de 2008, el Tribunal de la causa ordenó la apertura del lapso de pruebas a partir de esa fecha.

En fecha 14 de octubre de 2008, los ciudadanos A.C., E.S. y R.L., en su carácter de co-demandantes, consignaron escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha, el apoderado judicial de CODEPRIN, C.A, de igual manera, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 24 de octubre de 2008.

En fecha 25 de febrero de 2009, los demandantes presentaron su respectivo escrito de informes.

Por auto del día 12 de marzo de 2009, el Tribunal de la causa fijó un lapso de sesenta (60) días calendario para dictar sentencia.

En fecha 29 de octubre de 2010, el Tribunal de la causa dictó sentencia en la cual declaró: Primero: Procedente la demanda de Partición y Liquidación de Comunidad incoada. Segundo: Ordenó la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha, por lo que por auto separado procedería a emplazar a las partes para la designación del partidor, ello a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez notificadas las partes de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 18 de Octubre de 2011, el abogado J.M., en su carácter de defensor ad-litem apeló de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, ratificando la misma en fecha 07 de febrero del año en curso, la cual fue oída en ambos efectos por auto del día 08 de ese mismo mes y año, y remitido el expediente a esta Superioridad, mediante oficio N° 16-227/2012.

Punto Previo

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y decidir el mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACIÓN.

La herencia supone tres elementos: causante, patrimonio y herederos, los cuales se convertirán en los nuevos propietarios y poseedores del universo patrimonial dejado por el causante.

La partición de bienes está establecida en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que originas la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación…

, esto representa que es la ley la que regula expresamente la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a la o a las personas que la misma ley designa, es decir, la transferencia se hace por imperio legal.

Asimismo, establece el artículo 768 del Código Civil:

A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualesquiera de los partícipes demandar la partición.

Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.

Ahora bien, en el libelo de la demanda, la parte actora reclama la partición de “...la Hacienda proindivisa, denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, antes Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Distrito Federal, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: ESTE: camino real de Carayaca hasta el Picacho de J.M.. NORTE: posesión de J.M.S., loma abajo hasta la Quebrada Grande. OESTE: Posesión de S.R., quebrada arriba hasta el camino real de Carayaca. El referido inmueble tiene una cabida recién mensurada…de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.259.500 Mts.2) ó de 125,95 hectáreas…representados los derechos de propiedad y posesión de mis mandantes de la siguiente manera:

  1. CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIA CODEPRIN C.A.”:

    1) Por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 29 de mayo de 1.986, bajo el Nº 32, Protocolo 1º, Tomo 3, el señor A.E.M. vende a “CODEPRIN, C.A”, el 20% de los derechos y acciones que le pertenecen sobre una porción de tres catorceavo, que les son propios y que equivalen a CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (41.142,85 Mts²) aproximadamente.

    1. ) Por documento autenticado por la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 1.985, bajo el Nº 89, Tomo 152, el mismo Doctor A.E.M., vende a “CODEPRIN C.A”, el 20% de los derechos y acciones que le pertenecen sobre catorceavas partes de la finca objeto de esta partición y que equivalen a la suma de CINCUENTA Y SIETE METROS CON CATORCE DECIMETROS (54.857,14 Mts²);

    2. ) Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1985, bajo el Nº 88, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones, el mismo Doctor A.E.M., le da en venta a nuestra representada la misma porción del 20% de los derechos que le corresponden sobre catorceavas partes y lo que equivale a CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (41.142,85 Mts²).

    3. ) Por documento autenticado por ante la Notaría Pública undécima de Caracas, el 22 de junio de 1987, bajo el Nº 24, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones respectivos, su representada “CODEPRIN, C.A”, adquirió del Sr. J.I.L.G., la totalidad de las ochocientos setenta y cincoavas partes (8/175) que les son propias sobre el mismo inmueble proindiviso denominado “TIBRONCITO” y que equivale a CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (57.554,28 Mts²).

    4. ) Por documento autenticado por ante la Notaría Pública primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de Octubre de 1.985, bajo el Nº 12, Tomo 155 de los Libros de Autenticaciones, los señores R.M.D.S., F.M.F., J.F.M.F., R.M.M.D.O., F.D.C.M.D.L. Y L.M.F., le dieron en venta a su representada la totalidad de los derechos y acciones que le son propios sobre un catorceavo (1/14) de la totalidad del inmueble como herederos Universales de M.E.D. JOYA (MARÍA E.M.F.) y que equivale a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (31.648,35 Mts²), ya que los otros herederos no otorgaron el documento de venta que completa este catorceavo.

    5. ) Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1987, bajo el Nº 484, Tomo R-1, la señora R.M.M.F.D.O., le dio en venta a su representada “CODEPRIN, C.A”, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden en propiedad y que equivalen a dos treinticincoavas partes del todo (2/35), que traducido a metros equivale a CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (54.857,14Mts²).

    6. ) Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 25 de Noviembre de 1.987, bajo el Nº 48, Tomo 145, los señores C.M.M.L., B.M.M.L., F.D.B. DE D’MONGREZUTT MONGREZUTT, P.J.M.L. Y P.J.M.L., ( hijos y Herederos Universales de P.M.F.) le dieron en venta a nuestras representada “CODEPRIN, C.A.”, la totalidad de los derechos y acciones que les pertenecen y que equivalen a las dos treinticincoavas partes del todo (2/35) y que traducida en metros cuadrados asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (54.857,14 Mts²).

      8) Por documento reconocido por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 25 de Junio de 1.987, bajo el Nº 50, Tomo 3 de los Libros de Reconocimientos, la señora R.M.D.S., le dio en venta a su representada “CODEPRIN, C.A”, la totalidad de derechos y acciones que le correspondan en la comunidad proindivisa de la Hacienda denominada “TIBRONCITO”, que equivale a una catorceava (1/14) parte del todo y que traducido en metros es la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (68.571,42 Mts²).

    7. ) Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, el 7 de octubre de 1.987, bajo el Nº 87, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones, la señora F.M.F. le dio en venta a su representada “CODEPRIN, C.A.”, la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen y que equivalen a las dos treintaicincoavas partes del todo (2/35) sobre la comunidad de la hacienda “TIBRONCITO”, y que traducida a metros se refiere a CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (54.857,14 Mts²).

    8. ) Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, de fecha 15 de Octubre de 1.987, bajo el Nº 104, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones, el señor S.S.P. le dio en venta a su representada “CODEPRIN, C.A”, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre la comunidad proindivisa denominada “TIBRONCITO” y que equivale a CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 Mts²), lo que totaliza para nuestra representada “CODEPRIN, C.A”, la suma de QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (509.488,31) (50,94 Has.) y sobre los cuales el representante legal de dicha empresa, señor J.M.G.D.S., de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-909.811, ha ejercido sus correspondientes derechos de propiedad y posesión en un lote de terreno contentivo de esa superficie…

  2. R.M.L.G.:

    B-1) Por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 4 de Junio de 1.986, bajo el Nº 46, Protocolo 1º, Tomo 8, el doctor J.A.R.L., le dio en venta a su representada R.M.L.G., una parte de las dos catorceavas (2/14) partes que le pertenecen, equivalentes a cero coma con un millón ochocientos treinta y ocho mil trescientas veintidós diez millonésimas catorceavas partes (0,1.838322/14) y que traducido en metros cuadrados, equivalen a TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 Mts²) exactos o tres hectáreas (3 Has.).

  3. - E.S. Y R.M.L.D.S.:

    C-1) Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre, de fecha 16 de abril de 1993, bajo el Nº 1, Tomo 22, la señora M.M.L.D.S., actuando en representación de la ciudadana F.D.C.M.D.L., le dio en venta a sus representados la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen y que corresponden al diez con setenta y un por ciento (10,71%) sobre un lote de treinta hectáreas (30 Has.), del sitio denominado “TIBRONCITO” y que representan la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (32.130 Mts²).

  4. A.E.C.F.:

    D-1) Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 23 de Junio de 1.987, bajo el Nº 25, Tomo 85, “CODEPRIN, C.A.” le da en venta a su representado A.E.C.F., la fracción o derechos sobre la comunidad proindivisa de la finca “TIBRONCITO”, equivalente a catorce novecientas noventa y cincoavas partes o 14/995 y que traducido en metros cuadrados asciende a VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (24.985 Mts²).

    D-2) Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, con fecha 22 de Octubre de 1.987, bajo el Nº 183, Tomo 103, “CODEPRIN, C.A.”, dio en venta a A.E.C.F., una cuota parte sobre los derechos de la comunidad prondivisa de la finca “TIBRONCITO”, equivalente a setecientas treinta y dos milésimas por ciento (0,732%), y que traducido en metros cuadrados es de TRECE MIL METROS CUADRADOS (13.000 Mts²).

  5. E.S.:

    E-1) Por documento autenticado ante la Notaría Pública de Caracas, en fecha 27 de Noviembre de 1.987, bajo el Nº 47, Tomo 145, “CODEPRIN, C.A.” le vende al señor E.S., un porcentaje equivalente a 28/901 sobre los derechos de la comunidad proindivisa denominada “TIBRONCITO”, que traducido en metros cuadrados asciende a cincuenta y cinco mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados (55.185,00 Mts²)…”

    Al momento de contestar la demanda, el defensor judicial alegó:

    - Negaron, rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes la demanda.

    - Que se oponen a la partición propuesta por los demandantes por cuanto no señalan la alícuota parte que le corresponde a sus representados y que tampoco señalaron con claridad cuál es la totalidad de derechos que han adquirido, por cuanto no dicen que proporción total de derechos tienen con respecto al inmueble, sino que lo expresan en metros.

    - Que cuando señalan los lotes, ninguno de ellos se asigna a sus defendidos.

    - Negaron que la cabida del inmueble objeto de partición sea de 125,95 hectáreas.

    - Negaron que la empresa CODEPRIN C.A., le corresponda una porción de terreno equivalente a 416.318,31 mts2.

    - Negaron que a la ciudadana R.M.L.G., le corresponda una porción de terreno equivalente a 30.000 mts2.

    - Negaron que a los ciudadanos E.S. y R.M.L.d.S., le corresponda una porción equivalente de 32.130 mts2.

    - Negaron que al ciudadano A.E.C.F., le corresponda una porción equivalente a37.985 mts2.

    - Negaron que al ciudadano E.S., le corresponda 55.185 mts2 de terreno sobre la hacienda Tibroncito.

    - Negaron que esté ejerciendo posesión del inmueble en las cabidas señaladas en el escrito libelar, en las cantidades de terreno allí expresados y por las personas naturales y jurídicas allí señaladas.

    - Negaron, rechazaron y contradijeron que sus defendidos no estén ejerciendo posesión sobre la hacienda “Tibroncito” de la cual son comuneros.

    Ahora bien, como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, los accionantes, reconocen la condición de condóminos, de los ciudadanos:

    1) Los herederos universales del ciudadano N.L.F., ciudadanos: J.I.L.G., L.O.L.M., F.d.C.M.d.L. y J.J.J.O.D..

    2) Los herederos universales de F.M.F., ciudadano J.O.d.M., D.M., G.M., A.M., C.M., A.L.M., Vestalia Mourezut, E.M., Wamardo Mourezut.

    3) Los herederos universales de T.M.F., ciudadanos O.M., Domelis Mourezut, A.M., J.M., L.M., A.M., V.M., Z.M., J.M. y L.M..

    4) Los herederos universales de M.E.M.d.J., ciudadanos A.M., M.L.M., L.L.M., P.L.M., J.L.M., J.L.M., C.M.M., B.M.M., L.M.M., R.M.M., G.M.M., F.M.M., P.M.M., A.M.M., P.M., T.M., J.M., M.M., R.M. (quien a su vez falleció en fecha 2 de julio de 1987, dejando como herederos a los ciudadanos S.S., G.S.M., R.S.M., C.S.M., J.S.M., V.S.M. y Z.S.M.), L.M., F.M., F.M., J.M. y R.M..

    5) Los herederos universales de la ciudadana M.G.M. viuda de López, ciudadanos M.L.M., L.L.M., P.L.M., J.L.M., J.L.M..

    6) Los herederos universales de la ciudadana C.M.M. viuda de Mujica, ciudadanos C.M.M., L.M.M., R.M.M., G.M.M., F.M.M., P.M.M. y A.M.M..

    7) Los herederos universales del ciudadano P.M.F., ciudadanos C.M.M., F.M., M.B.M., P.J.M. y P.J.M..

    8) Los herederos universales del ciudadano J.S.M.F., ciudadano A.M..

    9) Los herederos universales de la ciudadana M.d.R.M.v.d.L., ciudadanos L.L.M., H.L.M., O.L.M., C.L.M., M.L.M. y P.L.M..

    10) Los herederos universales del ciudadano L.d.R.M.F., ciudadanos P.T.d.M., L.M., T.M., D.M., F.M., C.M., Z.M., A.M., W.M., G.M..

    11) Los herederos universales de la ciudadana A.d.C.M.v.d.O., ciudadanos C.d.O., J.J.O., F.O., B.O., E.O. y Euslacia Ovalles.

    DE LAS PRUEBAS.

    Ahora bien, constan al expediente las siguientes documentales:

    1) Copia del documento donde consta la venta efectuada por el ciudadano A.E.M., a la Sociedad Mercantil “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios, CODEPRIN, C.A.”, de la vigésima (20%) parte de los derechos y acciones equivalentes en la proporción de tres catorceavos, de la finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal, en fecha 29 de Mayo de 1986, bajo el Nº 32, Protocolo 1º, Tomo 3º.

    2) Copia del documento suscrito por el ciudadano A.E.M., donde consta que le compra a la Sociedad Mercantil “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios, CODEPRIN, C.A.”, la vigésima (20%) parte de los derechos y acciones equivalentes en la proporción de un catorceavo para cada uno de los ciudadanos J.F.M.F., R.M.M.O., P.M.F. y J.I.L., de los cuales adquirió la misma, de una finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, autenticado ante la Notaría Pública del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 1.985, bajo el Nº 89, Tomo 152, de los libros de autenticaciones.

    3) Copia del documento suscrito por el ciudadano A.E.M., donde consta que le compra a la Sociedad Mercantil “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios, CODEPRIN, C.A.”, la vigésima parte (20%), de los derechos y acciones, equivalentes en la proporción de Un Catorceavo para cada uno de ellos, que tiene y le corresponde por haberlos adquirido de los señores J.O., F.D.C.M.D.L. Y L.O.L., en una finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1.985, bajo el Nº 88, Tomo 152, de los libros de autenticaciones.

    4) Copia del documento de compra venta efectuada por el ciudadano J.I.L.G., a la Sociedad Mercantil “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios, CODEPRIN, C.A.”, de las ocho ciento setenta y cinco avas partes (8/175) de los derechos y acciones sobre la comunidad pro indivisa de un inmueble, integrado por la Hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de Junio de1987, bajo el Nº 24, Tomo 85, de los libros respectivos llevados por esa Notaría.

    5) Copia de documento contentivo de la cesión y traspaso que hicieron los ciudadanos R.M.D.S., F.M.F., J.F.M.F., R.M.M.D.O., F.D.C.M.D.L. Y L.M.F., a la sociedad mercantil denominada “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios, “Codeprin, C.A.”, de todos los derechos y acciones que les puedan corresponder en la herencia dejada por su fallecida hermana M.E.M.D.J. O (María E.M.F.), sobre un catorceavo (1/14) de la totalidad del inmueble, situado en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1985, bajo el Nº 12, Tomo 155, de los libros de autenticaciones respectivos.

    6) Copia del documento de compra venta efectuada por la ciudadana R.M.M.F.D.O. a la sociedad mercantil denominada “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios, “Codeprin, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en propiedad, en la comunidad pro indivisa de un inmueble, integrado por la Hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Parroquia Carayaca. Municipio Vargas del Distrito Federal. La cuota parte que vende, equivale a dos treinta y cincoavas partes (2/35) del total de los derechos y cargas comunes del expresado inmueble, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1987, bajo el Nº 484, Tomo R-1, respectivo.

    7) Copia del documento de compra venta, que hicieran los ciudadanos C.M.M.L., B.M.M.L., F.D.B. D` Mongrezutt, P.J.M.L. Y P.J.M.L., a la sociedad mercantil denominada “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios, “Codeprin, C.A.”, de todos los derechos y acciones de propiedad, que les corresponden en la comunidad pro-indivisa de un inmueble integrado por la hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, sector El Junquito, Parroquia Carayaca, Municipio Libertador del Distrito Federal. La cuota parte que se vende, es equivalente a dos treinta y cincoavas partes (2/35) del total de los derechos y cargas comunes del inmueble, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 25 de Noviembre de 1.987, bajo el Nº 48, Tomo 145, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

    8) Copia del documento de compra venta que hiciera la ciudadana R.M.D.S., a la sociedad mercantil denominada “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios, “Codeprin, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en la comunidad pro-indivisa de un inmueble integrado por la hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Parroquia Carayaca, Municipio Libertador del Distrito Federal. La cuota parte que se vende, es equivalente a una catorceava parte (1/14) del total de los derechos y cargas comunes del inmueble, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº 50, Tomo 3, de los libros de reconocimiento llevados por esa Notaría.

    9) Copia del documento de compra venta efectuado por la ciudadana J.F.M.F., a la sociedad mercantil denominada “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios, “Codeprin, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en propiedad en la comunidad pro-indivisa de un inmueble integrado por la hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, antes Parroquia Carayaca del Departamento Vargas. La cuota parte que se vende, es equivalente a Dos Treinta Y Cincoavas Partes (2/35) del total de los derechos y cargas comunes del expresado inmueble, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 7 de octubre de 1.987, bajo el Nº 37, Tomo 85, de los libros respectivos llevados por esa Notaría.

    10) Copia del documento de compra venta efectuado por el ciudadano S.S.P., a la sociedad mercantil denominada “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios, “Codeprin, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en propiedad en la comunidad pro-indivisa de un inmueble integrado por la hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Libertador del Distrito Federal, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 15 de octubre de 1.987, bajo el Nº 104, Tomo 97, de los libros respectivos llevados por esa Notaría.

    11) Copia del documento de compra venta efectuado por el ciudadano J.A.R.L., quien declara ser legítimo propietario de derechos y acciones equivalentes a dos catorceavas (2/14) partes de la totalidad de la finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, hoy llamada finca “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, a la ciudadana R.M.L.G., de cero coma con un millón ochocientos treinta y ocho mil trescientos veintidós diez millonésimas catorceavas (0,1838322/14) partes de sus respectivos derechos y acciones, en la proporción antes citada, que le corresponden en la finca “Tibroncito”, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 4 de Junio de 1986, bajo el Nº 46, Protocolo 1º.

    12) Copia del documento contentivo de la venta que hiciera la ciudadana M.M.L.D.S., en nombre propio y en representación de su madre, la ciudadana F.D.C.M.D.L., a los ciudadanos E.S. y R.M.L.D.S., de los derechos y acciones que dicen tener sobre un lote de terreno de treinta hectáreas (30Has), de una hacienda con sus árboles frutales, bienhechurías que sobre el se encuentran, ubicada en el sitio denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia de Carayaca, Municipio Vargas (antes Departamento Vargas del Distrito Federal), debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1993, bajo el Nº 22, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

    13) Copia del documento contentivo de la venta que hizo la sociedad mercantil “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliaria Codeprin C.A.”, al ciudadano A.H.C.F. de la fracción sobre la comunidad pro indivisa de un inmueble, equivalente a catorce novecientos noventa y cinco avas partes (14-995) de los derechos y acciones de la hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de Junio de 1.987, bajo el Nº 22, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

    14) Copia del documento de aclaratoria de la venta que hiciera la sociedad mercantil “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliaria Codeprin, C.A.”, al ciudadano A.H.C.F., de una fracción sobre la totalidad de los derechos y acciones de la comunidad pro indiviso de la hacienda “Tibroncito”, ubicada en el Sector Tibroncito, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 13 de julio de 1.987, bajo el Nº 52, Tomo 3 de los libros respectivos. Otro: bajo el Nº 103, Tomo 166 de los libros de autenticaciones, otorgado en fecha 4 de enero de 1988.

    15) Copia del documento contentivo de la venta que hiciera la sociedad mercantil de este domicilio denominada “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliaria Codeprin C.A.”, al ciudadano A.H.C.F., de la cuota parte sobre la comunidad pro indivisa de un inmueble, equivalente a setecientas treinta y dos milesimas por ciento (0,732%) de la totalidad de los derechos y acciones de la hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 22 de Octubre de 1987, bajo el Nº 183, Tomo 103, de los libros respectivos.

    16) Copia del documento de aclaratoria de la venta que hiciera la sociedad mercantil “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliaria Codeprin, C.A.”, al ciudadano A.H.C.F., de los derechos y acciones de la comunidad pro indivisa de la hacienda “Tibroncito”, ubicada en el Sector del mismo nombre, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 2 de octubre de 1.987, bajo el Nº 26, Tomo 135 de los libros respectivos.

    17) Documento de la venta efectuada por la sociedad mercantil denominada “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliaria Codeprin C.A.”, al ciudadano E.T.S.N., de la fracción sobre la comunidad pro indivisa de un inmueble, equivalente a veintiocho novecientas unoavas partes (28/901) de los derechos y acciones de la Hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 47, Tomo 145, de los libros respectivos.

    18) Documento del acuerdo privado relativo a la venta efectuada por la sociedad mercantil denominada “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliaria Codeprin C.A.”, al ciudadano E.T.S.N., de los derechos y acciones sobre la comunidad pro indiviso de la hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, sector el Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal – antes Parroquia Carayaca del Departamento Vargas – equivalente a veintiocho novecientos unoavas partes (28/901) sobre la totalidad del inmueble, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 113, Tomo 3, de los libros de reconocimientos.

    19) Copia del documento de venta efectuada por la ciudadana A.P.C., al ciudadano J.D.L.M.M., de la hacienda de su propiedad situada en “Tibroncito”, Jurisdicción de Carayaca del Departamento Libertador, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal Macuto, bajo el Nº 53, Protocolo Primero, Tomo Nº 1, del cuarto trimestre de 1933.

    20) Copia del documento de venta que hiciera el ciudadano J.D.L.M.M., a los ciudadanos L.M., N.L., J.L., S.S., F.M. y P.M., los derechos y acciones que le corresponden sobre una hacienda constante de diez mil matas de café, dos mil quinientas matas de durazno, dos mil matas de membrillo, veinte matas de naranja, cincuenta matas de aguacate, una casa… Dicha hacienda está ubicada en el sitio denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de esta Parroquia Carayaca, Departamento Vargas, del Distrito Federal, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal. Macuto, bajo el Nº 79, Protocolo 1º, Tomo 2º, tercer trimestre de 1944.

    21) Copia del documento contentivo de la venta que hiciera el ciudadano M.A.D. en representación de su hija, A.A.S., al señor J.D.L.M.M., de la mitad mas una quinceava parte de la otra mitad de una hacienda de café con diez mil matas de ese fruto, dos mil quinientas de durazno, dos mil matas de naranjas, cincuenta de aguacates, veinte de chirimoyas, una casa grande de habitación…Dicha hacienda está ubicada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la citada parroquia de Carayaca, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto, bajo el Nº 24, Protocolo 1º, cuarto trimestre de 1.943.

    22) Copia del documento de la venta efectuado por el ciudadano J.D.L.M.M., a los ciudadanos L.M., N.L., J.L., S.S., F.M. y P.M., por todos los derechos y acciones le corresponden sobre una hacienda constante de diez mil matas de café, dos mil quinientas matas de durazno, dos mil matas de membrillo, veinte matas de naranjas, cincuenta matas de aguacate, veinte matas de chirimoya, una casa grande de habitación…Dicha hacienda está ubicada en el sitio denominado “Tibroncito” jurisdicción de esta Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Macuto, bajo el Nº 79, Protocolo 1º, Tomo 2, Tercer trimestre de 1.944.

    23) Copia del documento de venta efectuado por la ciudadana M.D.L.C.M.D.M., al ciudadano L.M., de todos y cuantos derechos tiene y le pueden corresponder en la posesión denominada “Tibroncito”, situado en la misma Parroquia Carayaca del Departamento Vargas, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto., bajo el Nº 118, Protocolo Primero, Tomo Nº 2, del Primer Trimestre de 1952.

    24) Copia del documento de venta que hiciera el ciudadano J.S.M., al ciudadano L.M., del derecho que le corresponde por herencia de su causante madre B.F.D.M., sobre la hacienda situada en “Tibroncito”, jurisdicción de la Parroquia Foránea Carayaca, hoy del Departamento Vargas, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto, bajo el Nº 108, Protocolo Primero, Tomo Nº 3, del Primer Trimestre de 1952.

    25) Copia del documento contentivo de la venta que hicieran los ciudadanos S.M., R.M.D.R., L.M., P.M., I.L.M., A.D.M.D.O., C.M.D.L., M.M.D.L., al ciudadano L.C.N., de todos los derechos y acciones que les corresponden sobre una finca situada en “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Departamento Vargas del Distrito Federal, debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto, bajo el Nº 93, Protocolo Primero, Tomo Nº 7, del Tercer Trimestre de 1956.

    26) Copia de Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 00770, correspondiente a la declaración de herencia del ciudadano L.A.C.N., en el cual se mencionan como herederos a los ciudadanos: M.C.G. (Padre), M.A., J.E., J.F., Y.D.R. y Teotiste Coromoto Cedré López, hijos naturales reconocidos, en la cual se describe como Activo, lo siguiente: “Son derechos y acciones en una posesión agrícola, situada en el lugar denominado Tibroncito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, cultivado con frutos menores, hortalizas, etc, cuya propiedad comparte con otros comuneros, teniendo dicha posesión agrícola los linderos generales siguientes: Naciente, camino real de Carayaca hasta llegar al picacho de J.M.; Norte, posesión que es o fue de J.M.S., tomando toma abajo hasta encontrar la Quebrada Grande; Poniente, posesión que es o fue de A.R. y dejando en ese punto la Quebrada Grande se toma a la izquierda por lo que es más pequeña; y Sur, posesión agrícola que es o fue de B.F., siguiendo quebrada arriba hasta encontrar el camino de Carayaca. Los derechos y acciones sobre la posesión agrícola alinderada pertenecieron al causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, bajo el Nº 9, al folio 225, del protocolo 1º, Duplicado, 3er trimestre de 1956, Tomo 7…”.

    27) Copia del documento de venta efectuado por los ciudadanos M.C.G., procediendo por sus propios derechos y L.I.L.M., actuando en nombre y representación de sus menores hijos, O.L., M.A., J.A., J.F., Y.D.R. Y Teotiste Coromoto Cedré Nuñez, en su carácter de herederos del ciudadano L.A.C.N., manifiestan ser propietarios de diez catorceavos de la totalidad del inmueble situado en el lugar denominado “Tibroncito”, jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Departamento Vargas del Distrito Federal, y venden a los ciudadanos J.F.M., R.M.M.d.O., P.M.F., I.L., F.d.C.M.d.L., L.O.L., L.M.F., las diez catorceavas de las cuales son propietarios, en la siguiente proporción: a los siete primeros nombrados un catorceavo a cada uno y al último nombrado, tres catorceavos, de la totalidad de los derechos y acciones que les corresponden de la finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Departamento Vargas del Distrito Federal, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto, bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo Nº 1, Segundo Trimestre de 1973.

    28) Copia del documento contentivo de la venta efectuada por los ciudadanos J.F.M.F., R.M.M.D.O., P.M.F., J.I.L., J.O., F.D.C.M.D.L., L.O.L. Y L.M.F., en su condición de propietarios de derechos y acciones equivalentes a diez catorceavos de la totalidad de la finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, en la siguiente proporción: Los siete primeros nombrados un catorceavo cada uno y el último nombrado tres catorceavos, al ciudadano Á.E.M., la Vigésima parte de sus respectivos derechos y acciones, en la proporción indicada, que cada uno tiene y les corresponde en la mencionada finca, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Macuto., bajo el Nº 35, Protocolo 1º, Tomo Nº 9, Segundo Trimestre de 1.973.

    29) Copia del convenio amistoso suscrito por los ciudadanos J.F.M.F., R.M.M.D.O., P.M.F., J.I.L., J.O., F.D.C.M.D.L., L.O.L. Y L.M.F., en su condición de propietarios de derechos y acciones equivalentes a diez catorceavos de la totalidad de la finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1985, bajo el Nº 18, Tomo Nº 158, de los libros respectivos.

    30) Documento contentivo de la venta que hiciera el ciudadano L.O.L.M., al ciudadano S.L.C.Y.d.p.d. los derechos y acciones que les corresponden, equivalentes a nueve doscientas ochenta avas (9/280) partes de la totalidad del inmueble denominado “Hacienda Tibroncito”, situado en el lugar denominado “Tibroncito”, sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca (Hoy Parroquia El Junko) del Estado Vargas, debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, C.L.M., en fecha 17 de diciembre de 2002, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo Nº 9, del Cuarto Trimestre.

    31) Documento de la Venta efectuada por el ciudadano J.A.R.L., a los ciudadanos A.H.C.F., R.M.L.G. y E.T.S.N., de la totalidad de los derechos que le pertenecen, que originalmente ascendían a dos catorceavas partes del todo (2/14), previa deducción de las porciones vendidas a los ciudadanos: R.M.L.G., M.S.M., A.R.G. y P.F.D.L.R., sobre la finca denominada “Tibroncito”, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas en fecha 30 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 12, Tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

    32) Copia del escrito contentivo del libelo de demanda por reivindicación, interpuesto por el ciudadano B.R.G. contra el ciudadano A.H.C.F..

    33) Documento contentivo de la venta efectuada por la Sociedad Mercantil “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliaria Codeprin C.A.”, al ciudadano A.H.C.F., de parte de los derechos y acciones que le corresponden, equivalentes a trece doscientas ochenta avas (13/280) partes de la totalidad del inmueble denominado “Hacienda Tibroncito”, situado en el lugar denominado “Tibroncito”, sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca (Hoy Parroquia El Junko) del Estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2003, bajo el Nº 46, Protocolo Primero (1), Tomo Séptimo (7), Trimestre Segundo del año en curso.

    34) Documento de venta que hiciera la ciudadana Y.G.G., al ciudadano E.T.S.N., de la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes dos coma con treinta y ocho millones cuatrocientas cincuenta y nueve mil ciento ochenta y siete cien millonesimas doscientas ochenta avas partes (2,38459187/280) que tiene actualmente y que forman parte de la totalidad del inmueble denominado “Hacienda Tibroncito”, situado en el lugar denominado “Tibroncito”, Sector El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko del Estado Vargas, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Mayo de 2005, bajo el Nº 52, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

    35) Copia de Documento de Venta efectuada por el ciudadano J.J.O.D., a la ciudadana Y.G.G.d. dos coma con treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y siete cien millonésimas doscientas ochenta avas partes (2,38459187/280) de sus respectivos derechos y acciones que tiene actualmente y que le corresponden en la nombrada finca “Tibroncito”, situada en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, antes Departamento Vargas, ahora Municipio Vargas del Distrito Federal, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Primera de Caracas, en fecha 25 de Septiembre de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 53, de los Libros respectivos.

    36) Documento de la venta que efectuó el ciudadano V.E.G.G., al ciudadano E.T.S.N., de la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes a cinco coma con ocho millones doscientas setenta y siete mil cuatrocientas noventa y ocho diez millonesimas doscientas ochenta avas partes (5, 8277498/280), que tiene y que forman parte de la totalidad del inmueble denominado “Hacienda Tibroncito”, situado en el lugar denominado “Tibroncito”, Sector El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca (Hoy Parroquia El Junko) del Estado Vargas, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Mayo de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

    37) Inspección judicial realizada por el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de Agosto de 2000, en la cual verifican los linderos o límites generales de la Hacienda “Tibroncito”, obteniendo como superficie de la misma 125,95 hectáreas.

    38) Documento de Venta efectuada por el ciudadano A.E.M. a la Sociedad Mercantil “Construcciones, Desarrollos, Proyectos, Inmobiliaria Codeprin, C.A.”, de la vigésima (20%) parte de los derechos y acciones en una finca situada en el lugar denominado “Tibroncito”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26 de febrero de 2003, bajo el Nº 11, Protocolo Primero (1), Tomo Primero (1), Trimestre Primero (1) del año en curso.

    39) Documento contentivo de la venta que hizo el ciudadano J.I.L.G. a la Sociedad Mercantil “Construcciones, Desarrollos, Proyectos, Inmobiliaria Codeprin, C.A.”, de las ocho ciento setenta y cinco avas partes (8/175) de los derechos y acciones sobre la comunidad pro indivisa de un inmueble, integrado por la hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 6 de mayo de 2003, bajo el Nº 46, Protocolo Primero (1), Tomo Tercero (3), Trimestre Segundo (2) del año en curso.

    40) Documento de la venta efectuada por la ciudadana J.F.M.F. a la Sociedad Mercantil “Construcciones, Desarrollos, Proyectos, Inmobiliaria Codeprin, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en propiedad, en la comunidad pro indivisa de un inmueble, integrado por la Hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, antes Parroquia Carayaca del Departamento Vargas, equivalente a dos treinta y cincoavas partes (2/35) del total de los derechos y cargas comunes del expresado inmueble, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 31 de marzo de 2003, bajo el Nº 10, Protocolo Primero (1), Tomo Primero (1), Trimestre Primero (1) del año en curso.

    41) Documento contentivo de la venta que hiciera la ciudadana M.M.F.D.O. a la Sociedad Mercantil “Construcciones, Desarrollos, Proyectos, Inmobiliaria Codeprin, C.A.”, de todos los derechos y acciones que le corresponden en propiedad, en la comunidad pro indivisa de un inmueble, integrado por la Hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Distrito Federal, equivalente a dos treinta y cincoavas partes (2/35) del total de los derechos y cargas comunes del expresado inmueble, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 25 de junio de 2003, bajo el Nº 33, Protocolo Primero (1), Tomo Sexto (6), Trimestre Segundo (2) del año en curso.

    42) Copia certificada de actuaciones contentivas del juicio de Acción Reivindicatoria, incoada por el ciudadano B.R.G. contra el ciudadano A.H.C.F., en el cual fue homologado el convenimiento suscrito entre ambos, poniendo así fin al juicio.

    43) Documento contentivo de la Transacción suscrita entre los ciudadanos A.H.C.F. y J.A.P., como heredero del ciudadano B.R.G., debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre de 2000, bajo el Nº 52, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría.

    44) Informe Técnico contentivo de la experticia practicada en la Hacienda denominada “Tibroncito”, ubicada en el sitio del mismo nombre, Sector El Junquito, Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Distrito Federal.

    Así las cosas, establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 778:

    En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguiente y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquier que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

    Al respecto, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Victor J.T.M., J.E.T.M. y Y.C.T.M., contra I.E.M.V.D.T. y Y.T.M.), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión reiterada en fecha 27 de Julio de 2004, dictada en el expediente 2003-000816, sentenció:

    ... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

    Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este M.T., así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de A.C. y otros, contra J.F.M.:

    ...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

    Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a los términos de la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga así la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

    Al respecto, el Dr. F.L.H., en su obra Derecho de Sucesiones, expuso:

    …La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente…

    En otras palabras, no es al Juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes.

    Ahora bien, consta de las actas que conforman el presente expediente que los accionantes, ciudadanos A.H.C.F., R.M.L.G., E.T.S.N. y la Sociedad Mercantil “Construcciones Desarrollos Proyectos Inmobiliarios Codeprin, C.A.”, probaron suficiente y ampliamente con las documentales aportadas al proceso, que rielan a los folios 22 al 136 de la primera (1era.) pieza, a los folios 152 al 188 de la quinta (5ta.) pieza, y a los folios 4 al 138 de la sexta (6ta.) pieza del presente expediente, su carácter de propietarios de parte de la hacienda proindivisa denominada “Tibroncito”, así como los derechos de propiedad de los co-demandados, sobre lotes de terreno de la mencionada hacienda, ubicada en el sitio del mismo nombre, sector El Junquito, antes Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Distrito Federal, comprendida dentro de los siguientes linderos: Este: Camino real de Carayaca hasta el Picacho de J.M.. Norte: Posesión de J.M.S., tomando loma abajo hasta encontrar la quebrada grande, Oeste: Posesión de Z.R., quebrada arriba hasta la posesión de A.R., y dejando en este punto la quebrada grande, se toma por la que es más pequeña a la izquierda; y por el Sur: Con posesión que es o fue de B.F. siguiendo quebrada arriba hasta encontrar el Camino de Carayaca, en virtud de lo cual, tal como estableció la recurrida, quedó desvirtuada la oposición efectuada por los codemandados cuando desconocieron los derechos de los mencionados ciudadanos, sobre el bien antes indicado.

    Así las cosas, y por cuanto fue suficientemente acreditada la existencia de la comunidad ordinaria entre las partes, y en virtud de las normas legales que rigen la materia, es forzoso para quien resuelve la presente causa, declarar la procedencia de la partición de herencia incoada, tal como será efectuado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el defensor ad-litem de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por los ciudadanos Ciudadanos A.H.C.F., R.M.L.G. y E.T.S.N. y la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES DESARROLLOS PROYECTOS INMOBILIARIOS CODEPRIN, C.A.”, en contra de los ciudadanos J.A.R.L., V.E.G.G., G.A.R.M., P.F.D.L.R., MAYERLA COROMOTO MERCADO HERNÁNDEZ, T.M.A., A.R.L., C.J.S.B., BORISLAW MERESOFF, S.L. CORAO YANEZ, COMUNIDAD SUCESORAL DE N.L.F., cuyos integrantes son: J.I.L.G., L.O.L.M., F.D.C.M.D.L., J.J.O.D., COMUNIDAD SUCESORAL DE F.M.F., cuyos herederos conocidos son: Oropeza de Mourezut Justina; Mourezut O. D.E.; Mourezut O. G.G.; Mourezut O. A.S.; Mourezut O. C.O.; Mourezut O. A.L.; Mourezut O. Vestalia P.; Mourezut O. E.R.; Mourezut O. Wamardo E.; COMUNIDAD SUCESORAL DE M.E.M. viuda de JOYA, cuyos herederos conocidos son: Delgado Mourezut Amelia; L.M.M.P.; L.M., Leonor; L.M.P.R.; L.M.J.; L.M.J.I.; Mujica Mourezut Carlos; Mujica Mourezut B.A.; Mujica Mourezut L.A.; Mujica Mourezut, Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel; Mujica Mourezut Felicia; Mujica Mourezut Pablo; Mujica Mourezut Alberto; Mourezut Pastor; Mourezut F. Teodoro; Mourezut P. José; Mourezut de L. Marcelina; Mourezut de S. Rosalía; Mourezut F. Leandro; Mourezut F. Felix; Mourezut de L. Francisca; Mourezut F. J.E.; Mourezut de O. R.M.; COMUNIDAD SUCESORAL DE LA CIUDADANA M.G.M. viuda DE LOPEZ, cuyos herederos conocidos son: L.M.M.P.; L.M.L.I.; L.M.P.R.; L.M.J.; L.M.J.I. COMUNIDAD SUCESORAL DE C.M. O (MARIA DE LA C.M. viuda de MUJICA, cuyos herederos conocidos son: Mujica Mourezut C.S.; Mujica Mourezut L.A.; Mujica Mourezut Ricardo; Mujica Mourezut Gabriel, Mujica Mourezut Felicia, Mujica Mourezut Pablo, Mujica Mourezut Alberto; y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos; COMUNIDAD SUCESORAL DE P.M.F., cuyos herederos conocidos son: Mourezut C.M.; Mourezut Felipa de B; Mourezut M.B.; Mourezut P.J.; Mourezut P.J..; COMUNIDAD SUCESORAL DE T.M.F., cuyos herederos conocidos son: Mourezut O.M.: Mourezut Domelis, Mourezut A.J.; Mourezut J.A.; Mourezut L.A.; Mourezut A.J.; Mourezut V.M.; Mourezut Z.Y.; Mourezut J.A.; Mourezut L.F.; COMUNIDAD SUCESORAL DE J.S.M.F., cuyos herederos conocidos son: Mourezut A.M.,; COMUNIDAD SUCESORAL DE M.D.R.M.V.D.L., cuyos herederos conocidos son: L.M.L.O.; L.M.H.; L.M.O.; L.M.C.; L.M.M.; L.M.P.; COMUNIDAD SUCESORAL DE L.D.R.M.F., cuyos herederos conocidos son: Torres de Mourezut Petra; Mourezut T. L.D.; Mourezut T. T.E.; Mourezut T. D.C.; Mourezut T. F.R.; Mourezut T. C.E.M.T.A.E.M.T.Z.M.T.A.M.T.W.B.M.T.G.A. y así como también los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos; COMUNIDAD SUCESORAL DE A.D.C.M.V.D.O., cuyos herederos conocidos son: Ovalles D. C.d.J.; Ovalles D. J.J.; Ovalles D. F.E.; Ovalles D. Benilde; Ovalles D. Ernesto; Ovalles D. Euslacia Z. Igualmente a los herederos desconocidos y/o propietarios adquirentes de esos derechos, suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

    Conforme lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2.012).

    LA JUEZA SUPERIOR

    DRA. M.C.M.O.

    LA SECRETARIA Acc.

    ABG. D.P.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.), horas de la mañana.

    LA SECRETARIA Acc.

    ABG. D.P.

    MCMO/DP/lmm

    Exp. N° 2247

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