Decisión nº 3138 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Noviembre de 2.008

198° y 149°

Exp. Nº 3.181-08

En la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado en ejercicio A.E. CEPEDA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, actuando en su propio nombre, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA ESGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 13 de abril de 1.999, número 57, Tomo 6-A, y del ciudadano A.E.E.C., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.089, de este domicilio.

En fecha 18 de noviembre de 2.008, mediante escrito presentado por los ciudadanos A.E. CEPEDA S., abogado en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, actuando en su propio nombre y representación, por una parte, y por la otra la persona jurídica de derecho mercantil, CONSTRUCTORA ESGA, C.A., representada por su Presidente, ciudadano A.E.E.C., y el ciudadano A.E.E.C., actuando en su propio nombre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio T.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, como demandante y demandados, celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado en ejercicio A.E. CEPEDA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, actuando en su propio nombre, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA ESGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 13 de abril de 1.999, número 57, Tomo 6-A, y del ciudadano A.E.E.C., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.089, de este domicilio.

Se paraliza la presente causa, por el término de trece (13) días, contados a partir del convenimiento celebrado.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

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