Decisión nº PJ0102013003135 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 05 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002297

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013003135

MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: G.A.C.B. y E.Y.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.459.792 y V-18.870.533, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

NIÑOS: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 y 01 años de edad, respectivamente.

ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, suscrito en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2013, por los ciudadanos: G.A.C.B. y E.Y.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.459.792 y V-18.870.533, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 y 01 años de edad, respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: G.A.C.B. y E.Y.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.459.792 y V-18.870.533, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA):

PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de Ochocientos (Bs. 800) Bolívares Quincenales por concepto de Manutención que serán entregados a la progenitora de los niños en especies es decir en alimentos nutritivos y balanceados en calidad y cantidad que satisfagan las normas dietéticas de sus Dos hijos. Este convenimiento estará sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la inflación y a las necesidades del progenitor y de los niños, además de comprometerse el Progenitor en entregarle a la ciudadana: E.Y.P.M. los siguientes artículos: Un A.A. de 12 BTU, Un Televisor de 26 Pulgadas, Un DVD, Una Antena de CANTV, Un Gavetero, Carro de batería, Una Bicicleta, Un Corral de bebé, Un Escaparate, Un Coche de Bebé, Una Caminadora para bebés, antes del D.D. (10) de Noviembre del año en curso, fecha que la progenitora tiene decidido mudarse a otra residencia con sus dos hijos. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos referentes de medicamentos, consultas médicas y hospitalización el progenitor se compromete en aportar cuanto estos lo ameriten en un 50%. TERCERO/EDUCACIÓN: En cuanto a los gastos referentes a la Educación el progenitor manifestó que serán acordados cuando los niños estén en edad escolar. CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado, ambos progenitores se comprometen a la compra del mismo cuando los niños lo requieran. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de OCHO MIL (Bs. 8.000,00) BOLIVARES donde el progenitor efectuará las compras, las primeras semanas del mes de diciembre del año 2013 debiendo consignar copia de las facturas para que la progenitora verifique el monto acordado en la audiencia, además de comprometerse el progenitor con entregar el regalo de navidad de sus hijos que será adicional a los Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000), todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijos. SÉPTIMO: En este acto la ciudadana: E.Y.P.M., aceptó el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano G.A.C.B.. Ambas partes manifestaron no tener inconveniente alguno en cuanto al régimen de convivencia familiar el progenitor podrá visitar o retirar a sus hijos en el hogar materno cualquier día de la semana cuando su horario de trabajo se lo permita previa comunicación con la ciudadana y no perturbe con las actividades habituales de los niños (Alimentación, recreación, siesta, entre otras) o que perturben con el desarrollo físico e intelectual de los niños, todo de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así como también mantendrán comunicación telefónica o por cualquier medio electrónico para saber de la situación de sus hijos alegaron estar conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le de el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo…

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA

Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”

Artículo 365 (LOPNNA)

Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2013, no es contrario a los intereses de los niños de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares, tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR