Decisión nº PJ0022009000117 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdgar Alexander Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000203

PARTE ACTORA: G.A.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.281.785

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C. y A.I.R.M., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 97.951, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes veinte (20) de octubre de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana G.A.S.Z., arriba identificado, demandante en la presente causa, asistido de su co-apoderado judicial, el procurador del trabajo, abogado J.R. ARAQUE R., igualmente identificado supra; asimismo se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandada, sociedad mercantil INTEGRIS CONULTING LATINOAMERICA C.A., notificada en la presente causa para la realización de la presente audiencia en fecha 24 de septiembre de 2009, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar en forma oral el dispositivo del fallo; y en tal sentido, una vez revisada la petición de la parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la sociedad mercantil INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICA C.A., parte demandada en la presente causa. En consecuencia, se declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano G.A.S.Z., en contra de la empresa INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICA C.A. todos plenamente identificados supra, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS total de (Bs. F. 32.603,84), por los siguientes conceptos declarados conforme a derecho por este sentenciador:

a.- Antigüedad desde el 25 de agosto de 2002 hasta el 31 de marzo de 2008, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 374 días por los diferentes salarios devengados: Bs. 9.257,58

b.- Intereses sobre la prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 1.725,65

c.- Vacaciones y bono vacacional vencidos (2002 al 2007), 130 días por el último salario diario devengado que fue de Bs. F. 48,23, da un total de Bs. F. 6.270,33

d.- Vacaciones y bono vacacional fraccionado (2008): 18,67 días por el último salario diario devengado que fue de Bs. F. 48,23, da un total de Bs. F. 900,36

e.- Utilidades desde el año 2002 hasta el 2008: 83,75 días por los diferentes salarios integrales devengados durante toda la relación laboral, da la cantidad de Bs. F. 2.005,72

  1. Indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días por la cantidad de Bs. 51,85, último salario integral devengado por el trabajador, da un total de Bs. 12.444,20.

SEGUNDO

Se ordena además, el cálculo de los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  2. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

  3. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, en virtud de no existir vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes noviembre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

E.A.M.M.

Juez Temporal

G.A.S.Z.J.R. ARAQUE R.

Demandante Co-apoderado de la parte demandante

M.I. ZAMBRANO R.

Secretaria

Asunto: SP01-L-2009-000203

EAMM/

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