Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2009-000937

PARTE ACTORA: O.E. RIVERO ROJAS Y G.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.524.345 y 4.734.852.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE D´APOLLO VIERA y A.J.L.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.884 y 90.368.

PARTE DEMANDADA: G.J.R.R., H.L.R.R., R.E.R.R., C.E.C.R., T.C.C. RIVERO Y E.E.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.542.353, 2.917.495, 4.384.637, 8.790.847, 8.567.770 y 19.242.650, los tres últimos en su carácter de herederos de la ciudadana Y.C.R.R. (difunta).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA SUAREZ RODRIGUEZ, de Inpreabogado Nº 23.764, representante judicial del codemandado H.L.R.R..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN HERENCIA, intentado por los O.E. RIVERO ROJAS Y G.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.524.345 y 4.734.852 contra los ciudadanos G.J.R.R., H.L.R.R., R.E.R.R., C.E.C.R., T.C.C. RIVERO Y E.E.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.542.353, 2.917.495, 4.384.637, 8.790.847, 8.567.770 y 19.242.650, los tres últimos en su carácter de herederos de la ciudadana Y.C.R.R. (difunta). En fecha 16/10/2009 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 40). En fecha 23/10/2009 la parte actora consignó copia de libelo de demanda a fin de que fueran libradas la compulsas (f. 66). En fecha 29/10/2009 el Tribunal dictó auto comisionando al Juzgado del Municipio del Area Metropolitana de Caracas a fin de practicar la citación, a solicitud de la parte actora (f. 67). En fecha 11/11/2009 la parte actora solicitó se citara por carteles al ciudadano R.E.R.R., por encontrarse domiciliado en los Estados Unidos de América (f. 70). En fecha 19/11/2009 el Tribunal dictó auto negando lo solicitado por cuanto la parte actora no demostró que el demandado tuviere su domicilio fuera del país (f. 71). En fecha 17/12/2009 la parte actora solicitó se oficiara al SAIME para que remitieran los datos migratorios del ciudadano R.E.R.R. (f. 73). En fecha 11/01/2010 el Tribunal acordó lo solicitado (f. 74). En fecha 03/05/2010 se recibió comunicación de la Dirección de Migración (f. 83). En fecha 03/06/2010 la parte actora solicitó medida cautelar innominada (f. 87). En fecha 09/06/2010 la parte actora solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar (f. 131). En fecha 15/06/2010 se recibió comisión de citación (f. 142 a 171). En fecha 22/06/2010 se dictó auto decretando medidas de prohibición de enajenar y gravar (f. 172). En fecha 19/07/2010 se dictó auto negando la medida innominada solicitada por la parte actora (f. 178). En fecha 20/10/2010 el Alguacil consignó citación firmada por el ciudadano G.J.R. (f. 182). En fecha 27/10/2010 el Alguacil consignó compulsa sin firmar del ciudadano H.L.R.R. (f. 184). En fecha 11/11/2010 la parte actora solicitó la citación personal del codemandado R.E.R.R. por encontrarse en el país (f. 200). En fecha 20/12/2010 la Juez Temporal I.B. se avocó al conocimiento de la causa (f. 201). En fecha 11/01/2011 el Tribunal acordó la citación del ciudadano R.E.R.R., una vez constara en autos copia del libelo de demanda (f. 204). En fecha 20/01/2011 la parte actora consignó copia del libelo de demanda (f. 206). En fecha 26/01/2011 se libró compulsa (f. vto 206). En fecha 26/05/2011 el codemandado H.L.R.R. otorgó poder apud acta a la abogada NORKA SUAREZ RODRIGUEZ, de Inpreabogado Nº 23.764 (f. 207).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 20/01/2011, fecha en que la parte actora consignó copia de libelo de demanda a fin de librar la compulsa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN HERENCIA, intentado por los O.E. RIVERO ROJAS Y G.A.R.R., contra los ciudadanos G.J.R.R., H.L.R.R., R.E.R.R., C.E.C.R., T.C.C. RIVERO Y E.E.C.R., los tres últimos en su carácter de herederos de la ciudadana Y.C.R.R. (difunta). Se suspende la medida de cautelar decretada en fecha 19/07/2010, una vez conste autos la notificación de las partes.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y a los codemandados G.J.R. y H.L.R.R..

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejo copia.

La Secretaria

MJP/maria elisa

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