Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 8 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001580

ASUNTO: RP11-P-2014-001580

MEDIDAS INNOMINADA

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada Elvismary Hernández , mediante la cual solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, constituido por: Un Lote Terreno De Tres Hectáreas , Situado En Playa Grande Arriba, Jurisdicción Del Municipio Bolívar, Distrito Bermúdez Del Estado Sucre, alinderado de la manera siguiente. NORTE Terreno De G.R.S. Terreno De Lenterio Rodríguez, ESTE Terreno De G.R., OESTE Camino Real. Fundamenta su solicitud la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, en lo siguientes elementos: OFICIO Nº CR7-D78-2DA-CIA-SIP: 123, de fecha 27/01/14, suscrita por el Cáp. V.G.M., cursante al folio 05. ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano ENIQUE GAMBOA VILLARROEL, por ante el Comando Regional Nº 7, destacamento 78- Segunda Compañía, con sede en Carúpano de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 06 y su vuelto. ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 26/01/14, suscrita por el Abg. R.P., Fiscal Segundo del Ministerio Publico, cursante al folio 07. COPIA SIMPLE, de documento de propiedad, consignado por el ciudadano E.G.V., cursante a los folios 09, 10 y 11. ACTA DE INSPECCION OCULAR 015, de fecha 25/02/14, cursante al folio 14. IDENTIFICACION DE LOS PRESUNTOS IMPUTADOS, de fecha 27/02/14, cursante a los folio 15 y 16. ANEXOS FOTOGRAFICOS, de fecha 30/01/14, cursante a los folios 17 y 18. ESCRITO DEL CONSEJO COMUNAL PLAYA GRANDE ARRIBA, de fecha 02/02/14, anexo al mismo firma de los habitantes de esa comunidad, cursante a los folios 19 al 29.

la presente investigación se inicia por denuncia que realizada por el ciudadano: E.G.V., por ante el Comando de la Guardia Nacional Destacamento N 78, Segunda Compañía Del Estado Sucre, en fecha 29 de enero de 2014, según el cual denuncia “ yo soy propietario de un terreno de tres hectáreas, desde hace mas de 60 años, ubicad en la calle principal de playa grande arriba, sector hondura Carúpano del municipio Bermúdez del estado sucre, donde constantemente siempre lo mando a limpiar para así evitar los criaderos de culebras. el día de hoy aproximadamente a las 630 horas de la tarde yo me trasladaba desde mi casa para la casa de un familiar y cuando pase frente mi terreno observe que se encontraba un aproximado de 50 personas entre mujeres, hombres y niños donde estaban realizando corte de malezas, con finalidad de marcando como estilo parcelas con hilos de nailon para invadirme el terreno, luego de esto yo entre a mi parcela donde hable con varias personas que estaban invadiendo, les dije que ese terreno era mío que se salieran, ellos de forma violenta y amenazante me dijeron que no se saldría de allí, yo en vista que soy una persona de 75 años me quede tranquilo para no agarrar rabias evitando así algún problema de salud, retirándome de mi terreno para este comando a formular la denuncia correspondiente”

Que el Ministerio Público, ha realizado Inspecciones en el sitio del suceso y se ha recabado la documentación que acredita la propiedad del terreno en cuestión.

Del contenido de la identificación de los presuntos imputados A.J.V.C., Y.D.V.C., G.J.A., L.J.H.V., R.L.V., I.L.R., señalando que de los elementos recabados se desprende que nos encontramos en presencia de un hecho punible que tiene como objeto material Un Lote Terreno De Tres Hectáreas, Situado En Playa Grande Arriba, Jurisdicción Del Municipio Bolívar, Distrito Bermúdez Del Estado Sucre, Señala igualmente que conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, la fase de preparatoria, tiene por objeto el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, que uno de estos objetos en el caso del delito de Invasión lo constituye el inmueble mismo que conforma la investigación, que igualmente existe la obligación conforme lo establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal como uno de los objetivos del proceso la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, lo cual guarda estrecha relación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, cuando establece “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”

Que el delito de invasión es un delito permanente, que mientras que lo perpetra se encuentra aprovechando el inmueble, está en estado de comisión del delito, que requiere de la permanencia del sujeto activo disponiendo y aprovechando el inmueble en cuestión.

Que si bien es cierto en el Código Orgánico procesal Penal no existe norma alguna que se refiera a la imposición de medidas de aseguramiento de carácter patrimonial, existe una norma de remisión extratextual como lo es el artículo 551 de dicha norma .que permite verificar el contenido de la normativa procesal civil al respecto, la cual es aplicable al proceso penal, por remisión directa del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los fundamentos antes expuestos. Este Tribunal Quinto en función de Control a los fines de emitir los debidos pronunciamientos hace las siguientes consideraciones:

En relación al hecho punible atribuido: El artículo 471-A del Código Penal establece: Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas (200 U.T.) el sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte…” negritas del tribunal.

De las actas procesales anexas, consta que en fecha en fecha 29 de enero de 2014, compareció el ciudadano: E.G.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.912.459, residenciado calle San Rafael N 1227, playa grande, Carúpano estado Sucre, por ante el Comando de la Guardia Segunda Compañía del estado Sucre , quien manifestó entre otras cosas: que un aproximado de 50 personas entre mujeres, hombres y niños donde estaban realizando corte de malezas, con finalidad de marcando como estilo parcelas con hilos de nailon para invadirme el terreno, luego de esto yo entre a mi parcela donde hable con varias personas que estaban invadiendo, les dije que ese terreno era mío que se salieran, ellos de forma violenta y amenazante me dijeron que no se saldría de allí, yo en vista que soy una persona de 75 años me quede tranquilo para no agarrar rabias evitando así algún problema de salud, retirándome de mi terreno para este comando a formular la denuncia correspondiente”

OFICIO Nº CR7-D78-2DA-CIA-SIP: 123, de fecha 27/01/14, suscrita por el Cáp. V.G.M., cursante al folio 05.

ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano ENIQUE GAMBOA VILLARROEL, por ante el Comando Regional Nº 7, destacamento 78- Segunda Compañía, con sede en Carúpano de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 06 y su vuelto.

ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 26/01/14, suscrita por el Abg. R.P., Fiscal Segundo del Ministerio Publico, cursante al folio 07. COPIA SIMPLE, de documento de propiedad, consignado por el ciudadano E.G.V., cursante a los folios 09, 10 y 11.

ACTA DE INSPECCION OCULAR 015, de fecha 25/02/14, cursante al folio 14. IDENTIFICACION DE LOS PRESUNTOS IMPUTADOS, de fecha 27/02/14, cursante a los folio 15 y 16.

ANEXOS FOTOGRAFICOS, de fecha 30/01/14, cursante a los folios 17 y 18.

ESCRITO DEL CONSEJO COMUNAL PLAYA GRANDE ARRIBA, de fecha 02/02/14, anexo al mismo firma de los habitantes de esa comunidad, cursante a los folios 19 al 29.

De los elementos antes señalados, surgen elementos de convicción de los cuales se desprende que efectivamente el ciudadano E.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.912.459, ha sido víctima del delito de INVASION, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 471 A, sobre Un Lote Terreno De Tres Hectáreas , Situado En Playa Grande Arriba, Jurisdicción Del Municipio Bolívar, Distrito Bermúdez Del Estado Sucre, alinderado de la manera siguiente. NORTE Terreno De G.R.S. Terreno De Lenterio Rodríguez, ESTE Terreno De G.R., OESTE Camino Real. Cuyas especificaciones se encuentran especificadas en los documentos de propiedad que fueron anexados y cursan a las presentes actas procesales.

En relación a las Medida Cautelar Innominada solicitada por el Ministerio Público.

El Abogado H.B. C. en su libro Las Medidas Cautelares Sustitutivas en el Nuevo Proceso penal venezolano, define las Medidas Innominadas de la siguiente forma: “Aquellas providencias cautelares no previstas expresamente por la ley penal adjetiva, que en ejercicio del PODER CAUTELAR GENERAL, puede decretar y ejecutar cualquier juez, bien sea a solicitud de parte o de oficio cuando en un determinado proceso hubiere temor fundado de que una de las partes (imputado) pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (víctima, querellante, acusador privado)”

En otra definición señala; Las medidas innominadas pueden definirse “ como aquellas disposiciones cautelares que puede decretar el juez penal a solicitud de parte o de oficio, autorizando o prohibiendo determinados actos, para evitar que la conducta desarrollada por el imputado pueda causar lesiones graves o de difícil reposición al derecho y bienes de cualquiera de los demás sujetos procesales”

Es decir que las medidas innominadas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia y que quede ilusorio el derecho de la víctima.

En el mismo sentido en sentencia de fecha 07 de abril del año 2005, se establece que en la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, puede el juez dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que se investiga.

Es importante acotar la sustentación jurídica que tiene el Juez Penal para acordar Medidas Innominadas en un proceso penal, se observa que el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles o inmuebles. Serán aplicables en materia penal.

En igual sentido encontramos que los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en éste Título las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

El artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Investigación del Ministerio Público:

El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancia que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración

.

En relación a los derechos que le asisten al denunciante, víctima de ser protegido establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal

En el presente caso de los elementos que cursan a los autos se desprende que el denunciante es el propietario de las parcelas que fueron invadidas por las personas ya identificadas, siendo que El derecho de Propiedad es un derecho de rango constitucional y así lo establece el artículo 115 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

De las razones de hechos y de derecho que anteceden, considera éste Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carupano, que se encuentra ajustada a derecho el otorgamiento de la Medida Innominada solicitada por el Ministerio Público, tomando en consideración que el no otorgamiento de estas vulneraría los derechos de la víctima a que se le garantice la posesión pacifica de sus inmuebles constituidos por un lote de terreno de tres hectáreas, que han sido perfectamente identificadas, los derechos de las víctimas en nuestra legislación tienen rango constitucional, en tal sentido vale la pena acotar lo señalado en sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2003, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO quien asentó el siguiente criterio:

En el nuevo proceso penal venezolano, la víctima del delito tiene extremo interés en las resultas del proceso debido ala lesión que recibe… a juicio de la sala el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos y garantías específicos que consagra a su favor la ley adjetiva penal, en varias de sus disposiciones normativas, las cuales, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, se garanticen los referidos derechos y garantías constitucionales… negritas del tribunal” Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley. ACUERDA CONCEDER MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, conformado por Un Lote Terreno De Tres Hectáreas, Situado En Playa Grande Arriba, Jurisdicción Del Municipio Bolívar, Distrito Bermúdez Del Estado Sucre, alinderado de la manera siguiente. NORTE Terreno De G.R.S. Terreno De Lenterio Rodríguez, ESTE Terreno De G.R., OESTE Camino Real. y en consecuencia se ORDENA el DESALOJO de las personas que han sido identificadas como A.J.V.C., titular de la cedula de identidad 18.592.452, Y.D.V.C., titular de la cedula de identidad 24.715.514, G.J.A., titular de la cedula de identidad 24.839.572, L.J.H.V., titular de la cedula de identidad 20.376.560, R.L.V., titular de la cedula de identidad 18.078.663, I.L.R., titular de la cedula de identidad 16.062.648, de dicho inmueble, debiendo desalojar las áreas invadidas, las cuales deben quedar libre de personas y bienes muebles. Notifíquese a las partes, líbrese Notificación y copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta jurisdicción. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR