Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000173

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Richard Adolfo Valera Lozada y P.P.T.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.905.657 y 18.100.042 respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo el niño ........., de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), los cuales cancelara en dos quincena la cantidad de Bs. 200,00 cada una, en los meses de julio y diciembre el monto será doble cada uno de estos dos meses y se establece también el pago de transporte escolar será cancelado por ambos padres en proporciones iguales, en caso de que el referido niño requiera medicamento y atención medica también serán cubiertos siempre y cuando le sean entregados los recipes y facturas de la consulta del medico. Los demás gastos se harán entre ambos y no se descontaran de la Obligación de Manutención. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

L.B.-

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