Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 30 DE MARZO DEL 2009

Exp: 31.680

198° y 150°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 04 de Febrero de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: A.J.M.R. y E.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.775.495 y V- 14.703.821, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano M.A.T.B., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.931, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Seis (06) de Julio del año 2000, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, de este matrimonio no concebimos hijos, nuestra unión como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestras relaciones se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo separarnos legalmente. Declaramos que durante nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes, por lo que nada tenemos que reclamar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”

En fecha 09 de Febrero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Marzo del año 2009.

  2. La existencia de la separación por más de CINCO años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: A.J.M.R. y E.C.G., según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Seis (06) de Julio del año 2000, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Dr. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.680

AJLT/ y.s.-

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