Decisión nº 80 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 16986.

Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: G.A.L.G. y D.D.R.V..

Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano G.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.987.817, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera Especializada, designada para el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada K.S.S., en contra de la ciudadana D.D.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.398.914, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. y citó a la parte demandada.

En fecha 16 de abril de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos G.A.L.G., asistido por la Defensora Pública Décima Tercera Especializada, abogada K.S., y D.D.R.V., asistida por la abogada Y.A., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.808; los mismos celebraron un convenio en los siguientes términos:

-El progenitor se compromete a depositar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los primeros quince (15) días de cada mes, en la cuenta del Banco Venezuela que la progenitora informará oportunamente al Tribunal.

-El progenitor se compromete a mantener a su menor hijo en un seguro de s.P. que cubre emergencias, hospitalización y asistencia médica. Los gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

-En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) para gastos de vestimenta y juguetes, para ser depositados en la cuenta antes mencionada.

-Para cuando el menor tenga edad escolar el progenitor se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción. Y la progenitora se compromete a cancelar las mensualidades del colegio.

-El progenitor se compromete a proporcionarle a su menor hijo trimestralmente vestimenta adecuada.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos G.A.L.G. y D.D.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.987.817 y V.-18.398.914 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los primeros quince (15) días de cada mes, en la cuenta del Banco Venezuela que la progenitora informará oportunamente al Tribunal. El progenitor se compromete a mantener a su menor hijo en un seguro de s.P. que cubre emergencias, hospitalización y asistencia médica. Los gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) para gastos de vestimenta y juguetes, para ser depositados en la cuenta antes mencionada. Para cuando el menor tenga edad escolar el progenitor se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción. Y la progenitora se compromete a cancelar las mensualidades del colegio. El progenitor se compromete a proporcionarle a su menor hijo trimestralmente vestimenta adecuada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 80. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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