Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoNulidad De Transacción

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de junio de 2010.-

200° y 151°

Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha 27 de mayo de 2010 (fls. 281 al 298) del cuaderno principal, suscrito por el abogado A.J.M.C., con Inpreabogado No. 104.754, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.E.P.C., demandado de autos, en el cual se propuso tacha incidental sobre los instrumentos autenticados por ante la Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 08 de noviembre de 2007, anotados bajo los números 27 y 29, ambos del tomo 122, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; visto el escrito de formalización de tacha de fecha 04 de junio de 2010 (fls. 1 al 8), suscrito por el abogado A.J.M.C., arriba identificado, en el cual formaliza la tacha incidental propuesta en el escrito de la demanda; y por último visto el cómputo que antecede de fecha 14 de junio de 2010 (f. 251), el Tribunal observa:

A los folios 30 al 37 del presente cuaderno separado de tacha, corre escrito de contestación a la tacha incidental propuesta, presentado por el abogado C.A.C.C., con Inpreabogado No. 78.603, actuando en representación de la parte demandante, en donde manifiesta: 1) como punto previo propone que la presente acción sea declarada inadmisible en virtud que el abogado que propone la tacha, la formalizó fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 en su único aparte; 2) que del mismo modo como punto previo se resuelva que el abogado tachante, está proponiendo una tacha incidental sobre un instrumento que fue consignado en el expediente No. 17.286 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tal razón es en dicho Tribunal que en su debido momento debió proponer la tacha incidental y no en este Tribunal y juicio; 3) que insiste en hacer valer los instrumentos públicos consignados como se dijo anteriormente en el expediente No. 17.286 antes mencionado; 4) alega la falta de cualidad y/o la falta de interés en el actor, en virtud que el abogado tachante y/o su representado no fueron parte de la transacción de compra venta de acciones celebrada en los documentos que pretende tachar y por tanto solo las partes que intervinieron en dicha transacción de compra venta son los únicos que podrían proponer dicha tacha y no un tercero, tal como lo ha establecido innumerables jurisprudencias y decisiones de los diferentes Tribunales de la República; 5) que por último, de considerar pertinente este Tribuna en admitir y continuar con la presente incidencia de tacha, se denuncia las actuaciones penales que cursan por ante la Brigada de Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), según denuncia formulada por el abogado tachante en fecha 05 de febrero de 2009 por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO y FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, en contra de sus representados, asunto que dirige la Fiscalía Quinta del Ministerio Público según expediente No. 20F05-0238-2009, por tal razón en virtud de la perjudicialidad existente, invoca el ordinal 11 del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, el Tribunal en aras de actuar dentro del marco legal y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, observa que según el cómputo antes mencionado de esta misma fecha (f. 251), se evidencia que desde la fecha en que se presentó el escrito de contestación de la demanda, escrito en el cual se propuso la tacha incidental de los instrumentos antes mencionados hasta la fecha en que se formalizó la tacha incidental propuesta, transcurrieron un total de seis (6) días de despacho.

Ahora bien, el manual adjetivo civil establece:

Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Vista la norma supra trascrita, el legislador previó que para este tipo de situaciones donde se proponga una tacha incidental, la misma debe ser formalizada en el quinto (5°) día siguiente a la propuesta de tacha, sin embargo en el caso de marras, la tacha fue propuesta en el escrito de contestación a la demanda, el cual fue consignado a la Secretaría del Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010 (fls. 281 al 298 del Cuaderno Principal) y pasados seis (6) días de éste hecho, el abogado tachante procedió mediante escrito de fecha 04 de junio de 2010 (fls. 1 al 8), a formalizar la tacha incidental propuesta, lo cual según la norma supra trascrita, ésta fue formalizada fuera del lapso establecido para tal fin.

Visto según se evidencia del cómputo que antecede, que el escrito de formalización de tacha fue legalmente presentado ante la Secretaría de este Tribunal al sexto (6°) día de despacho siguiente a la fecha en que se propuso la tacha incidental y que según el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, la formalización de tacha debe ser propuesta en el quinto (5°) día de despacho siguiente, es forzoso para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE la tacha incidental propuesta en virtud de la extemporaneidad por tardía en la formalización. Así se decide.

En virtud que la presente decisión salió dentro del lapso legal establecido para tal fin, se hace innecesario ordenar la notificación de las partes.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados S.

Secretaria

Exp. 20.158

JMCZ/cm.-

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